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Celebración del Pukio Tinkay en el lago Titicaca. Imagen: Sernanp

1. Visiones contrapuestas del agua

Visión occidental. Para la ciencia y la cultura occidental el agua es un objeto físico-químico, cuyas moléculas están formadas por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno. Por esta razón su fórmula química es H2O.

Se trata de una sustancia de extraordinarias propiedades físicas que es apreciada como un medio de subsistencia, como un factor de producción, como un recurso natural que está ahí para ser usado en beneficio de los seres humanos.

Las políticas neoliberales buscan privatizar el agua para cotizarla como una mercancía y regular su acceso con criterios de mercado, es decir, ofrecerla en mejores condiciones a quién pueda pagar por ella.

Visiones indígenas. Para los pueblos originarios andinos y amazónicos el agua es mucho más que un recurso natural. El agua es estimado como un ser vivo.

Para algunos pueblos no solo es una persona como cualquier otra sino también una deidad que está presente en los lagos, las lagunas, el mar, los ríos, los nevados, el subsuelo y todas las fuentes de agua que pueden existir.

Desde épocas antiguas el agua ha sido reconocida en multitud de culturas como el origen y la fuente de la vida y se le ha conferido un carácter sagrado.

Esta visión permite que las comunidades y pueblos originarios efectúen una adecuada cosecha, conservación y reproducción de los recursos hídricos y solucionen cualquier conflicto sobre la base de acuerdos comunitarios.

Fiesta del carnaval. Foto: Dircetur Apurímac

2. La fiesta del agua

Hay cientos de mitos y leyendas sobre el origen del agua como regalo divino y del castigo con las sequías e inundaciones.

La fiesta del agua es un ritual milenario se realiza principalmente en el mes de agosto en distintas localidades rurales del país, adaptándose a los usos y costumbres de la zona. Se trata de un homenaje a los dioses montaña y al agua que les da la vida.

La fiesta es un tributo al agua que fecunda la tierra y al mismo tiempo una celebración de la vida por parte de los jóvenes al haber llegado a la condición de tales y darse su iniciación sexual.


3. La crisis del agua

Cambio Climático. El cambio climático es la amenaza más grave que enfrenta el mundo y tendrá severos impactos en el acceso al agua. No solo acelera el retroceso de los glaciares que se están derritiendo sino que además cambia los patrones normales de lluvia, acentúa los períodos secos y húmedos y disminuye el número de días de lluvia.

Ciudades como La Paz, Quito y Lima, dependen de los glaciares y se calcula que al año 2025 el cambio climático puede contribuir a incrementar en un 70 por ciento el número de personas con grandes dificultades para acceder a fuentes de agua limpia.

Impacto minero. La actividad minera requiere grandes volúmenes de agua durante los procesos de extracción y procesamiento de minerales. Y genera importantes cantidades de desechos sólidos y líquidos, muchos de ellos tóxicos, que afectan el suelo y las aguas.

Impacto pesticidas. El uso cada vez más intenso de fertilizantes y pesticidas para aumentar la productividad agrícola también afecta la calidad del agua porque pueden llegar hasta los ríos y sus afluentes, los lagos y las lagunas.

La presencia de estas sustancias, algunas de ellas tóxicas, son un riesgo para la salud de la población, la fauna y los ecosistemas.

Privatización. Actualmente en el mundo se vive una guerra por el agua. El enfoque del mercado favorece su acaparamiento por empresas privadas que ven el agua como una mercancía y debilitan el enfoque comunitario del agua.

En su afán acaparador la visión mercantilista promueve el “clientelaje”, el caciquismo, genera conflictos entre usuarios y entre comunidades y debilita a las organizaciones comunales.


4. Principios fundamentales

Derecho humano al agua. El año 2002, las Naciones Unidas reconoció el agua como indispensable para llevar una vida digna. Lo enunció como un derecho humano fundamental que otorga a todas las personas el derecho de acceder al agua para su uso personal y doméstico, en cantidad suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y a un precio justo.

Prácticas y normas tradicionales. Las políticas públicas sobre el agua deben reconocer las prácticas y normas tradicionales comunitarias sobre el agua que no siguen pautas rígidas, sino que dependen de la época, el clima y la topografía. Se trata de un diálogo permanente con la naturaleza y que expresa la autodeterminación comunal.

