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El Impacto de las Intervenciones y los Límites
Viables de Compensación de Efectos

¿Cuánto estamos dispuestos a pagar?

  Axel C. Dourojeanni



El derecho al agua y su reconocimiento constitucional




Por: Lily Ku Yanasupo

El primero de octubre de 2013, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú aprobó por mayoría el dictamen elaborado en base a siete proyectos de ley que proponen incorporar en la Constitución Política del Estado el acceso al agua como derecho fundamental. Luego de un año, el debate en el pleno sigue pendiente.

Muchos de los argumentos en contra de la incorporación del derecho al agua en la Constitución suelen desmerecer el debate que debería existir al respecto, con afirmaciones como “no tiene mayor trascendencia, en tanto ello no incrementará la cobertura ni las condiciones de acceso al agua en nuestro país”. Detrás de este tipo de argumentos pareciera existir un escaso entendimiento sobre la importancia de la Constitución como norma jurídica vinculante en nuestro Estado de Derecho, lo que obedece a una marcada tendencia legalista que todavía existe en los ámbitos académico y social para la interpretación de los derechos.

Otros razonamientos, quizás menos simplistas, señalan que en el caso particular del agua, el Derecho Internacional y el Tribunal Constitucional del Perú ya han reconocido su naturaleza, tanto de derecho humano como de derecho fundamental no numerado, por lo que ya habría adquirido el carácter de derecho constitucional implícito. Veamos algunos aspectos fundamentales sobre el particular.

El derecho fundamental al agua tiene la naturaleza de un derecho social, y como tal, exige del Estado actividades positivas o prestacionales para su satisfacción, pues su concreción atiende necesidades básicas e imprescindibles para la vida humana en un sentido integral, y posibilita el ejercicio de otros derechos. Asimismo, requiere de un previo entramado de normas de organización que regulen las obligaciones a cargo de los distintos entes estatales y cuyo cumplimiento conjunto es necesario para su goce pleno.

A nivel internacional, el derecho al agua ha tenido un amplio desarrollo. La Observación General N° 15 del año 2002, aprobado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, estableció su contenido normativo, implícito en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativos al derecho a un nivel de vida adecuado y al más alto nivel posible de salud física y mental, respectivamente. Asimismo, en el año 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, reconoció explícitamente el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los otros derechos humanos.

En el plano nacional, el Tribunal Constitucional del Perú, mediante las sentencias recaídas en los Expedientes N° 06534-2006-PA/TC y Nº 6546-2006-PA/TC, ambas dictadas en el año 2007, reconoció el agua potable como un derecho fundamental no numerado, en virtud del artículo 3 de la Constitución.

Entonces, ¿por qué constitucionalizar el derecho al agua? El Derecho Internacional es una fuente jurídica importante para el establecimiento de supuestos mínimos exigibles a los Estados respecto al reconocimiento de los derechos sociales, pero no obsta a que en virtud a los principios, valores, costumbres y usos elementales de cada sociedad, el derecho interno pueda llevar a cabo una mejor delimitación del contenido de los derechos, con miras a brindar una mayor protección a la dignidad humana; y esto, por tres razones fundamentales: los derechos humanos son mandatos de optimización, y, en ese sentido, el Estado no está prohibido de efectuar mayores reconocimientos, siempre y cuando se dirija a una mayor protección; el carácter progresivo de los derechos sociales, por el que el Estado debe destinar el máximo de recursos disponibles para lograr una cobertura cada vez más mayor, y la aplicación de la tesis humanista para resolver el conflicto entre una medida de derecho interno con una disposición internacional, de tal manera que prevalezca la que brinde una mayor protección o tutela a la dignidad.

En lo que se refiere al reconocimiento del acceso al agua como derecho fundamental no numerado por parte del Tribunal Constitucional, debemos tener presente que este se dio respecto al acceso al agua potable y al saneamiento, que es solo uno de los contenidos del derecho al agua. Por ello, desde una mirada técnica, se debería aprovechar este debate legislativo para avanzar hacia un enfoque integral del derecho al agua, tomando en cuenta aspectos esenciales, como: el tipo de norma constitucional que contendrá el derecho; su carácter progresivo, universal, relacional, y su condición de bien económico; los enfoques de acceso al agua potable y de la gestión sostenible de los recursos hídricos, así como la obligación estatal de implementar una política pública debidamente estructurada y eficaz.

