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SALCCA PUCARA UN CASO DE INJUSTICIA HÍDRICA

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Foto por Andrés Jiménez


Pablo Ricardo Abdo1


Presentación

El presente trabajo, es producto de un ejercicio de investigación realizado por la promoción 2013 del “Curso de Justicia Hídrica” dictado por el “Centro Bartolomé de las Casas (CBC), en la Ciudad de Cusco. El objetivo es exponer algunos de los datos que se han recabado sobre el “Proyecto Agro-Energético Salcca Pucara”; para ello describiremos el caso, identificaremos a los actores y analizaremos los conflictos socio-culturales y/o problemas ambientales relativos a los derechos y gestión de aguas en la zona. Este, como tantos otros casos que se han producido en América Latina, es verdaderamente emblemático, ya que a través de ellos, puede verse reflejado el rol que cumplen los diferentes actores de la realidad para la defensa y reivindicación de los derechos preexistentes de los pueblos originarios2.

Descripción del Caso

El “Proyecto Agro-Energético Salcca Pucara”, está ubicado sobre la cuenca del rio Salcca, Sub cuenca del rio Acco Acco, ambos dentro del “espacio territorial” de las -Comunidades Campesinas- de SANTA BÁRBARA, ACCO ACCO, PATAANZA y PAMPAANZA, todas ellas, contenidas en el ámbito de competencia municipal de los Distritos de Sicuani, Combapata, Tinta, San Pedro y San Pablo, de la Provincia de Canchis, en la región Cusco3.

En la zona se desarrollan “actividades agropecuarias”, es por ello que el proyecto presenta una “propuesta
agro-energética” que tiene por objeto establecer una “central hidroeléctrica” que supuestamente abastecerá de electricidad a las diferentes poblaciones, a la vez que ofrece instaurar junto con los municipios distritales, un sistema de riego que favorecerá la producción agraria de la localidad4.

Toda esta propuesta se halla enmarcada en un “discurso pro-desarrollista” destinado a favorecer la inversión privada de las trasnacionales. Es por ello, necesario prestar atención a la realidad que se nos presenta frente a este proyecto, que no contempla los “derechos de la tierra y autogestión de aguas” que como se dijo, pertenecen a los pueblos originarios de la zona por su existencia prehispánica, correspondiendo poner en agenda el drama de injusticia hídrica que nos presenta el referido “plan agro-energético” propuesto por la entidad empresarial Ege-Cusco S.A., ya que el discurso o plan de desarrollo que propone la empresa, junto con los representantes municipales del Estado, amenaza con despojar a la población local de su territorio, obligándolas a abandonar sus formas de vida, usos, costumbres y saberes ancestrales, provocando de esta manera, la “desterritorialización del tejido social” todo ello, para el logro de una finalidad que por supuesto no busca una gestión integrada y sostenible de los recursos de la naturaleza (tierra y agua), sino un aprovechamiento óptimo orientado a satisfacer los intereses de las entidades empresariales trasnacionales y la política recaudadora del Estado Peruano.

El “Proyecto Agro-Energético Salcca Pucara” para su infraestructura y ejecución procederá a la construcción de una presa alimentada por el Río Acco Acco a través de un trasvase de aguas5 o sea, que las aguas del Río Salcca, serán trasvasadas a las del Río Acco Acco, lo que de hecho afectara gran parte del ecosistema de la zona, puesto que con todo esto, el paisaje hídrico en su composición natural, se verá alterado y con ello, la vida animal y vegetal del lugar.

En suma sus consecuencias serán negativas en cuanto a la gestión y reparto de aguas, necesarias para el consumo, riego y producción agropecuaria, ya que la alteración de la cuenca pluvial, provocará sequias, sobre todo en los periodos de estiaje6 para la parte baja de la zona e inundaciones en el área alta de la localidad, esto es, un fenómeno que se nos presentara, tras el aumento del caudal del “Río Vilcanota”.
De esta manera, puede verse como los pueblos de la zona, tienen que enfrentar no solo problemas territoriales o conflictos socio-ambientales, en lo que respecta a la gestión de recursos (tierra-agua) para su aprovechamiento sostenible, sino que también se hallan frente a una amenaza real: “la desterritorialización de los pueblos locales”; puesto que el plan de desarrollo empresario-estatal no tiene por fin promover la agroindustria en favor de las comunidades, sino la minería en la localidad provincial, esto es, porque toda el área cuenta con la existencia de metales o minerales (oro y uranio), los cueles ya han sido identificados según los datos recabados en la información obtenida de los miembros de las comunidades locales.-


Identificación de los Actores

Frente al “Proyecto Agro-Energético Salcca Pucara”, se pueden identificar ciertos actores que muestran dos centros de intereses opuestos, por un lado, tenemos a la “entidad empresarial” y a los “representantes del poder estatal” (en los diferentes niveles de gobierno); por el otro, tenemos a las diferentes “comunidades campesinas” o “pueblos rivereños”, que se verán afectados por la alteración del paisaje hídrico u ecosistema pluvial de la zona. Los actores están relacionándose en un marco de negociaciones asimétricas (inicuas o desiguales), que encausan el flujo del agua en torno a los que detentan el poder económico, negando los derechos preexistentes de los pueblos originarios de la localidad, quienes no solo quedaran fuera de lo que ilustrativamente denominamos gestión integral de recursos hídricos (GIRH)7, sino que como se ha señalado quedaran despojados de su territorio en aras de la inversión privada, realidad que se hará efectiva, tras el fenómeno de acumulación o despojo de aguas en contra de pueblos rivereños locales.