Gobernanza del agua. Los sistemas de gobernabilidad deben basarse en las autoridades locales de gestión del recurso hídrico que ya existen, tales como las comunidades indígenas, campesinas, asociaciones de regantes, autoridades de cuenca, comités de gestión de cuencas, entre otras.

Gestión sustentable. Toda inversión pública debe priorizar la conservación del agua y su gestión sustentable sobre la base de los usos y costumbres indígenas y campesinos. Cualquier inversión privada en el sector agua, debe someterse a estos criterios.

Las iniciativas relacionadas al agua deben orientarse a protegerla y conservarla garantizando su disponibilidad con equidad, para asegurar la existencia de todos los seres vivos de la tierra. Cualquier marco jurídico debe basarse en este principio.

La normatividad y gestión del agua deben asegurar su disponibilidad en volumen y calidad, para asegurar la sustentabilidad y necesidades de los ecosistemas y de los seres humanos.

Bien público. Se debe precisar en la Constitución Política, que el agua es un bien público y tiene que estar bajo el control de la sociedad en su conjunto.

Derecho originario. Los gobiernos deben respetar la gestión y el derecho originario común e integral de las comunidades indígenas y campesinas sobre el agua como bien común.

Conocimiento y saberes ancestrales. El conocimiento y saber del mundo andino-amazónico, sus sistemas tecnológicos y sociales de gestión del agua, parten del principio de la conciencia armónica con la Madre Tierra.

En este sentido se basan en la propiedad colectiva del agua, logrando garantizar la preservación de los ecosistemas desde tiempos inmemoriales, lo que obliga a la sociedad actual a preservarlos, a respetarlos.




5. Plataforma de la Marcha Nacional del Agua

La Marcha Nacional del Agua efectuada el 2011 efectuó propuestas como las siguientes:

- Modificar la Constitución Política para declarar el agua como derecho humano, libre de privatización y prohibir actividades mineras en cabeceras de cuencas, glaciares y ecosistemas de alta vulnerabilidad ecológica. Asimismo, prohibir el uso del cianuro y el mercurio en actividades mineras de gran y pequeña escala.

- Elaborar el Plan Nacional de Protección y Gestión de Recursos Hídricos con prioridad para uso de personas, agricultores, actividades económicas sostenibles y demás usos industriales.

- Crear un Fondo Nacional de compensación para recuperar los pasivos ambientales generados por actividades mineras, petroleras y apoyar a los municipios locales para el tratamiento de aguas servidas y residuos sólidos.

Preguntas de reflexión
¿Qué festividades relacionadas al agua se celebran en nuestra localidad o región?
¿Existe una adecuada organización para la gestión del agua en nuestra localidad o región? ¿Por qué?
¿El agua es una mercancía que debe ser privatizada? ¿Por qué?


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Publicado en SERVINDI: Algunas reflexiones sobre el agua que comparte la Escuela Indígena de Comunicación Llipinchis Yupasunchis de la Confederación Nacional Agraria (CNA) como pauta temática para programas radiales que aborden este tema esencial.







We're pumping irreplaceable groundwater to counter the drought. When it's gone, the real crisis begins.



Aerial photo of circle irrigation and farmstead in circle in western Kansas.
The Ogallala Aquifer supplies the water for center-pivot irrigation on farms in western Kansas.
Photograph by George Steinmetz, National Geographic Creative



We are at our best when we can see a threat or challenge ahead. If flood waters are rising, an enemy is rushing at us, or a highway exit appears just ahead of a traffic jam, we see the looming crisis and respond.
We are not as adept when threats—or threatened resources—are invisible. Some of us have trouble realizing why invisible carbon emissions are changing the chemistry of the atmosphere and warming the planet. Because the surface of the sea is all we see, it's difficult to understand that we already have taken most of the large fish from the ocean, diminishing a major source of food. Neither of these crises are visible—they are largely out of sight, out of mind—so it's difficult to get excited and respond. Disappearing groundwater is another out-of-sight crisis.
Groundwater comes from aquifers—spongelike gravel and sand-filled underground reservoirs—and we see this water only when it flows from springs and wells. In the United States we rely on this hidden—and shrinking—water supply to meet half our needs, and as drought shrinks surface water in lakes, rivers, and reservoirs, we rely on groundwater from aquifers even more. Some shallow aquifers recharge from surface water, but deeper aquifers contain ancient water locked in the earth by changes in geology thousands or millions of years ago. These aquifers typically cannot recharge, and once this "fossil" water is gone, it is gone forever—potentially changing how and where we can live and grow food, among other things.