Por otro lado, no podemos soslayar la importancia que ha venido adquiriendo la Constitución en nuestra sociedad como norma jurídica suprema, en tanto ella es la expresión política y jurídica del sistema de valores que predomina en nuestra comunidad. Este hecho va de la mano con la idea cada vez más generalizada de que los derechos contenidos en la Constitución cuentan con mayores mecanismos de protección. Recordemos que los procesos de reforma constitucional para la inclusión del agua como derecho humano y fundamental que han experimentado otros países, como Uruguay (2004), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y México (2012), han significado principalmente una reivindicación social para garantizar que a futuro las diversas situaciones jurídicas en torno al agua tengan amparo a favor de las comunidades.

En el Perú, en el año 2012, se incorporó al Acuerdo Nacional, la Trigésimo Tercera Política de Estado sobre los Recursos Hídricos, a través de la cual el Estado se comprometió a cuidar el agua como patrimonio de la nación, y estableció el derecho fundamental de la persona al acceso al agua potable, el cual es imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las generaciones actuales y futuras. No obstante, para muchos, esta política aún no supera su faceta declarativa.

Por ello, el desarrollo del derecho al agua en el ámbito internacional como de la jurisprudencia constitucional, no pueden de plano cerrar el debate ni los espacios de diálogo sobre la posible constitucionalización del derecho al agua, como si la Constitución fuese un texto acabado y cerrado, atemporal, inflexible e incapaz de adaptarse y seguir recogiendo los valores esenciales de la sociedad; más bien, esta posible reforma constitucional tendría que ser evaluada a la luz de la delimitación de las obligaciones estatales y de las políticas públicas destinadas a su materialización.



Lily Ku Yanasupo: Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diploma en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de AlcaláyMagíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña como comisionada encargada de los temas de agua y saneamiento en la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Fuente: SER.pe


Ecosistemas altoandinos, cuencas y regulación hídrica


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Las cuencas hidrográficas y sus ecosistemas nos brindan múltiples servicios ambientales, entre ellos los servicios hidrológicos, de suministro de agua en calidad y cantidad.
Este último tiene a su vez dos aspectos importantes: el volumen de agua que “se produce” y que está en función del balance entre la precipitación y la evaporación, y la regulación hídrica, que está relacionada al almacenamiento. Este último aspecto es el que nos proporciona, en mayor o menor grado, un caudal relativamente constante, a pesar de la entrada irregular de la precipitación.

Mecanismos de regulación hay varios: en las grandes llanuras de nuestro planeta, el agua es regulada principalmente a través de su almacenamiento temporal en acuíferos más o menos profundos. En la compleja geología de los Andes, la importancia de la regulación a través de aguas subterráneas profundas es limitada.

En general, las opciones de regulación en montañas son pocas y frágiles. En las zonas de mayor altitud, existe almacenamiento y regulación de agua en forma de nieve y hielo, mientras que lagos y lagunas presentes a lo largo de la cordillera cumplen también una función de regulación natural. Pero el mecanismo de regulación más significativo en los ecosistemas altoandinos (páramo, puna con sus bofedales
y turberas, y bosques donde estos todavía permanecen) es el almacenamiento de agua en los suelos que van dejándola ir por efecto de la gravedad a los riachuelos y ríos. Los suelos con alto contenido de materia orgánica, cobertura vegetal conservada y la microtopografía formada por la última glaciación, permiten almacenar gran cantidad de agua en la superficie del suelo o a poca profundidad.

Entonces, cuando se dice coloquialmente que las “cabeceras de cuenca” son “fuentes de agua”, no significa que la parte alta de una cuenca tiene de por sí una capacidad de “producción” de agua mayor que alguna otra parte de la cuenca[1]  sino que, en los Andes, los ecosistemas de zonas altas así como los glaciares, 
son los que ofrecen un buen mecanismo de regulación. En zonas más bajas encontramos suelos de menor “calidad hidrológica”, que, además, generalmente están degradados en términos hidrológicos y nutricionales, es decir que han perdido capacidad de infiltración y de almacenamiento, por lo tanto su capacidad de regulación.

Sin embargo, el mecanismo de regulación tan apreciado en las cabeceras de cuenca es tan frágil como lo son sus suelos. Si se les quita la protección que le da la cobertura vegetal, o peor aún cuando se les impacta directamente compactándoles o removiéndoles -situaciones que ocurren con la actividad agrícola y minera por ejemplo- estos suelos pierden rápidamente sus propiedades hidrológicas extraordinarias, muchas veces en forma irreversible cuando la acción implica el colapso de su frágil estructura. En general, los usos del suelo asociados con actividades antrópicas, tales como agricultura, pastoreo, manejo forestal y minería, e incluso el propio cambio climático, afectan negativamente varios aspectos importantes para el buen funcionamiento de la regulación hídrica (Buytaert et al., 2006).

