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Ing. Antonio A. Tamariz Ortiz



RESUMEN

La condición del uso del agua por todos y para casi todo está íntimamente ligada a la manera en que accedemos a ella y a la forma en que la vamos a emplear con el fin de satisfacer las necesidades de los diversos usuarios. Para ello, el Estado ha desarrollado una normatividad e institucionalidad responsable
de su gestión donde participan diversos integrantes de los sectores público y privado, así como también
actores de las organizaciones de usuarios de agua y la sociedad civil organizada. A esta plataforma institucional, se le denomina Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Su rectoría ha sido asignada a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), única y máxima autoridad técnico-normativa  responsable de la gestión del agua en el Perú. A través de la ANA, se debe implementar la gestión integrada
de recursos hídricos, tomando como líneas rectoras lo planteado en la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y los alcances del Plan Nacional de Recursos Hídricos, los mismos que contribuirán al desarrollo sostenible y el bienestar de la población.


INTRODUCCIÓN

No hay duda de que el uso del agua está inmerso en todas las actividades del ser humano. Desde nuestros
hogares, empleamos el agua para nuestras funciones vitales, nuestro aseo personal, la limpieza y preparación
de los alimentos y nuestra recreación. Asimismo, el uso del agua está ligado a todas las actividades productivas, como la fabricación de nuestra vestimenta, la elaboración de artefactos y muebles, la producción de los alimentos, la minería, entre otros. La empleamos en la obtención de la energía necesaria para la industria y la vida en las ciudades, y como medio de transporte fluvial. Ella también forma parte esencial del cuidado del medio ambiente. La lista de aquello para lo cual utilizamos el agua puede seguir indefinidamente.



Esta condición del uso del agua por todos y para casi todo está íntimamente ligada a la manera en que accedemos a ella y a la forma en que la vamos a usar; es decir, a cómo obtenemos el agua en cantidad, calidad y oportunidad con el fin de satisfacer las necesidades de la actividad que deseamos realizar. Para ello, el Estado ha desarrollado una normatividad como la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338) y su reglamento, y diversas normas complementarias y conexas para ordenar su acceso.
Asimismo, ha desarrollado una institucionalidad responsable de esta gestión donde participan diversos integrantes de los sectores público y privado, así como también actores de las organizaciones de usuarios de agua y la sociedad civil organizada. A esta plataforma institucional se le denomina Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) y su rectoría ha sido asignada a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), única y máxima autoridad técnico-normativa responsable de la gestión del agua en el Perú.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La gestión del agua en el Perú tiene una amplia historia. A fin de acortar su recuento, nos ubicaremos desde inicios del siglo XX hasta el presente para referirnos a las tres leyes de agua (el Código de Aguas de 1902, la Ley General de Aguas de 1969 y la Ley de Recursos Hídricos de 2009) que han regido el tema hídrico.

El Código de Aguas —vigente de 1902 a 1969— tuvo la característica principal de gestionar el agua en un régimen de propiedad privada. Funcionó en un marco de organización política, donde el sector privado asumía un rol preponderante en el desarrollo económico y el Estado proveía el marco legal, obras y acciones necesarias para el desarrollo social y la defensa del país.

El Código reconocía derechos privados sobre las aguas. El Código, junto con legislación que autorizaba a las comunidades indígenas a repartir la tierra entre sus integrantes y venderlas, colaboró en la concentración de tierras agrícolas en grandes haciendas. El sector privado construye medianos proyectos de riego de 1000 a 6 000 hectáreas, y supera los períodos de estiaje con pozos profundos. También las empresas privadas tuvieron a su cargo la generación de energía hidroeléctrica y el abastecimiento de agua potable poblacional.

A partir de 1911, se crean las Comisiones Técnicas de Administración de Aguas (CTAA) con la finalidad de resolver conflictos. En 1940, existían CTAA en todos los valles de la costa.

Las CTAA, que funcionaron con representantes de los actores del sector privado y del Gobierno, tenían autoridad para aprobar reglamentos y calendarios de reparto de aguas, cobrar tarifas de agua de riego y vigilar el cumplimiento del calendario de riego aprobado por ellas mismas.