A severe drought in California—now approaching four years long—has depleted snowpacks, rivers, and lakes, and groundwater use has soared to make up the shortfall. A new report from Stanford University says that nearly 60 percent of the state's water needs are now met by groundwater, up from 40 percent in years when normal amounts of rain and snow fall.
Relying on groundwater to make up for shrinking surface water supplies comes at a rising price, and this hidden water found in California's Central Valley aquifers is the focus of what amounts to a new gold rush. Well-drillers are working overtime, and as Brian Clark Howard reported here last week, farmers and homeowners short of water now must wait in line more than a year for their new wells.
In most years, aquifers recharge as rainfall and streamflow seep into unpaved ground. But during drought the water table—the depth at which water is found below the surface—drops as water is pumped from the ground faster than it can recharge. As Howard reported, Central Valley wells that used to strike water at 500 feet deep must now be drilled down 1,000 feet or more, at a cost of more than $300,000 for a single well. And as aquifers are depleted, the land also begins to subside, or sink.
Unlike those in other western states, Californians know little about their groundwater supply because well-drilling records are kept secret from public view, and there is no statewide policy limiting groundwater use. State legislators are contemplating a measure that would regulate and limit groundwater use, but even if it passes, compliance plans wouldn't be required until 2020, and full restrictions wouldn't kick in until 2040. California property owners now can pump as much water as they want from under the ground they own.
California's Central Valley isn't the only place in the U.S. where groundwater supplies are declining. Aquifers in the Colorado River Basin and the southern Great Plains also suffer severe depletion. Studies show that about half the groundwater depletion nationwide is from irrigation. Agriculture is the leading use of water in the U.S. and around the world, and globally irrigated farming takes more than 60 percent of the available freshwater.
The Colorado River Basin, which supplies water to 40 million people in seven states, is losing water at dramatic rates, and most of the losses are groundwater. A new satellite study from the University of California, Irvine and NASA indicates that the Colorado River Basin lost 65 cubic kilometers (15.6 cubic miles) of water from 2004 to 2013. That is twice the amount stored in Lake Mead, the largest reservoir in the U.S., which can hold two years' worth of Colorado River runoff. As Jay Famiglietti, a NASA scientist and study co-author wrote here, groundwater made up 75 percent of the water lost in the basin.
Farther east, the Ogallala Aquifer under the High Plains is also shrinking because of too much demand. When the Dust Bowl overtook the Great Plains in the 1930s, the Ogallala had been discovered only recently, and for the most part it wasn't tapped then to help ease the drought. But large-scale center-pivot irrigation transformed crop production on the plains after World War II, allowing water-thirsty crops like corn and alfalfa for feeding livestock.
But severe drought threatens the southern plains again, and water is being unsustainably drawn from the southern Ogallala Aquifer. The northern Ogallala, found near the surface in Nebraska, is replenished by surface runoff from rivers originating in the Rockies. But farther south in Texas and New Mexico, water lies hundreds of feet below the surface, and does not recharge. Sandra Postel wrote here last month that the Ogallala Aquifer water level in the Texas Panhandle has dropped by up to 15 feet in the past decade, with more than three-quarters of that loss having come during the drought of the past five years. A recent Kansas State University study said that if farmers in Kansas keep irrigating at present rates, 69 percent of the Ogallala Aquifer will be gone in 50 years.