Todo esto, nos lleva a recordar las palabras de Rutegers Boelens y Aline Arroyo, cuando dicen textualmente que: “El agua fluye en dirección del poder” (Arroyo y Boelens, 2013, 17) puesto que el “recurso agua” siempre es distribuido en torno al capital, favoreciendo a la industria extractiva y a las compañías hidroeléctricas, sin guardar reparo en la defensa del “medio ambiente” o los “derechos de la naturaleza” (Art. 66 y 67 de la Constitución Política del Perú).

Por otro lado, los derechos preexistentes de los pueblos originarios ubicados dentro del área de competencia de los diferentes municipios distritales de la provincia de Canchis, en la Región Cusco, están siendo ampliamente invisibilizados por las estrategias de negociación que propone la entidad empresarial, ya que no se está aplicando el Convenio N° 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en el cual están consagrados los derechos fundamentales de las comunidades campesinas y nativas en su calidad de pueblos originarios (Art. 55 y Cuarta Disposición final y transitoria de la Constitución Peruana), la población indígena del lugar, no ha sido debidamente consultada (derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada), lo que de hecho permitiría garantizar los derechos al “territorio”, “compartir beneficios” y prestar “consentimiento” en un marco real de igualdad y equidad sociocultural, respetándose en todo ello, el principio de “autodeterminación de los pueblos” (Declaración de NU)8.

Ante estos eventos, algunas comunidades están de acuerdo con el plan de desarrollo que les ofrece el proyecto agroenergético, sin embargo existe otro número de comunidades que se oponen a la construcción y ejecución del mismo, puesto que en su posición, son conscientes de la amenaza de desterritorialización, que no solo los despojara de sus tierras, sino de su modo de vida, cosmovisión y valores ancestrales.


Análisis del conflicto

El conflicto sociocultural y económico que se nos presenta, tiene dos aristas, por un lado como se ha señalado, está la postura de la empresa, algunos grupos sociales y la gobernanza estatal, que proponen un plan de desarrollo agroenergético para la zona, argumentando que la gestión de la tierra y sus recursos se efectuara en conjunto con los actores locales garantizando la defensa del ambiente y la biodiversidad del lugar, todo ello, tras el apoyo a la inversión privada para el aprovechamiento de los recursos hídricos; por otro lado, está la idea de renegociar con la entidad empresarial, la retribución económica establecida en el Convenio Marco que por supuesto, nunca fue una licencia social en los términos de lo que se entiende por consulta previa o autodeterminación de los pueblos del Convenio N° 169 OIT o la Declaración de NU.

En el primer grupo; se pueden encontrar diferentes puntos de vista: i) que se ejecute el proyecto en co-participación de las comunidades afectadas, quienes deben tener 51% de las acciones de la empresa; ii) el proyecto no se debe ejecutar de ninguna manera, ello bajo el eslogan de que las tierras y el agua son de Canchis. Esta posición tiene por objeto articular la producción energética con la asignación de concesiones mineras en la provincia y; ii) que se ejecute el proyecto porque va a traer benéficos a la provincia.

Empero; en la población de las comunidades afectadas por la inundación de la presa, hay dos posiciones: i) que se construya la presa porque va a generar empleo y desarrollo para la gente joven de la provincia; ii) solo podrán construir la presa si efectivamente se hace una retribución económica adecuada a los comuneros posicionaros de la tierra.-

Como es de verse, el conflicto se genera por la intervención de un actor empresarial, cuyo interés es implementar el proyecto agroenergético Salcca Pucara. El problema se agudiza cuando se produce el trasvase de aguas, puesto que con ello, se ha señalado que el paisaje hídrico se vería alterado, y con ello todo el ecosistema de la zona. Por otra parte, este conflicto también se genera por la intervención inadecuada del sector público toda vez que la autoridad del agua, se ha parcializado al momento de otorgar sus derechos de uso sin haber cumplido con la consulta social correspondiente (consulta previa), cuya jerarquía constitucional en el Perú es indiscutible.

El Gobierno Regional, también ha hecho su aporte a la trasgresión de los derechos preexistentes de los pueblos originarios, toda vez que ha efectuado acuerdos para la construcción de proyectos agrícolas en las márgenes del Río Salcca, además de que los Municipios Distritales han adoptado una posición neutral frente a las negociaciones entre la empresa y las comunidades, acuñándose en la idea de desarrollo y recaudación de fondos públicos. En la investigación , hemos podido identificar el factor miedo de parte de algunos alcaldes que en principio se oponían a este proyecto, pero hoy se encuentran paralizados por amenaza de ser enjuiciados por el hecho incitar a la rebelión a los pueblos, como ya ha ocurrido en otros casos en Perú, es por ello que en las entrevistas y tras hablar con los representantes públicos locales, no quisieron tratar el tema de consulta previa o gestión integral de recursos hídricos (aguas), con propiedad, sino sobre la base de una política desarrollista, que en nada beneficia a los pueblos originarios locales.