La Ley General de Aguas —vigente de 1969 a 2009— se promulgó en apoyo de la Ley de Reforma Agraria, lo que marca su profundo sesgo sectorial. Se caracterizó porque, a través de esta ley, el Estado se consigna a sí mismo como el propietario de las aguas y afirma que su dominio sobre ellas es inalienable e imprescriptible. El derecho de uso se otorga mediante licencias y permisos. La propiedad cooperativa de tierras agrícolas se fracciona en pequeñas propiedades individuales (hasta 1983).

El Estado dirige el desarrollo mediante la planificación e inversiones estatales. La inversión privada es limitada por la inseguridad en la propiedad de los recursos naturales y los medios de producción. El Estado crece en instituciones y personal, y efectúa grandes inversiones en obras hidráulicas con el propósito de aumentar la oferta de agua.

Respecto de la gestión multisectorial del agua, en el artículo 135º de la Ley General de Aguas, se consigna la creación del Consejo Superior de Aguas (CSA) como el organismo consultivo del Poder Ejecutivo en cuanto a los usos preferenciales y demás cuestiones de índole intersectorial relativas a aguas. Está integrado por el director general de Aguas e Irrigación, quien lo preside; el director general de Electricidad; el director general de Industrias; el director general de Minería; el director general de Servicios Integrados de Salud; y el director general de Obras Sanitarias. En 1971, a través del Decreto Ley 18738, se modifica el referido artículo y se integra al director general del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología al Consejo. En julio de 1975, mediante el Decreto Supremo 0799-75-AG, se aprueba su Reglamento Interno.

Posteriormente, en octubre de 2003, se da el Decreto Supremo 036-2003-AG, que modifica los artículos 2° y 3° del Reglamento Interno del CSA, precisando que sus miembros son: el intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; el director general de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; el director general de Minería del Ministerio de Energía y Minas; el director nacional de Industria del Ministerio de la Producción; el jefe del Servicio Nacional.de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) del Ministerio de Defensa; el director general de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; y el director nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. También esta modificatoria consigna que el Consejo contará con un secretario relator letrado, designado por la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.

Otra característica importante de la gestión del agua bajo el marco de la Ley General de Aguas fue la gestión sectorial, pues la Dirección General de Aguas y Suelos —convertida posteriormente en la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA—, adscrita al Ministerio de Agricultura, se encargaba de la gestión de la cantidad del agua, mientras que la gestión de la calidad del agua estaba a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Asimismo, la gestión de las aguas minero-medicinales estaba a cargo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración.

En marzo de 2009, se promulga la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338), que ratifica la propiedad y dominio del agua de parte del Estado. En su contenido, se incluye una serie de aspectos trascendentales como el principio de participación de la población organizada en la toma de decisiones, el principio de descentralización de la gestión pública del agua y de la autoridad única, y el principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. Asimismo, plantea un mecanismo trascendental para la gestión multisectorial del agua creando el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) y reconociendo a la ANA como ente rector y máxima autoridad técnico-administrativa.

En marzo de 2010, se promulga el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Decreto Supremo 01-2010-AG), que precisa detalles de la finalidad, objetivos, integrantes, roles y mecanismos de articulación del SNGRH.

EL RETO DE ARTICULAR LA GESTIÓN MULTISECTORIAL DEL AGUA

El Perú, en las dos últimas décadas, ha emprendido un proceso de crecimiento sostenible en el cual la gestión del agua cumple un papel trascendental. Es así que la ANA ha aprobado proyectos por más 19 mil millones de soles en 2012, por más 14 mil millones de soles en 2013 y por más de 17 mil millones de soles en el año 2014. Esta gestión del agua es muy compleja porque involucra tanto a los entes normativos, sectores productivos y entidades reguladoras, cuanto a las organizaciones que cumplen el rol de operadores
y a los propios usuarios con derechos y deberes con el agua.

Este complejo conjunto de entidades que intervienen en la gestión multisectorial del agua desarrolla un rol particularmente difícil por la marcada tradición sectorial en la gestión gubernamental, que opera unilateralmente ceñida a sus funciones y atribuciones ocasionando un proceso lento y engorroso. Por ello, significa un reto implementar la gestión integrada de recursos hídricos en el país.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) considera que, cuando las actividades de la administración pública requieren ser realizadas por varias entidades del Estado, se debe crear un sistema con la finalidad de asegurar el cumplimiento de políticas públicas y deben estar lideradas por un ente rector.

En este marco, la Ley de Recursos Hídricos crea con acierto el SNGRH con el objeto de articular el accionar del Estado en la conducción de los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas; así como también para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en la gestión.
A la fecha, se han evidenciado necesidades de estrechar la coordinación interinstitucional que conduzcan al logro de objetivos comunes.