This coincides with a nationwide trend of groundwater declines. A 2013 study of 40 aquifers across the United States by the U.S. Geological Survey reports that the rate of groundwater depletion has increased dramatically since 2000, with almost 25 cubic kilometers (six cubic miles) of water per year being pumped from the ground. This compares to about 9.2 cubic kilometers (1.48 cubic miles) average withdrawal per year from 1900 to 2008.
Scarce groundwater supplies also are being used for energy. A recent study from CERES, an organization that advocates sustainable business practices, indicated that competition for water by hydraulic fracturing—a water-intensive drilling process for oil and gas known as "fracking"—already occurs in dry regions of the United States. The February report said that more than half of all fracking wells in the U.S. are being drilled in regions experiencing drought, and that more than one-third of the wells are in regions suffering groundwater depletion.
Satellites have allowed us to more accurately understand groundwater supplies and depletion rates. Until these satellites, called GRACE (Gravity Recovery and Climate Experiment), were launched by NASA, we couldn't see or measure this developing invisible crisis. GRACE has given us an improved picture of groundwater worldwide, revealing how supplies are shrinking in several regions vulnerable to drought: northern India, the North China Plain, and the Middle East among them.
As drought worsens groundwater depletion, water supplies for people and farming shrink, and this scarcity can set the table for social unrest. Saudi Arabia, which a few decades ago began pumping deep underground aquifers to grow wheat in the desert, has since abandoned the plan, in order to conserve what groundwater supplies remain, relying instead on imported wheat to feed the people of this arid land.
Managing and conserving groundwater supplies becomes an urgent challenge as drought depletes our surface supplies. Because groundwater is a common resource—available to anyone with well—drilling equipment-cooperation and collaboration will be crucial as we try to protect this shrinking line of defense against a future of water scarcity.
Dennis Dimick grew up on a hilly Oregon farm named Spring Hill, where groundwater from a spring provided his family's—and the farm's—water supply. He is National Geographic's Executive Editor for the Environment. You can follow him on Twitter, Instagram, and flickr.
Further Reading:
Change the Course
The National Geographic Society supports a project to restore freshwater ecosystems. You can find out more about Change the Course here, and how by pledging to reduce your own water footprint you can restore 1,000 gallons of water to the Colorado River.




Concesiones mineras y acceso a la información


 

Por: Ana Leyva Valera

Las políticas de promoción de las inversiones, la demanda internacional de minerales y la riqueza geológica del Perú han dado lugar a una expansión de la minería sin precedentes, que se expresa, entre otras cosas, en el gran número de concesiones mineras en trámite u otorgadas.


La minería se encuentra en crecimiento también en Chile, Ecuador y Colombia, con la consiguiente expansión en el territorio y originando situaciones conflictivas con las poblaciones locales, principalmente cuando se impone frente a las actividades productivas locales o impacta sobre recursos asociados a ellas.

Información sobre concesiones

En el caso chileno, la Ley sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración estatal, los procedimientos para el ejercicio de tal derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información, así como el derecho a solicitar y recibir datos de cualquier órgano del Estado. El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) cuenta con un sistema en línea, de reclamos y de información sobre los casos en trámite. Si denegara esta última sin razón satisfactoria, se puede recurrir al Consejo para la Transparencia e interponer un amparo o reclamo.

En el caso de Ecuador, la Constitución Política garantiza el derecho a acceder a fuentes de información, promoviendo así la participación democrática y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios públicos. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información señala que este último es un derecho que garantiza el Estado, y que toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta misma ley.

Las instituciones del Estado deben difundir, a través de un portal y de los medios necesarios, información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación. También sobre las contrataciones de obras, y las adquisiciones de bienes celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. El titular de la entidad tiene la responsabilidad de recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información. Cuando la esta es denegada o no se otorga de manera completa, existe el Recurso de Acceso a la Información, que se presenta ante la instancia judicial.

La información de las áreas disponibles para otorgamiento de concesiones mineras se difunde a través del Plan Nacional de Desarrollo Minero y la convocatoria a la subasta pública o al remate debe ser publicada.

