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La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado «que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación». De los instrumentos internacionales que se han ocupado de este tema, el de mayor trascendencia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que impone una serie de obligaciones a los Estados. Precisamente, en su artículo 11 reconoce el derecho de «toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia». De igual manera, agrega, como obligación de los Estados, el tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

Internacionalmente, es un derecho indispensable y de justicia social

En 1996, la primera Cumbre Mundial sobre la Alimentación encargó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos definir de manera más precisa los derechos relacionados con la alimentación, mencionados en el Pidesc.

Esta iniciativa concluyó con la aprobación de la Observación General N.o 12, «El derecho a una alimentación adecuada». Según este documento, el derecho a la alimentación adecuada «es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos».

La Observación General N.o 15 también se refirió al derecho humano al agua, al afirmar que «el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural)». De manera más precisa, el documento señaló «la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada».

Hace pocos años, en 2004, la FAO aprobó las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria, más conocidas como las Directrices del derecho a la alimentación. El objetivo del documento es proporcionar orientación práctica a los Estados en sus esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. Recientemente, en 2012, la FAO aprobó las llamadas Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, que fueron ratificadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

Los instrumentos internacionales mencionados, y otros más, fueron suscritos por nuestro país. Algunos de ellos son vinculantes y otros no, pero todos establecen obligaciones que el Estado debe respetar.

Nuestra normativa interna

En el Perú no hay una ley que se ocupe directamente del derecho a la alimentación y de la seguridad alimentaria. En 2014, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, pero esta no se promulgó (2), debido a lo cual se está tramitando un nuevo proyecto de ley sobre el tema.

Por otro lado, también existe la Ley de Inocuidad de los Alimentos (Decreto Legislativo 1062, de junio de 2008), cuyo objetivo es garantizar la higiene de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, a lo largo de toda la cadena alimentaria. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, también consagra el derecho a consumir alimentos inocuos y establece la obligación de que los alimentos lleven en su etiquetado la denominación que refleje su verdadera naturaleza. De tal manera, y de ser el caso, en la etiqueta se debe incluir la advertencia del porcentaje de grasas trans presente en el alimento y si este contiene componentes genéticamente modificados.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en 2013, busca reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, mediante acciones de educación, fortalecimiento y fomento de la actividad física, implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica. Hace unos meses, en 2015, se publicó uno de sus reglamentos, con los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas procesados, referente al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, pero aún no se ha aprobado el reglamento principal de la ley.

Otro importante documento es la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, que el gobierno aprobó en diciembre de 2013. Su objetivo es «garantizar que la población logre satisfacer, en todo momento, sus requerimientos nutricionales».

Tierras y aguas para la alimentación

El Estado peruano tiene una serie de obligaciones para garantizar el derecho a la alimentación adecuada a todos los peruanos. Entre ellas, se requiere asegurar a los productores agropecuarios, en especial a los pequeños, el acceso y uso de los principales recursos para su producción.

Pero este aspecto, lamentablemente, ha sido siempre desatendido por las autoridades. Hace unos años, la Ley de Reforma Agraria tenía como objetivo principal enfrentar la concentración de la tierra y establecer una estructura de propiedad más justa, por lo que no se ocupó de la seguridad alimentaria. Luego, la Ley General de Aguas tampoco se preocupó de que sus objetivos contemplaran la seguridad alimentaria, sino solamente el uso más eficiente del agua, buscando mejorar la producción y productividad agrarias.

Años después, en la década de los noventa, la Ley 26505, más conocida como Ley de Tierras, consideró a la tierra como un activo más accesible para el mercado, pero sin preocuparse de poner límites a la concentración de tierras, un grave problema que afecta a la producción de alimentos, como hemos mostrado reiteradamente en LRA. Tampoco la Ley de Recursos Hídricos, promulgada hace pocos años, se ocupa del tema alimentario, porque principalmente está orientada a promover un uso más eficiente del agua.