Para enfrentar la situación descrita, la ANA, en su calidad de ente rector del Sistema, ha puesto en marcha la articulación de acciones con los diversos actores involucrados en la gestión de los recursos hídricos. De esta forma, se pretende alcanzar la visión compartida de futuro expresada en la recientemente aprobada Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y los alcances del Plan Nacional de Recursos Hídricos, los mismos que contribuirán con el bienestar de la población.

El reto de implementar el SNGRH contempla la necesidad de identificar a los actores clave, compuestos por instituciones públicas o privadas en el nivel nacional, regional y local, cuya participación es indispensable y obligada para el logro del propósito, objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Recursos Hídricos. Se deberá realizar un análisis exhaustivo de los roles y competencias de cada uno de los actores clave identificados con el propósito de determinar la duplicidad de funciones, vacíos legales e incoherencias que puedan generar incompatibilidades en la articulación y armonización de la gestión de los recursos hídricos.

Otro aspecto importante es la definición de objetivos nacionales, lo que contribuirá a integrar y armonizar el accionar del Estado en el proceso de programación y administración de la inversión pública y privada. Se considera importante institucionalizar cuatro funciones básicas de planificación, a saber: prospectiva o visión de largo plazo, coordinación, evaluación y concertación estratégica. Estas funciones o tareas permitirán definir una visión de futuro compartida, facilitarán la formulación concertada de planes y políticas multisectoriales y sectoriales, y apoyarán la gestión por resultados para conocer los impactos y el cumplimiento de metas de los proyectos y programas. El respaldo con una mayor participación tanto pública como privada —de manera desconcentrada, descentralizada y efectiva— es importante para el desarrollo de estas funciones.

Otra tarea importante para la ANA es compatibilizar los TUPA (textos únicos de procedimientos administrativos) sectoriales, de manera tal que se facilite la interrelación de las entidades vinculadas a la gestión del agua entre sí y de estas con el usuario con el fin de establecer una ventanilla única de atención.

Los funcionarios de las diferentes áreas de la administración, tanto en el sector público como privado, que conforman el SNGRH constantemente tienen que tomar decisiones en un ambiente altamente dinámico. El desafío necesita contar con información hídrica oportuna, completa y confiable que reduzca el nivel de incertidumbre y contribuya a una toma de decisiones acertadas. Es aquí donde el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (SNGRH) juega un rol trascendental.

Somos conscientes de que la implementación de la gestión multisectorial del agua es un proceso de, por lo menos, mediano plazo. Sin embargo, teniendo trazada una ruta clara, iremos construyéndola paso a paso, contribuyendo así al ansiado desarrollo sostenible del Perú.

Fuente original: Revista Agua


Por Arturo Porras Rojas


Ing. Máximo Hatta Sakoda
Asesor de la Alta Dirección. Autoridad Nacional del Agua




Resumen.

Cuando se habla de gestión de recursos hídricos es inevitable asociarla a la gobernanza y esta, a su vez, a los aspectos políticos, administrativos e institucionales relacionados con la orientación de las propuestas de desarrollo económico y social de nuestro país que han adoptado el actual y los gobiernos anteriores y las que adoptarán los futuros gobiernos. Esta propuesta puede estar sujeta a discusión y puntos de vista variados, incluso discrepantes entre sí; por ello, se presenta a título personal y no compromete la posición institucional que pudiera tener la Autoridad Nacional del Agua al respecto.

La organización política, económica y social de un país debe considerar la distribución de sus recursos naturales. Partiendo de este principio, se presenta una propuesta sobre la necesidad de mejorar la gobernanza del país tomando como base la gestión integrada de los recursos hídricos y acercando la administración político-administrativa de los gobiernos regionales y locales y el ordenamiento territorial al ámbito de las cuencas hidrográficas.

Para desarrollar la propuesta, es necesario indicar algunas premisas que no admiten mayor discusión:

1.El agua es indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos. Esta afirmación es compartida a nivel mundial y ha sido una conclusión presente en casi todos los foros y eventos sobre los recursos hídricos, donde el tema de la gestión del agua resulta de interés común y, por tanto, la participación institucionalizada y organizada de los usuarios en esta gestión es fundamental para la toma de decisiones.