En el caso de Colombia, el derecho a la información es fundamental, un principio de ejercicio de control social y garantía de un Estado democrático y de derecho. La Constitución señala que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos y a presentar peticiones a las autoridades. Estas tienen un plazo para otorgar dar una respuesta. De no obtenerla, el o la solicitante puede interponer una tutela. Colombia cuenta también con una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El procedimiento para la constitución del contrato de concesión minera se considera público y a él puede acceder cualquier persona, solicitando copias de piezas y diligencias. Ante la presentación de una propuesta de un contrato de concesión minera, la autoridad debe hacerla del conocimiento de terceros, de representantes de la comunidad y de grupos y estamentos sociales. El Código de Minas señala que la comunicación a grupos étnicos que ocupan el área tiene la finalidad de que comparezcan para hacer valer, frente a otros, su derecho preferente a explorar y explotar minerales en sus tierras.

El procedimiento de otorgamiento de concesiones

La expansión territorial de la minería tiene como instrumento fundamental a la concesión minera. Los cuatro países tienen, para limitarla, prohibiciones y restricciones vinculadas a la protección de ecosistemas y del patrimonio cultural. En algunos casos se incorpora a los páramos y humedales, por su importancia en la producción de agua (Colombia), a la infraestructura pública, a las ciudades, etc. Colombia y Ecuador establecen restricciones al otorgamiento de concesiones en territorios indígenas.

Las superposiciones de derechos tienen que ver con la existencia de muchas zonas que por sus características deberían ser protegidas por el Estado, pero no lo están; o no se encuentra delimitadas o no cuentan con un plan de manejo que establezca su zonificación. Así pues, en Colombia se puede otorgar concesión minera en un área con prohibición si ésta no se encuentra delimitada. Ninguno de los países establece limitaciones para zonas de producción agrícola. Aparentemente, en Chile no habría superposiciones, pero no se brinda protección, por ejemplo, a nevados y algunos otros ecosistemas productores de agua. En situaciones de superposición de usos y derechos, la legislación da prioridad a la actividad minera sobre cualquier otra.

En el Perú, cuando un área natural protegida se superpone con derechos de propiedad o concesiones, no se puede establecer zonas de protección estricta y silvestre en los planes de manejo del área, salvo que cuenten con el consentimiento del titular de los derechos. Igualmente, para la creación de Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada se debe contar con la conformidad del titular.

En Ecuador y Colombia, la minería es de utilidad pública, lo que permite expropiar o establecer servidumbres sobre tierras destinadas a otras actividades En Chile, no existe una norma que establezca tal condición, pero existe la servidumbre minera, que permite que la minería también se imponga a las otras actividades.

En Perú, la minería sí ha sido declarada una actividad de utilidad pública. Sin embargo, la expropiación no opera porque la Constitución exige que exista una situación de necesidad pública o razones de seguridad nacional. La servidumbre minera está regulada, pero solo se puede aplicar a una parte del terreno bajo ciertas condiciones, lo que hace que sea poco utilizada. Aun así, por regulación reglamentaria, la minería se viene imponiendo a áreas naturales protegidas y a otros usos.

Difícilmente el Estado puede recuperar un área ya concesionada. En Chile, una concesión se puede expropiar por utilidad pública o por interés nacional, no así en los otros tres países, donde no constituye derecho de propiedad. En los cuatro territorios es posible declarar la caducidad del derecho por su no uso o por incumplimiento de las obligaciones económicas. En Ecuador y Colombia, también se puede declarar la extinción del derecho por el incumplimiento de obligaciones técnicas, laborales o ambientales de gravedad.

Sobre la definición de los usos en el territorio

Aunque en los cuatro países se parte del supuesto de que el uso del territorio ya está definido por las autoridades que lo ordenan, en realidad existen solo tímidos avances que han dado lugar al establecimiento de algunas restricciones y prohibiciones. En líneas generales, se considera que si un área no tiene un uso definido legalmente, que acarree una prohibición, ésta es susceptible de ser concesionada. En Ecuador las zonas concesionables deben estar señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Minero. Ecuador no tiene una planificación territorial avanzada. Esto plantea interrogantes de cómo se define el uso minero en el Plan Nacional de Desarrollo Minero; más aún si el ministerio sectorial no es el competente para otorgar usos.