El mecanismo de regulación es mucho más que el almacenamiento en cuerpos de aguas superficiales. Describir este mecanismo sólo con el indicador de volumen de agua almacenado es tomar en cuenta solo una parte limitada del mismo. En su mayoría, los procesos hidrológicos que conforman
la regulación en ecosistemas altoandinos, no son visibles.
Posiblemente por ello, también son los menos estudiados y valorados. Y como en cualquier otra situación, para poder evaluar el impacto de X o Y acción, primero es necesario entender bien
como funciona el proceso SIN esta acción.

Si bien el estudio de los procesos hidrológicos en los ecosistemas andinos tiene todavía muy poca historia (Célleri et al., 2009), desde hace 10 años se viene estudiando intensivamente la hidrología de páramo en algunos sitios, especialmente en Cuenca (Ecuador) y Medellín (Colombia). Para la puna prácticamente no existen trabajos de investigación sobre sus procesos hidrológicos; aunque se han iniciado proyectos de investigación a través de la Iniciativa Regional de Monitoreo Hidrológico de Ecosistemas
Andinos, red que tiene por finalidad incrementar y fortalecer el conocimiento sobre la hidrología de ecosistemas andinos para mejorar su gestión.

En el debate sobre grandes proyectos mineros, buena parte de la discusión trata sobre almacenamiento, infiltración, drenaje, es decir, los caminos por donde fluye el agua. La propuesta de intervención en una zona y la evaluación de su impacto ambiental hidrológico no son completas sin un estudio profundo de estos mecanismos por los que transita el agua. La falta de conocimiento sobre el funcionamiento hidrológico de los ecosistemas altoandinos es una fuente importante de incertidumbre que limita la evaluación del potencial impacto de proyectos que alteran la hidrología y el nivel de debate al respecto


Luis Acosta
Área de Cuencas Andina
Fuente: cop20.pe


[1] No siempre en la parte alta de la cuenca es donde más precipitación se produce, por ejemplo en las cuencas amazónicas la precipitación es mayor en la parte baja de la cuenca.

 
Perú y Colombia: Autodefensas comunitarias contra la megaminería


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Cuando los estados se limitan a facilitar los negocios de las grandes multinacionales, como sucede con la minería, y dejen desprotegidos a los pueblos, éstos no tienen otro camino que defenderse por sus propios medios, a través de sus organizaciones de autodefensa, la movilización de las comunidades afectadas y la creación de espacios dedicados a impedir el despojo.

Perú y Colombia atraviesan esta situación. La resistencia a la minería en la región andina muestra una gran vitalidad en la resistencia al proyecto aurífero Conga en el norte del Perú, y también en algunas regiones del Cauca colombiano. En ambos casos consiguieron frenar o revertir la minería, siempre gracias a la acción directa de las comunidades.

En Perú, el gobierno de Ollanta Humala aprobó un paquete de medidas para facilitar las inversiones extranjeras que hasta las Naciones Unidas consideran que puede afectar al medio ambiente. Una carta de la oficina peruana al canciller, señala “nuestra legítima preocupación de parte del Sistema de Naciones Unidas por el impacto que las nuevas medidas económicas pudieran acarrear”1.

El paquete de medidas aprobadas el 12 de julio, es cuestionado por “los recortes de funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM)”2.

La flexibilización de las normas de control ambiental prevé que el OEFA sólo podrá sancionar de manera excepcional durante tres años y cuando lo haga deberá recurrir a medidas correctivas, sin imponer multas. En caso de que las medidas no se cumplan, el OEFA podrá multar pero sólo por el 50 por ciento de los montos actuales. Se considera que este retroceso del control ambiental “abre puertas a la impunidad de la industria irresponsable”3.

El último informe del Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú, concluye: “Este paquete de reformas legislativas nos recuerda a los Decretos Legislativos que originaron los trágicos sucesos de Bagua” 4. Se refiere a la masacre perpetrada en la Amazonia el 5 de junio de 2009 cuando fueron muertas más de cien personas5.