2.La cuenca hidrográfica es el territorio natural base de la gestión de los recursos hídricos. Este concepto no solo lo consagra nuestra actual Ley de Recursos Hídricos, sino que ha sido adoptado por la mayoría de los países del planeta, principalmente, aquellos más desarrollados.

3.La oferta o disponibilidad total de agua a nivel local, regional, nacional y mundial es hasta cierto  puntolimitada, mientras que la demanda por el recurso hídrico es cada vez más creciente. Basta observar con el transcurrir de los años que el balance hídrico se torna paulatinamente más deficitario y que al año 2020 muchos países ingresarán a una situación de estrés hídrico, lo que conlleva la presencia de mayores conflictos entre usuarios de un mismo sector, entre sectores, y en la sociedad civil en general.

4.La gobernanza del agua es el marco de las estructuras políticas, sociales, económicas y jurídicas que las sociedades eligen y aceptan para gestionar sus asuntos relacionados con el agua; incluye los gobiernos,
las fuerzas del mercado que ayudan a asignar recurso, y cualquier otro mecanismo que regula la interacción humana (Global Water Partnership - GWP, 2003).
Aun cuando todavía no existe un significado exacto del concepto “gobernanza del agua”, la definición descrita es la que más se acerca y la más aceptada por la mayoría de los especialistas sobre la materia.

5.En la práctica, ni las cuencas ni el agua requieren ser “gestionadas”, lo esencial es poder “gestionar” a los actores que intervienen en forma directa o indirecta en cada cuenca y sobre cada sistema hídrico (Axel Dourojeanni, Water Week 2015).

La gestión del agua en las cuencas es efectuada por innumerables actores que obedecen a intereses y mandos distintos sujetos a los límites de la naturaleza y aleatoriedad del clima; y, por consiguiente, lo que se requiere es orientar las intervenciones de cada uno de las personas y organismos de manera que se consideren todas las variables necesarias para lograr las metas compartidas previamente acordadas de equilibrio ambiental, económico y social.

En el Perú, se han dado avances muy significativos en el plano político, jurídico, económico, social e
institucional en materia de la gestión de los recursos hídricos. En efecto, en este último quinquenio 2010 – 2015, nuestro país ha establecido un conjunto de acuerdos, normas, medidas y otras acciones
que buscan mejorar la gestión de los recursos hídricos, a saber:

1.Respaldo de las principales fuerzas políticas, instituciones públicas y privadas, organizaciones gremiales y de la población organizada del país a través de la Política 33, denominada Política de Estado sobre los Recursos Hídricos, suscrita el 14 de Agosto de 2012, donde se comprometieron, entre otros puntos, a:  i) cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana al acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones; ii) usar el agua en armonía con el bien común, como un recurso natural renovable y vulnerable,
e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales; iii) ninguna persona o entidad pública ni privada puede atribuirse la propiedad del agua; iv) el Estado establece los derechos y condiciones de su uso y promueve la inversión pública y privada para su gestión eficiente; v) velar por la articulación de las políticas en materia de agua con las políticas territoriales de conservación y de aprovechamiento eficiente de los recursos naturales a escala nacional, regional, local y de cuencas; vi) promover la construcción de una cultura del agua basada en los principios y objetivos aquí contenidos, que eleve la conciencia ciudadana en torno a la problemática del cambio climático y haga más eficaz y eficiente la gestión del Estado y vii) contribuir a establecer sistemas de gobernabilidad del agua que permitan la participación informada, efectiva y articulada de los actores que intervienen sobre los recursos hídricos.

2.Existencia de un marco jurídico moderno de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, con principios de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica y el reconocimiento del agua como un bien social y económico, que comprende la Ley 29338 (Ley de Recursos Hídricos), promulgada el 23 de marzo de 2009, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG del 23 de marzo de 2010.

3.Aprobación de los principales instrumentos de gestión como la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobado el 12 de mayo de 2015 con el Decreto Supremo 006-2015-MINAGRI y el Plan Nacional de Recursos Hídricos aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2015-MINAGRI del 15 de julio de 2015; ambos instrumentos concordantes con la Política Nacional del Ambiente, aprobado el 23 de mayo de 2009 con el Decreto Supremo 012-2009-MINAM.