Respecto al procedimiento para el otorgamiento de una concesión minera, los cuatro países tienen procedimientos diferentes. Chile establece un proceso judicial no contencioso, en el cual el poblador de la zona solicitada no tiene participación. En Ecuador, las zonas concesionables están señaladas previamente en el Plan de Desarrollo Minero. En ese proceso no interviene el propietario o posesionario del terreno superficial. En Colombia, es un procedimiento administrativo que termina en la firma de un contrato de concesión. Si en el área hubiera pueblos indígenas, éstos pueden participar del procedimiento para hacer valer su derecho de preferencia y deben intervenir cuando se establecen zonas mineras indígenas, para definir los lugares donde no se puede realizar minería porque pondría en riesgo su supervivencia. Sin embargo, cabe precisar que la Corte Constitucional ha establecido en la sentencia T 769/2009 que la consulta previa debe aplicarse en el proceso de otorgamiento de la concesión minera.

En el Perú, el otorgamiento de la concesión es un proceso administrativo, de aprobación casi automática. El INGEMMET verifica que los requisitos estén completos y que no haya impedimentos. Ni las restricciones ni el uso óptimo se discuten, por lo que la participación de quien posee el terreno superficial es irrelevante.

Este escaso margen de participación ciudadana y de consulta a pueblos indígenas se debe a que en el procedimiento de otorgamiento de una concesión no se decide el uso del territorio, sino que se asigna el derecho para explorar y explotar un área que se supone tiene su uso minero definido. La información que se ventila tiene que ver con lo necesario para otorgar el derecho en un lugar sin restricciones, a una persona sin impedimento y al mejor postor, en casos como Ecuador.

En Colombia se exige, además, prueba de la capacidad económica del interesado y la mención de los grupos étnicos presentes en el área solicitada, pues ellos deben ser convocados si tienen derechos preferentes. También exige la descripción del área del proyecto, términos de referencia, guías mineras y la descripción de los trabajos de exploración. Esto tiene que ver con que en este país no se requiere de estudio de impacto ambiental para la fase de exploración y con el hecho que la concesión minera puede dar inicio a dichas labores.

En Ecuador, las concesiones se otorgan principalmente por licitación o subasta. Siendo así, los datos del área concesionable los coloca el Estado en la misma licitación o subasta. El oferente debe alcanzar sus datos personales; una propuesta, económica, técnica y ambiental para la exploración y explotación, y una garantía. Si bien el procedimiento es público, está diseñado para que solo participen el Estado y el solicitante o postor. Las poblaciones locales no suelen estar interesadas en que se les otorgue la concesión. El procedimiento brinda canales para la intervención del titular minero que alegue tener una solicitud o un derecho otorgado con anterioridad sobre el área, y en Colombia, pueden participar los grupos indígenas que se encuentran en las situaciones anteriormente descritas.

El derecho al acceso de información en el procedimiento de otorgamiento de las concesiones mineras

En los cuatro países hay leyes de transparencia y acceso que posibilitan la llegada a la información pública. En el procedimiento de otorgamiento de concesiones, la autoridad decidirá si otorga o no al solicitante o postor, el derecho para explorar y explotar una determinada área. En Perú y Chile el margen de decisión es muy pequeño, pues solo se revisa que no haya impedimentos legales y que la concesión se encuentre adecuadamente delimitada. En Ecuador y Colombia, se evalúa también la solvencia económica del postor o solicitante y sus antecedentes en el sector, así como la calidad de su propuesta económica, técnica y ambiental para el desarrollo del proyecto.

Las poblaciones locales en conflicto por usos del territorio reclaman participar de los procesos de asignación de dichos usos. Lamentablemente, estos procedimientos no están marchando o lo hacen muy lentamente. La población puede, a lo sumo, advertir a la autoridad administrativa que no se ha respetado una prohibición, o intervenir para vigilar la transparencia de proceso. Por ello, participar se convierte en algo prácticamente irrelevante.

En consecuencia, los mecanismos de información en el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras están orientados al usuario del sector (empresa minera, estudio jurídico, o persona individual que conoce lo conoce). La excepción es Colombia, donde las comunidades indígenas poseen el terreno superficial y tienen derechos preferentes para la minería en su territorio. En el establecimiento de zonas mineras indígenas, la autoridad minera debe consultar a la autoridad indígena sobre los lugares que no pueden ser objeto de exploración y explotación. Esto supone la necesidad de que estas comunidades estén debidamente informadas. Pero además, la Corte Constitucional ha establecido que ellas deben ser consultadas sobre el otorgamiento de concesiones y para ello deben contar con información del impacto social y ambiental.