Como resulta evidente, además de las leyes, las declaraciones internacionales y las buenas intenciones, se requieren normas que reconozcan y permitan el acceso de los pequeños agricultores peruanos a estos recursos básicos que son fundamentales para la producción de los alimentos, tanto para garantizar su propio consumo como para abastecer las mesas de millones de hogares en el país.

Notas

1 Abogado. Director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes).

2 En diciembre de 2013, el Congreso aprobó el dictamen del proyecto de Ley; sin embargo, la congresista fujimorista Martha Chávez planteó dos reconsideraciones, que luego fueron declaradas improcedentes. Meses después, en junio de 2014, el proyecto fue archivado por el Consejo Directivo del Congreso, sin haberse remitido la autógrafa al presidente de la República.


Los bosques montanos de los Andes son vistos comúnmente como el hermano menor de las grandes extensiones de bosques amazónicos: cubren 11% (o 31 millones de hectáreas) del área total de bosques de los siete países que comparten los Andes. Pero nuestra dependencia de ellos es realmente significativa: 40 millones de personas (21% de la población total de estos países) dependen de manera directa del agua y de otros servicios ecosistémicos que proveen estos bosques (Programa Bosques Andinos, 2014, Cuesta et al.,2009:7). En este documento sintetizamos las funciones que tienen los bosques andinos para la provisión de agua y la estabilidad de suelo, en un contexto de presiones humanas conocidas y de cambio climático, para reflexionar sobre cuánto (re) conocemos el valor de este ecosistema. Si tan solo nos enfocamos en agua y suelo, dejando de lado la biodiversidad, el carbono, los productos maderables y no maderables o los intangibles, tales como su belleza; una serie de funciones de regulación y soporte se evidencian: la regulación hídrica, el rendimiento hídrico y la protección del suelo contra el impacto de la lluvia, reduciendo la erosión y los peligros de deslizamientos, y manteniendo así la calidad del agua. De manera cualitativa, se conoce que los bosques y sus suelos ricos en materia orgánica regulan los caudales en el tiempo porque almacenan agua en el (sub)suelo en periodos de lluvia, para soltarla en épocas secas hacia los cauces de agua, constituyendo el caudal de base y reduciendo caudales máximos. Los bosques andinos tienen un mayor rendimiento hídrico (porción de la precipitación que escurre) que los bosques más secos de menor altitud, porque a mayor altitud, mayor precipitación, frente a una menor evapotranspiración por las bajas temperaturas y la nubosidad. Otra función clave es la protección del suelo en laderas con fuertes pendientes y suelos pocos profundos, encima de las rocas.

Las raíces de los árboles estabilizan el suelo mientras que su follaje, pero también la vegetación del sotobosques, la hojarasca y la materia orgánica acumulada, protegen el suelo contra el impacto directo de las gotas de lluvia y el viento (Herzog et al.,2011:11,175).



Es interesante y relevante intentar cuantificar estos servicios ecosistémicos, como un primer paso hacia una valoración de los bosques. Tobón (2009) revisó varios estudios para cuantificar las partes más importantes del balance hídrico en cuencas con cobertura de bosque montano (ver la Figura 1). La Figura 1 resume el rango de datos de varias fuentes (notándose la gran variación entre las localidades estudiadas), para bosques ubicados entre1800 a 3200 msnm. Se observa que en zonas altoandinas, en las cabeceras de las cuencas, con una precipitación mayor a los 1000 mm/año que consume y transpira la vegetación, el rendimiento hídrico es muy alto: en el orden de 0.55 encontrado en Colombia (Tobón, 2009:45). El rol de los bosques andinos en la regulación hídrica parece estar mucho menos cuantificado, y por ello más monitoreo es necesario(1)

Tabla Nº 1: Rangos cuantitativos de fracciones del balance hídrico en bosques andinos