Bibliografía
Arroyo, A. y Boelens, R. (2013) “Aguas Robadas-Despojo
Hídrico y Movilización Social”. Editorial ABYA
YALA-JUSTICIA HÍDRICA-IEP.
Bidart Campos, Germán J (1997) “Manual de la
Constitución Reformada” T.III; EDIAR.


Notas

1) Abogado, Universidad Nacional de Catamarca (UNCa); Maestría Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional del Altiplano-Puno Perú (UNAP). Coordinador de Proyectos y Trabajos de Investigación del Instituto de Estudios de Culturas Andinas (IDECA-PERÚ).
2) El concepto de “preexistencia étnica y cultural”, tiene aquí una connotación simbólica y reparadora en el devenir histórico de los pueblos originarios de américa latina, puesto que su identidad y relación con la naturaleza, es anterior al orden colonial y posterior proceso independentista de los diferentes Estados Constitucionales que se han forjado tras el constitucionalismo clásico de la Europa occidental.- De esta manera (siguiendo a G. BIDART CAMPOS), interpretamos que tales pueblos; “por el sólo hecho de que étnica y culturalmente hayan preexistido (…), implica que, negativamente, es inviable desconocer o contrariar la herencia que hoy se acumula en sus comunidades y en nuestra sociedad toda, positivamente obliga a los poderes públicos del Estado a garantizar su protección y defensa, en aras de su reivindicación cultural”.- (Bidart Campos, 1997, 118.-).
3) Para más detalles sobre la “ubicación del proyecto hidroeléctrico salcca pucara”, revisar el trabajo de investigación e informe efectuado para el “V Curso de Justicia Hídrica de 2013”, trabajo llevado a cabo por los Sres. ANDRÉS ESTRADA ZÚÑIGA Y JUAN VÍCTOR BAJAR SAYA.- (Estudio de la gestión del agua y los conflictos y su interrelación con el cambio climático en la región Cusco, pág. 5-10.-).-
4) Aunque de los hechos recabados en la investigación, hemos constatado que la propuesta no estaría enfocada en promover la inversión en la producción agraria, sino dar paso a las empresas trasnacionales para instaurar sus proyectos mineros en la zona, puesto que el lugar es rico en minerales de oro y uranio.

5) El “trasvase de aguas”; consiste en el hecho de que se cambie el curso de un afluente o río de trayectoria o pasar todo o parte de su caudal a otros afluentes o canales, lo que de hecho puede generar grandes sequias, inundaciones o mejorar la gestión de los recursos hídricos en el aprovechamiento de las aguas pluviales.- (http://es.wikipedia.org/wiki/Trasvase_del_Ebro.-).-
6) El “estiaje”, constituye el nivel más bajo o caudal mínimo que en ciertas épocas del año tienen las aguas de un río, estero o laguna, por causa de sequía. En: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=estiajes.-).-
7) Termino conceptual acuñado por la Ley N° 29338 de Recursos Hídricos del Perú, en el Art. II del Título Preliminar prescribe; “que la presente ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como de los bienes asociados a ella”. En su interpretación debemos comprender que cuando hablamos de integración para el uso y gestión de aguas, ello implica contemplar los intereses y necesidades de -todos los todos del todo social- que de hecho  implica él deber estatal de respetar y garantizar los derechos preexistentes de los pueblos originarios de la zona, de esta forma la gestión debe ser -equitativa y sostenida- puesto que si lo que se quiere es promover la inversión privada, ello, no podrá ser a costa del despojo de aguas y desterritorialización de los pueblos rivereños de la provincia de Canchis-Cusco-Perú.-
8) Para una mejor comprensión de los “derechos preexistentes” y la “autodeterminación” de los pueblos indígenas, revisar el texto de Juan Carlos Ruíz Molleda: “Los Otros Derechos de los Pueblos indígenas-Aproximación a los derechos a la libre determinación y a beneficios de la explotación de recursos naturales en sus territorios”; IDL-FHS.-


Fuente:  Boletín In-Justicia Hídrica.

1 comentarios:

  1. que porqueria de reporte, injusticia hidrica, informacion sesgada a lo que quieren hacer ver estas ONGs con el cuento de injusticia, se trata de aprovechar el recurso agua de forma racional donde todos ganen señores de CBC un gran proyecto que no se dio y canchis con todas sus potencialidades seguira en el retraso, nadie puede secar un rio, las mesas de dialogo se dieron hay licencia social de las 07 comunidades involucradas hagan una investigacion seria no se apasionen con sus discursos de que las comunidades son las oprimidas, son como son por culpa de ongs que quieren verlas siempre como oprimidas para que hagan estudios como est.

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