En líneas generales, la información que se proporciona en el procedimiento no tiene criterios de género. Solo en Colombia existe información para pueblos indígenas porque éstos se pueden convertir en usuarios. En Perú, la información para comunidades campesinas y nativas está solo pensada para informar a la ciudadanía cuando el derecho ya ha sido otorgado. En Colombia y en Ecuador, se evalúa la información ambiental, cosa que no sucede en Chile ni en Perú.

Conclusiones

Así pues, en el procedimiento de concesiones mineras, la información está orientada principalmente al usuario, por lo que los enfoques de género e intercultural no tienen ninguna relevancia, salvo en Colombia, donde los grupos indígenas tienen un derecho preferente para la práctica de la minería en sus tierras.

El procedimiento de concesiones, tal como está diseñado, no es el indicado para que las poblaciones locales puedan influir en la asignación de usos del suelo, pues estas se hacen sobre áreas cuyo uso minero está presumiblemente definido con anterioridad. Esto puede crear frustración y conflictos, pues las personas y comunidades afectadas no tienen manera de participar en el proceso, para defender sus derechos e intereses.

El proceso de ordenamiento territorial es, en nuestra opinión, el momento idóneo para definir esos usos, porque en él se produce la información necesaria para tomar decisiones de manera racional, participativa y planificada. Es en este proceso donde debería existir información con enfoque de género, intercultural y ambiental.

Sin embargo, el ordenamiento territorial se encuentra muy poco avanzado. Ante el vacío, se necesita encontrar una salida. Dado que para decidir es necesario estar informado, el único momento donde se produce información relevante es el EIA. Por lo tanto, el EIA tendría que ser complementado con la información necesaria que permita establecer la compatibilidad ambiental, económica y social del territorio con la actividad minera. Para ello, habría que dividir la concesión en dos derechos: uno para explorar y otro para explotar.

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El presente informe se basa en la información y conclusiones del documento Concesiones mineras y el derecho a la información: Estudio Comparado de Ecuador, Chile y Colombia elaborado por la abogada Ana Leyva por encargo de la Asociación Servicios Educativos Rurales





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Crédito de la imagen: Flickr/Global Water Partnership

Grandes proyectos hidroeléctricos reducirían emisiones de carbono, pero es un error pensar que son ‘energías renovables’.

Las represas hidroeléctricas son la expresión por excelencia del control humano sobre la naturaleza. Además de energía, crean reservorios de agua limpia, que para algunos constituyen a la vez un placer para los ojos y un lugar de apacible recreación. Prometen el control de inundaciones, proporcionan un suministro constante de agua para riego y, con el tiempo, son una fuente de pescado fresco. Son el sueño de un economista y de un ingeniero y, junto con las imágenes dinámicas de grúas, excavadoras y enjambres de hombres con cascos relacionados con su construcción, constituyen una oportunidad instantánea de mercadeo para los políticos deseosos de demostrar su compromiso con el progreso.

Algunos aseguran que la energía hidroeléctrica tiene credenciales ecológicas porque usa el agua, un medio gratuito, abundante e intrínsecamente inocuo. Aprovecha la gravedad, transforma en electricidad la energía del agua que discurre mediante un proceso que es al mismo tiempo limpio y libre de carbono. Con la creciente preocupación mundial sobre las emisiones de carbono, no sorprende que los proyectos hidroeléctricos conciten cierto encanto para los gobiernos que hacen frente a las necesidades energéticas de sus países.

Sin embargo, esta imagen de limpieza se ha ido empañando con el tiempo, debido a las críticas sobre el impacto de estas estructuras en el medio ambiente y las vidas de los pobladores desplazados por su construcción. A medida que las grandes represas han sido objeto de escrutinio, su popularidad ante los gobiernos ha disminuido de manera constante durante las dos últimas décadas.