4.La institucionalidad sobre la materia se está consolidando paulatinamente con base en la creación y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Gestión Recursos Hídricos y una sola entidad responsable del funcionamiento de dicho sistema: la Autoridad Nacional del Agua. Creada mediante Decreto Legislativo 997 de fecha 12 de marzo de 2008 y cuya organización y funciones fuera establecida en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) mediante el Decreto Supremo 006-2010-AG de fecha 7 de julio de 2010, se constituye en el ente rector y es la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de la Gestión de los Recursos Hídricos.

A pesar de todos los esfuerzos desplegados y existiendo circunstancias favorables para mejorar significativamente la gestión del agua y, por consiguiente, mejorar las condiciones de necesidades básicas y desarrollar en mayor proporción las actividades productivas que utilizan este recurso, existe una gran limitación que afecta no solamente la gobernanza del agua sino también las estructuras políticas, sociales, económicas y jurídicas de nuestra sociedad en las localidades, regiones y a nivel nacional inclusive. Este factor limitante consiste en el hecho que, mientras la gestión del agua se realiza tomando como territorio de intervención el ámbito de la cuenca hidrográfica, la delimitación político-administrativa de los municipios (distritales y provinciales) y las regiones no corresponden a los límites que naturalmente genera cada cuenca hidrográfica. Esta situación adversa propicia no solo el subdesarrollo económico y social de las localidades y regiones, sino también la presencia de conflictos al interior y entre las localidades y regiones principalmente por el uso del agua y sus actividades conexas como la minería, hidro-energía, turismo, agricultura, industria y otras.

Como es sabido, el proceso de regionalización para convertir al Estado Peruano de corte centralista a otro de tipo desconcentrado y descentralizado se inició en el primer quinquenio del Siglo XXI sustentado en lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del año 1993, a fin de efectuar su implementación gradual con el establecimiento de un sistema de relaciones interinstitucionales en el marco de un gobierno unitario, representativo y descentralizado. En busca de este sistema, se dictó un conjunto de normas —como la Ley 26922 (Ley Marco de Descentralización del 30 de enero de 1998), la Ley 27783 (Ley de Bases de la Descentralización del 17 de julio de 2002) y la Ley 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del 8 de Noviembre de 2002)— orientado a crear, desarrollar y consolidar la existencia de gobiernos regionales que paulatinamente adquieran autonomía política, administrativa, económica e institucional. Sin embargo, el proceso de descentralización del Estado iba más allá del mero hecho de institucionalizar los actuales veinticuatro departamentos político-administrativos convirtiéndolos en gobiernos regionales, pues el futuro horizonte trazado para aquellos era el de constituir macro-regiones (alrededor de seis a ocho) con base en la agrupación de gobiernos regionales aprovechando su vecindad y características de potencialidad principalmente de recursos naturales y ecosistémicos.

Durante el primer quinquenio de la década anterior, se hizo grandes esfuerzos para realizar esta agrupación de gobiernos regionales en macro-regiones con base a audiencias públicas, plebiscitos y otros mecanismos de consulta, con resultados infructuosos. Estos fracasos de integración se deben a aspectos de idiosincrasia, tradiciones y costumbres; pero, principalmente, a aspiraciones, objetivos e intereses diferentes de las poblaciones dentro de una misma región y de una región respecto de las otras. Basta ver actualmente la imposibilidad de ejecución de proyectos de desarrollo económico- social como Conga y Tía María, otros proyectos que han elevado sus costos de inversión que podrían haber sido considerablemente más bajos como Alto Piura y Olmos, y proyectos que han pasado por problemas de viabilidad social-ambiental como la Tercera Etapa de Majes.

Por ello, mi posición para orientar una solución sobre este problema consiste en alinear o, si se quiere, conciliar los límites territoriales político-administrativos con los de las cuencas hidrográficas ajustando los límites de cada localidad a cada cuenca hidrográfica y de las regiones a grupos de cuencas hidrográficas. De esta manera, tentativamente, podríamos reducir los aproximadamente mil municipios actualmente existentes a las 159 cuencas hidrográficas con que cuenta el Perú y, probablemente, reducir el número de regiones de veinticuatro a ocho, nueve o diez. Esta propuesta se basa en que el agua es indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos; y que no se gestiona el recurso sino a los actores que usan el agua, los cuales generalmente tienen un objetivo común al interior de su propio territorio.

¿ CÓMO SE LOGRA ESTO?