El informe agrega que “el paquete ´para mejorar y generar la confianza de los inversionistas´, le quita abiertamente facultades al Ministerio del Ambiente, en materia de creación de áreas naturales protegidas, en el tema del ordenamiento territorial, zonas ecológicamente económicas, límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental”6.

Y concluye: “Un Gobierno como éste, que destruye lo poco que había en materia de institucionalidad ambiental, no tiene ninguna autoridad moral para constituirse en el anfitrión del evento COP 20”.

En efecto, la rebaja de la legislación ambiental para atraer inversiones se produce el mismo año en que Perú acogerá la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 20), que se realizará en Lima del 1 al 23 de diciembre. Más de cien organizaciones de la sociedad civil internacional involucradas en el proceso de la COP 20 enviaron una carta al gobierno señalando que las medidas para promover las inversiones “constituyen un grave retroceso para el Perú en el campo ambiental”7.

Ante el permanente avance de los megaproyectos mineros, los pueblos saben que no tienen otro modo que defenderse activando viejas formas de autodefensa, algo que viene sucediendo en buena parte de la región latinoamericana. En Perú la resistencia a la minería tiene nombre: rondas campesinas.

De Rondas Campesinas a Guardianes de las Lagunas

Las rondas campesinas surgieron a fines de los años setenta en el norte del Perú, en respuesta a la incapacidad o falta de voluntad del estado peruano para frenar el aumento de los robos de ganado. Eran grupos de campesinos que rondaban el territorio de las comunidades campesinas haciendo vigilancia colectiva nocturna.

Las rondas campesinas reinventan prácticas colectivas ancestrales. “Al inicio, las rondas entregaron ladrones capturados a la policía, pero al ver que ello no resultó en penas efectivas, empezaron a organizar un sistema propio de justicia, en el que esta es administrada por la asamblea de manera colectiva”8. Para las rondas la justicia consiste en el carácter educativo del castigo (que pueden llegar a ser latigazos), y en la reconciliación con la comunidad.

En pocos años las rondas se difundieron por todo el norte ganando enorme prestigio, porque consiguieron controlar el abigeato y más tarde frenaron el ingreso de Sendero Luminoso en sus territorios. Las rondas campesinas se convirtieron en una forma de poder popular, con relativa autonomía frente al estado. Además de la vigilancia y la justicia, los comuneros asumieron proyectos de desarrollo local, lo que inspiró prácticas políticas.

Con el avance del neoliberalismo y el potente ingreso de la minería en los territorios campesinos, las rondas campesinas asumieron la responsabilidad de la defensa del territorio y el cuidado de los bienes comunes, especialmente en Piura y Cajamarca, frente a proyectos como Conga. No sólo frenan proyectos sino que están impulsando nuevas formas de lucha.

Rapahel Hoetmer destaca que en “las consultas vecinales sobre la minería en Ayabaca y Huancabamba en Piura, las rondas no solamente se encargaron de la seguridad y el orden durante el plebiscito, también participaron de la organización e información previa”9.

Las rondas no sólo realizaron protestas, sino que instalaron tranqueras para regular el acceso al territorio comunal, levantaron campamentos para “guardar” las lagunas, por lo que empezaron a llamarse “guardianes de las lagunas”, instalados en las alturas andinas de forma permanente y rotativa desde octubre de 2012.

“La ronda campesina –sigue Hoetmer- es una institución reguladora y disciplinaria de la vida cotidiana de extraordinaria influencia en el norte del país, que ha sido criticada por su carácter patriarcal y conservador”10. La participación de las mujeres viene creciendo, con la creación de rondas femeninas, hasta convertirse en las principales protagonistas en la defensa del territorio.

Magdiel Carrión, miembro de las rondas campesinas de Ayabaca, explica los diferentes roles: “En la comunidad, tanto hombres como mujeres son parte de las rondas. Para las mujeres no es obligatorio, ellas eligen si quieren ser parte o no, sin embargo, sí es obligatorio que existan comités de rondas campesinas de mujeres. Lo único que ellas no hacen es el servicio nocturno”11. En cada caserío se forma una ronda cuyos miembros van rotando. La organización territorial local se coordina a nivel de distritos y provincias y también a escala nacional.

En enero se realizó el XI Congreso de Rondas Campesinas de la Región Cajamarca con 2.045 delegados de 13 provincias. Entre los acuerdos que se aprobaron figura: un paro regional contra e mega proyecto Conga, rechazo al uso de las ONGs de la lucha de los comuneros y “que la lucha contra el megaproyecto Conga es del pueblo mas no de ningún partido”12.