 Factor
 Relación Cualitativa
 Mínimo
 Máximo
 Precipitación
· A mayor altura, mayor precipitación (en ciertas zonas de
150 a 250 mm por cada 100 metros de elevación), pero depende de la vertiente y exposición a las masas de nubes.
· Aporte adicional de precipitación horizontal (niebla y lluvia en viento, interceptada por vegetación) en caso de bosques montanos pluviales, entre 5 a 35% de la precipitación (Tobón, 2009:25,28,32,36)
600 mm/año
 6.000  mm/año
 Evapotranspiración
· Incluye evaporación de la lluvia interceptada por el dosel (interceptación) y transpiración por los árboles necesaria para su crecimiento. Unos 980 mm/año.
· Bajas temperaturas, presencia de niebla y alta nubosidad y una alta relativa humedad permanente reducen ET (menor a mayor altitud: 150 menos por cada 1000 metros de elevación) (Tobón, 2009:19,25-26,38).
· Sobre el consumo de agua por los bosques: es mayor a otros tipos de vegetación por la profundidad de las raíces, la estatura y el follaje. Árboles en general consumen entre
170–340 litros de agua por cada kg de biomasa que acumulan. Bosques emplados transpiran entre 300-600 mm/año, bosques montanos tropicales 500-850 mm/año, y plantaciones tropicales 1000-1500 mm/año. En comparación, cultivos agrícolas en zonas templadas transpiran 400–500 mm/año (Price et al, 2011:15).

 460 mm/año
1.280 mm/año
 Rendimiento Hídrico
·El escurrimiento superficial es muy bajo, por los suelos con alta porosidad, alto contenido en materia orgánica y alta capacidad de infiltración y retención (Tobón, 2009:42; Buytaert et al., 2011:23).
·Por estas condiciones (P–ET) hay un alto escurrimiento sub-superficial.
·La relación entre escurrimiento versus precipitación está entre 0.55-0.57, versus 0.19 para un bosque seco tropical y 0.42 para un bosque húmedo tropical, solo superado porpáramo con 0.63 (Tobón, 2009:45)
 0.55-0.57
 Regulación Hídrica
·La capacidad de regulación es muy alta, dado una baja variabilidad temporal en la precipitación y una alta capacidad de retención e infiltración y aporte a flujos sub-superficiales.
·Significa, frente a una situación con bosque degradado: un caudal
de base más alto y constante, caudales pico menores y un mayor tiempo de respuesta ante las lluvias.
·No parece haber mucho monitoreo todavía en bosques
andinos pero en cuencas con pá
ramo el ratio entre caudales máximos sobre los de base está en 5, valor favorablemente bajo (Buytaert et al., 2011:23).



En cuanto a los procesos de erosión bajo bosques andinos y la incidencia de deslizamientos: hay procesos naturales que ocurren bajo una cobertura conservada, pero en caso de intervención humana y cambios en la cobertura de bosque, causan mayores pérdidas de suelo (Tobón, 2009). Por su ubicación en zonas de laderas, sobre suelos poco profundos y a veces encima de roca, los riesgos de erosión son altos de por sí, y especialmente en concierto con una precipitación relativamente alta (> 1500 mm) en las zonas de cabecera de cuenca o en las riberas de las quebradas y ríos.
Países de montaña como Suiza reconocen que los bosques cumplen una función de protección contra peligros naturales (como deslizamientos y derrumbes de rocas), de forma muy costo-eficaz frente a medidas técnicas-mecánicas (que costarían 5-20 veces más) (Price et al., 2011:22).

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1 En el marco de la iniciativa de monitoreo hidrológico en ecosistemas de montaña (iMHEA), hay trabajos en curso en cuencas con cobertura (parcial) de bosques:La organización Naturaleza y Cultura (NCI) monitorea por ejemplo bajo bosques en Pacaipampa, Piura, cuenca Quiroz, Perú. Ver http://www.cop20.pe/ck/iniciativa-de-monitoreo-hidrologico-en-los-ecosistemas-andinos-de-piura/. Los resultados de monitoreo serán de mucho valor para visualizar mejor el efecto de la pérdida de áreas de bosque, traducidos a un recurso de mucho .interés y preocupación local.


Tomado de: Doornbos, Bernita, "El valor de los bosques andinos en asegurar agua y suelo en un contexto de creciente riesgo climático: ¿(re)conocemos lo imperdible?"
Lea el documento completo aquí

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