El proceso es de mediano a largo plazo tomando como base las lecciones aprendidas en la creación e implementación de los denominados Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que, en mi opinión, deben constituirse en un principio en parlamentos de agua y, posteriormente, en lo que podríamos denominar parlamentos locales y, finalmente, constituirse en parlamentos regionales cuando se agrupen dos o más localidades contiguas.

A partir del año 2011, la ANA inició la creación e implementación de seis Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (denominados CRHC) en aquellas correspondientes a los ríos Tumbes, Chira y Piura, Chancay-Lambayeque, Chancay-Huaral, Chili y Locumba, Sama y Caplina, en concordancia con la estructura orgánica y conformación establecida para los referidos Consejos según la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la ANA creados a iniciativa de los gobiernos regionales con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Después de casi tres años de funcionamiento de los CRHC creados y sin ninguna experiencia similar anterior sobre esta materia en nuestro país, considero deseable aprovechar estas estrategias usadas en la gestión del agua para que sean aplicadas en el desarrollo y consolidación de los gobiernos regionales y locales; aunque, también, resulta oportuno proponer algunas mejoras a la constitución de los CRHC actuales, a saber:

1.Eliminar la dependencia que tienen de la ANA y convertirlos en parlamentos de agua. Los CRHC deben tener autonomía política, administrativa, institucional y económica para planificar, coordinar y concertar respecto de la gestión del recurso hídrico en sus ámbitos.

2.Ampliar la base de los integrantes del CRHC para lograr una participación más efectiva de los actores de la cuenca en la toma de decisiones. Actualmente, cada CRHC está conformado por un número de seis a diez miembros según tipo de actores existentes en las cuencas, a saber: i) un representante de cada una de las siguientes instituciones u organizaciones públicas y privadas: gobierno regional, gobiernos locales, usuarios agrarios, usuarios no agrarios, universidades y colegios profesionales; y ii) adicionalmente, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores para casos de cuencas transfronterizas, de las comunidades campesinas y/o comunidades nativas, y de proyectos especiales que operen infraestructura hidráulica pública, cuando existan. Esta conformación no resulta muy efectiva en términos de participación de los actores, siendo la limitante más importante que los proyectos consignados en los planes de gestión de los recursos hídricos de cuenca —instrumento de planificación y gestión del agua de los CRHC—, generalmente, no son los más representativos de todos los actores y de la sociedad civil de la cuenca, sino que obedecen a los intereses de los pocos miembros que en su oportunidad forman parte del CRHC.

3.El proceso de generación e implementación de los CRHC debe realizarse gradualmente a partir de cuencas hidrográficas individuales y evolucionar hacia CRHC más grandes por agrupación de estas teniendo como común denominador el formar parte de un mismo sistema hídrico.

4.En la medida de lo posible, los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas deben ser formulados
teniendo en consideración intervenciones por sectores o zonas. En general, podrían considerarse las siguientes: i) zona de conservación ubicada en la parte alta de la cuenca donde las intervenciones deben contemplar básicamente la forestación o reforestación, control de erosión y almacenamiento de agua; ii) zona de control de avenidas y aprovechamiento hídrico localizada en la parte media de la cuenca con intervenciones relacionadas a protección de riberas, estructuras para reducción de la energía de las avenidas e infraestructura hidráulica de almacenamiento del agua superficial o recarga del acuífero; y iii) zona de protección y reúso de aguas correspondiente a la parte baja de la cuenca que incluye intervenciones de defensas ribereñas, mejoramiento de la calidad de agua y reúso de aguas servidas tratadas. Las actividades productivas con uso de agua pueden aplicarse en cualquiera de las tres zonas tomando en consideración, aparte de los aspectos de rentabilidad económica y social, los principios de conservación, preservación y sostenibilidad de la cuenca.

En consecuencia, la propuesta de la gobernanza del país basada en la gobernanza de los recursos hídricos significa que la delimitación actual de los territorios de los gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) deberá ajustarse hasta coincidir prácticamente con los límites de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC) de sistemas hídricos comunes y los límites de los gobiernos regionales se deberán ajustar a los límites de grupos de CRHC contiguos. La agrupación de CRHC se puede realizar aplicando criterios basados en existencia de recursos naturales, vías de comunicación, población, potencialidades económicas y otros aspectos característicos como cultura, tradición y costumbres.
Este procedimiento de tratamiento espacial CRHC–gobiernos regionales y locales puede ser utilizado, también, para implementar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), que son instrumentos técnicos sustentatorios orientadores de la planificación y gestión del territorio que promueven la ocupación del mismo garantizando el derecho de toda persona a un ambiente saludable y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, articulando los planes ambientales, de desarrollo económico, social y cultural, como también otras políticas de desarrollo vigentes en el país.