Carrión explica que la lucha contra la minería requiere de articulaciones con otros actores políticos, pero advierte que “no podemos permitir que las luchas sean capitalizadas por intereses partidarios. Ese es un gran problema, para mí hasta mayor que los problemas más internos comunitarios”13.

Con los años las rondas campesinas han ganado en madurez y ya no se dividen en bandos políticos como sucedió en los primeros años. La comunidad es su referencia principal. El territorio es su objetivo a defender. Ahora convertido en Guardianes de las Lagunas trabajan para convertirse en referencia, a nivel nacional, como defensores de la vida, la salud y la seguridad económica, en base a la justicia comunitaria.

Guardia Indígena para defender el territorio

En algunas zonas del norte del Cauca, en Colombia, han logrado expulsar la minería, incautar la maquinaria y tapar los socavones, gracias a la decisión comunitaria ejecutada al amparo de la guardia indígena. Es lo que sucedió en el resguardo Munchique Los Tigres, cerca de la ciudad de Santander de Quilichao.

El día 14 de marzo de 2013, se realizó una minga de “control territorial” para combatir la minería artesanal en esa zona. Cientos de comuneros y comuneras de los resguardos de Munchique y Canoas, en las laderas andinas, dieron cumplimiento a una decisión colectiva que se resume en la consigna “No a la minería”14.

El problema es que detrás de la minería artesanal llegan las multinacionales y las grandes maquinarias, aparece la contaminación por cianuro y mercurio en los ríos y arroyos, y las comunidades se dividen y enferman, como dicen las autoridades.

La acción de marzo fue decidida el 7 de enero en una amplia reunión de la comunidad, luego de largos debates porque algunas personas de la comunidad habían cavando socavones y maquinaria para extraer oro. La comunidad constató el daño y les dio un plazo de dos meses a los mineros para que taparan los socavones y vendieran los molinos.

El relato de la página del Tejido de Comunicación de la ACIN (Asociación de Cabildos Indígenas del norte del Cauca) habla por sí solo: “Más de 1.200 personas, repartidas en dos comisiones, subieron las lomas, buscando los huecos en la tierra anaranjada hacia el oriente y hacia el occidente”. Encontraron veintidós socavones de hasta 300 metros de profundidad.

“La comunidad se hizo cargo en tapar con tierra los socavones que no estaban tapados todavía. Para el cabildo el balance de la minga es positivo pues no solamente se trata de controlar el cumplimiento de las decisiones de la asamblea por los mineros, sino que también se busca concientizar a la comunidad sobre los problemas ambientales y sociales que trae la explotación minera en el territorio”15.

Un año después, en abril de 2014, se realizó otra acción similar contra la minería en los cabildos indígenas de Huellas, Toez y López Adentro, también en el norte del Cauca. Un comunicado conjunto señala que “antes de ser colombianos somos pueblos indígenas originarios y siempre hemos mantenido las diversas formas de control social según usos y costumbres en el territorio en defensa de la autonomía, armonía y equilibrio de nuestra Uma Kiwe (Madre Tierra)”16.

Sobre esa base decidieron “armonizar el territorio mediante el desalojo de maquinaria para la extracción minera que afecta el territorio y la comunidad”. La explotación minera es apenas una avanzada de la guerra: la ACIN considera que desde finales del año 2013 la presencia de maquinaria minera se ha incrementado en los territorios de la región, con la consiguiente presencia de actores armados, tanto paramilitares como narcotraficantes y guerrilla.

El comunicado de los tres cabildos finaliza haciendo un llamado a los líderes afros a sumarse a la resistencia a la minería, con el objetivo de desalojar las maquinarias y el personal que hace la explotación contaminación. “Hacemos el llamado en especial a la Guardia Indígena a sumarse con el orden que nos distingue y ayudar a orientar a la comunidad que acompañara”17.

La defensa del territorio tiene una larga tradición en el norte del Cauca y le corresponde a la guardia cumplir las decisiones colectivas. La guardia depende de la autoridad del cabildo y de la comunidad, que establecen reglas de control y los requisitos para quienes prestan el servicio de guardia. Las autoridades hacen la selección de las personas en base a las propuestas de cada vereda. El servicio de guardia es por uno o dos años, y es rotativo ya que todos los comuneros deben prestar este servicio.