Fuente Original: Revista Agua
 
 
 
 Por David Bayer

http://www.leisa-al.org/web/images/stories/revista/vol31n3/14.jpg



El riego por goteo trae no solo el problema de la reducción de la recarga de agua subterránea. También dificulta o reduce totalmente el lavado de sales. Axel Dourojeanni

El acuífero del valle de Ica se divide en dos grandes sectores: el Valle Viejo y la Pampa de Villacurí. El Valle Viejo comienza cuando uno entra al distrito de Salas (Guadalupe) y termina en el distrito de Ocucaje, en el sur, conocido como “la cola” del Valle. La Pampa de Villacurí comienza desde el punto más al norte de Guadalupe y corre hacia el norte hasta llegar a las Pampas de Pisco, en un sitio en la carretera Panamericana llamado Santa Cruz que está muy cerca de la entrada a la bahía de Paracas. Es en la Pampa de Villacurí donde más se nota el “boom agroexportador” desarrollado en el valle de Ica durante las últimas dos décadas. Antes era un gran arenal y hoy está verde, con cultivos de uva y espárragos.

La diferencia más importante entre estos dos grandes sectores del acuífero de Ica es el hecho de que en el Valle Viejo se realiza el riego mediante pozos y pozas, mientras que en la Pampa de Villacurí se riega solo con pozos tubulares. Las pozas en el Valle Viejo son grandes lagunas, generalmente de forma rectangular y de un metro de profundidad. Como se explica más adelante, las pozas en Ocucaje son mucho más profundas, de hasta dos o más metros. Estas pozas se llenan con las aguas de avenida provenientes de las lluvias en la sierra de Huancavelica.

En Villacurí hay cerca de 100 empresas agroexportadoras y todas usan el agua de pozos para regar. Están organizadas en una sola junta de regantes, la Junta de Río Seco.

La situación es mucho más complicada en el Valle Viejo, donde hay tres juntas de riego: La Junta de Aguas Subterráneas del Valle de Ica (JUASVI), con 50 socios, cada uno con uno o más pozos tubulares; La Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego La Achirana, Santiago de Chocorvos, del distrito de riego de Ica (JURLASCH), con aproximadamente 7 000 usuarios en la margen izquierda del Valle Viejo, que, con excepción de 50 usuarios, riegan exclusivamente con el sistema de pozas, y la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Ica (JUDRI), que tiene otros 7 000 usuarios en la margen derecha del Valle Viejo y que, con la excepción de 20 usuarios, riegan exclusivamente con el sistema de pozas.






La importancia de las pozas es evidente para los agricultores del Valle Viejo, donde 14 000 de ellos dependen exclusivamente de este sistema para regar sus chacras. Dedicamos este artículo a las pozas de Ica porque son fundamentales para recargar el acuífero. La prueba evidente de esto es que son los agroexportadores de la Pampa de Villacurí quienes han sufrido más el impacto de la sobreexplotación del acuífero de Ica, cuyo contenido se estima en más de 300 millones de metros cúbicos de agua al año, debido a la mayor profundidad de los pozos que, de los 50 metros que solían tener, han descendido ahora a 150. En el Valle Viejo, la caída del volumen del acuífero ha sido menor y los seis grandes agroexportadores que controlan cerca del 40% de las tierras han decidido construir pozas en sus empresas para no bombear sus pozos y recargarlos durante la temporada de las aguas de avenida, entre febrero y junio, época de lluvias en la sierra, que es cuando esta agua discurre por el río Ica, el canal de La Achirana y otros cientos de canales menores que salen de estos dos grandes cursos.

Cuando se adoptan ciegamente tecnologías importadas se suele olvidar la utilidad de lo tradicional. Por eso es siempre necesario tomar un poco de tiempo y hacer estudios rigurosos de impacto ambiental (EIA). De otro modo, el desarrollo que se propone no será sostenible. En unos 15 ó 20 años, los suelos y el acuífero de los valles de Ica pueden agotarse y, entonces la pobreza será mayor. Por eso es peligroso reemplazar totalmente el sistema de riego por pozas con el de riego tecnificado por goteo. Hay que determinar qué cantidad de hectáreas en el valle de Ica debe seguir con pozas y en qué sitios deben ubicarse para mantener y maximizar la recarga del acuífero. En este sentido este artículo es solamente el comienzo de la descripción del problema. Falta que los ingenieros y los estudiantes de Ica se involucren en tareas de investigación científica para perfeccionar las observaciones de esta aproximación, con el fin de lograr un cambio real en la gestión del agua.

¿Por qué conservar el riego por pozas?

Hay varias razones por las que es importante conservar el sistema de riego por pozas:

• Las pozas contienen agua con limo (yapana) transportado en suspensión por los ríos en época de avenida y que se deposita en las pozas u hoyas. El limo constituye un fertilizante natural que incorpora coloides arcillosos y materia orgánica, y puede ser aprovechado por los agricultores para enriquecer sus suelos de cultivo. No obstante, es importante prevenir la contaminación de las fuentes de agua en las alturas por los relaves mineros. Por ejemplo, en Orcococha hay relaves mineros que pasan a la laguna Choclococha y dañan la calidad del agua.
• Tanto el almacenamiento del agua de las pozas como su uso para el riego se hacen por gravedad; su funcionamiento no necesita energía eléctrica o de combustibles. Los pozos tubulares requieren electricidad o petróleo, contribuyendo a la contaminación ambiental.
• Al inundar las tierras, el sistema de pozas recarga el acuífero y también “lava” las sales y otros elementos retenidos en exceso por los suelos.
• El sistema de riego por goteo no permite la recarga del acuífero y agrega millones de gramos de nitratos a los suelos porque los fertilizantes artificiales están en las “gotas”.
• Los pequeños agricultores no tienen los recursos económicos para instalar los pozos tubulares, requisito principal para el riego por goteo.
• La promoción excesiva del sistema de goteo podría terminar en la eliminación sistemática de los pequeños agricultores y el incremento en la concentración de las tierras en manos de los agroexportadores. Como consecuencia de esto, habría más producción para la exportación y menos productos alimenticios para el mercado interno, lo que incrementaría la dependencia alimentaria de la estructura de mercado y consumo impuesta desde fuera, y reduciría la seguridad alimentaria.

Se han propuesto dos soluciones principales ante la situación de emergencia generada por la sobreexplotación anual de millones de metros cúbicos de agua del acuífero de Ica: hacer los pozos más profundos y desalinizar las aguas del mar.

No está en debate un cambio de los cultivos por especies que usan menos agua. Por el momento se ha implementado la primera solución, mientras que la segunda queda como alternativa pendiente hasta que el acuífero se seque por completo, lo que puede suceder en 10 años si se mantiene el actual estado de las cosas.

El problema es que no sabemos cuánta agua hay en el acuífero bajo el suelo del valle de Ica-Villacurí, ni si el agua a mayor profundidad contiene sales o minerales tóxicos. Lo que sí sabemos con seguridad es que mucha agua se va al mar y que es posible capturarla y dirigirla a las pozas de recarga. Esta sería la mejor garantía para conservar las aguas en beneficio de todos.

David Bayer Weiss
Sociólogo, asociado individual al Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (IPROGA), Perú.
rdbayer@terra.com.pe

Referencias

Dourojeanni, Axel, 1991. Enfrentamientos culturales, gobernabilidad y su impacto en el desarrollo sustentable. CEPAL, 22 de noviembre de 1991.

INRENA, 2005. Estudio hidrogeológico del acuífero Ica-Villacurí, INRENA-ATDR-ICA, 2002-2005. -- Lahmeyer Agua y Energía S.A., 2007. Estudio de factibilidad del Proyecto “Choclococha Desarrollado-Recrecimiento de la Presa Choclococha y Canal Colector Ingahuasi”. Lima, febrero de 2007, pp. 26-36.

Pávez Wellmann, Alejandro, 2005. Las aguas subterráneas en la costa del Perú y el norte de Chile. Pontificia Universidad Católica de Chile, marzo de 2005.

Trawick, Paul, 2008. The Challenge of Water Reform in Peru: Lessons from the “Moral Economy of Water”. Bulletin of the Peru Support Group, junio de 2008.

La voz de Ica. Entrevista a David Bayer (http://lavozdeica.com/index.php/sociales/nuestra-gente/968-sobreexplotacion-del-acuifero-traera-crisis-de-agua-para-ica; 26 de octubre de 2015)


Fuente: Revista Leisa

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