La estructura de la Guardia Indígena es sencilla: cada vereda elige en asamblea diez guardias y un coordinador; luego se elige un coordinador por resguardo y otro para toda la región, siempre en acuerdo con los gobernadores de los cabildos.

En la zona del Norte del Cauca hay alrededor de 3.500 guardias correspondientes a los 18 cabildos, integrados básicamente por jóvenes y mujeres de 12 hasta 50 años. Luis Alberto Mensa, coordinador de las guardias de la región, explica que “la formación es el aspecto más importante, a través de talleres en los que se discute derechos humanos y la ley nuestra, la ley originaria. Priorizamos la formación política por sobre los ejercicios físicos”18.

Todos los que integran la Guardia Indígena deben pasar por talleres de formación en los usos y costumbres del pueblo nasa. Uno de los aspectos centrales es el denominado “derecho propio”, o sea la justicia comunitaria que orienta la actividad de la Guardia Indígena. La participación en la guardia es voluntaria y no remunerada, la mayor parte son jóvenes que reciben el apoyo de sus vecinos quienes colaboran en el mantenimiento de la huerta familiar mientras dura el servicio en la guardia.

La Guardia Indígena se encarga de concentrar a la población en sitios predeterminados cuando se producen enfrentamientos militares o agresiones armadas en las Gracias a ese modo de resistir el conflicto apegándose a la tierra, las comunidades nasa han conseguido evitar el desplazamiento masivo de la población, tan común en zonas de guerra.

Sus estrategias de resistencia consisten en alentar la soberanía alimentaria, las huertas comunitarias y procesos de formación como asambleas permanentes de reflexión y decisión y el fortalecimiento del derecho y las autoridades propias.

La resistencia pacífica es otra de las características diferenciadoras de la Guardia. Cada seis meses los guardias, en sintonía con la cosmovisión a la que pertenecen, participan en rituales de armonización y refresco orientados por los médicos tradicionales (los Thë Wala) como forma de limpieza en la que se abordan los problemas colectivos e individuales.

En 2004 la Guardia Indígena recibió el Premio Nacional de Paz que otorga todos los años un conjunto de instituciones, entre ellas Naciones Unidas y la Fundación Friedrich Ebert. Se ha convertido en un referente importante para otros pueblos indígenas de Colombia y también para sectores populares que ven en la autodefensa comunitaria una alternativa a la desprotección y el acoso estatal y paramilitar.

Raúl Zibechi is international relations editor at the magazine Brecha in Montevideo, adviser to grassroots organizations and writer of the monthly Zibechi Report of the CIP Americas Program www.cipamericas.org


Por: Raúl Zibechi

Recogido de: Programa de las Américas

Notas:

1 RPP Noticias, 30 de junio de 2014 en http://www.rpp.com.pe/2014-06-30-onu-preocupada-por-paquete-de-medidas-economicas-en-el-peru-noticia_704367.html
2 Servindi, 16 de julio de 2014 en http://servindi.org/actualidad/108824
3 Idem.
4 14° Informe del Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú, Cooperacción/Grufides/Fedepaz, Lima, julio de 2014, p. 52. En http://www.cooperaccion.org.pe/
5 “Masacre en la Amazonia”, http://www.cipamericas.org/es/archives/1629
6 Idem. p. 53.
7 Carta al gobierno peruano, 8 de junio en http://servindi.org/actualidad/108572
8 Raphael Hoetmer, “Las rondas campesinas no son grupos terroristas”, en Contrapunto N° 4, Montevideo, mayo de 2014, p. 83.
9 Idem.
10 Idem, p. 86.
11 Contrapunto N° 4, mayo de 2014, p. 91.
12 En Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú, http://cunarcperu.org/index.php?option=com_content&view=article&id=677:se-realizo-con-exito-el-xi-congreso-ordinario-de-rondas-campesinas&catid=1:latest-news&Itemid=1
13 Contrapunto, p. 93.
14 En http://www.nasaacin.org/informativo-nasaacin/nuestra-palabra-kueta-susuza-2013/5496-munchique-los-tigres-contra-la-mineria-todos-somos-responsables
15 Idem.
16 En http://nasaacin.org/comunicados-2013/6822-caloto-%E2%80%93-cauca-acciones-de-control-territorial-en-los-cabildos-ind%C3%ADgenas-de-huellas,-toez-y-l%C3%B3pez-adentro
17 Idem.
18 “Autoprotección indígena contra la guerra” en http://www.cipamericas.org/es/archives/774

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