Pero esta tendencia está siendo revertida últimamente. De nuevo se están poniendo en boga masivos proyectos hidroeléctricos, que experimentan un auge en su construcción en todo el mundo, desde China hasta Brasil. Al mirar una de nuestras presentaciones sobre la represa Belo Monte de Brasil no se puede dejar de sentir preocupación. Las imágenes descarnadas, de evocadora belleza, del bosque húmedo de Xingu que está siendo arrasado a raíz del polémico proyecto, reviven una incómoda percepción: que los proyectos hidroeléctricos a gran escala no encajan fácilmente en el paradigma de las energías renovables.

¿Qué tan limpia es la hidro?

Parte de esta inquietud tiene sus raíces en la sensación de que el desplazamiento de miles de personas y la tala de extensas áreas, la excavación y trituración de rocas —en resumen, la alteración sistemática de un paisaje antiguo con imprevisibles consecuencias finales— no es precisamente ‘limpio’ desde el punto de vista ambiental o, de hecho, moral.

La otra parte de esta inquietud tiene que ver con el uso que se dará a esta energía generada por los proyectos hidroeléctricos de gran escala.

Para algunas economías en desarrollo, hay una razón para explorar el uso cuidadoso y juicioso de la energía hidroeléctrica con el fin de satisfacer las necesidades de energía de una región en particular, especialmente cuando complementa sus necesidades de agua. A quienes hablan inglés los invitamos a escuchar la entrevista de Mallika Aryal con Jeremy Bird, director general del Instituto Internacional para el Manejo del Agua, para conocer un informe preciso del por qué la gestión del agua y de la producción energética están tan indisolublemente ligadas.

Cuando la producción de energía se genera por la necesidad y cubre los requerimientos locales, la idea de describir a la energía hidroeléctrica como ‘renovable’ tiene un sentido razonable, a pesar de las controversias que siempre parecen rodear a este tipo de proyectos. Hay algo más aquí que un simple asunto de semántica, o del significado técnico de la palabra. Las palabras que usamos reflejan también una orientación moral. En mi opinión, el ingrediente primordial y central del concepto de ‘renovable’ debería ser un reconocimiento claro y evidente de esta orientación moral, sin que deje un cierto sabor a culpa.

Cuando la generación de energía hidroeléctrica pasa de ser una necesidad que responde a las presiones de requerimiento de energía para convertirse en una mercancía a negociar, y cuando tiene un impacto masivo sobre el ecosistema local, es necesario preguntarse si debería disfrutar de las connotaciones positivas y bien intencionadas del término ‘renovable’.

Confiando en credenciales ecológicas

Tengo una sensación de intranquilidad sobre la creciente dependencia de algunos sectores en torno a las credenciales ecológicas de la energía hidroeléctrica para apoyar su desarrollo, cuando no se produce para responder a las necesidades locales y tiene un impacto masivo sobre los ecosistemas locales y las vidas humanas.

Malasia por ejemplo —que el mes pasado fue sede de la Semana de Energías Renovables ASEAN— parece haber comenzado a aprovechar más recientemente las cualidades tranquilizadoras de la palabra ‘renovable’, para calmar las críticas a la represa propuesta en el río Baram, en Sarawak, la isla de Borneo.

El proyecto de la represa hidroeléctrica de Baram se planea como parte del denominado Corredor de Energías Renovables de Sarawak, que incluirá la construcción de una cascada de represas a lo largo del río. Pero la electricidad que se espera producir no será para uso local, sino para la exportación, incluyendo a su vecino Brunei Darussalam.

Los críticos de la represa también han llamado la atención acerca de las consecuencias de dicha construcción, como son pérdida de biodiversidad, de bosques y de tierras cultivadas. Sugieren que las ‘mini hidroeléctricas’ en los afluentes más pequeños son una alternativa más aceptable porque interfieren menos con el ecosistema ribereño y generan energía para uso local en lugar de una mercancía para la exportación.

Las grandes represas en ríos caudalosos como el Xingu y el Baram alteran profundamente los ecosistemas de manera impredecible y potencialmente desastrosa, y además perjudican las vidas y medios de subsistencia de miles de personas.

Entonces ¿en que consistiría un enfoque sostenible para el uso de estos ecosistemas? El Baram y el Xingu ya bañan y alimentan a las zonas circundantes con energías renovables mediante el flujo natural del río y lo seguirán haciendo siempre y cuando no sean taponados a mitad del camino. Quizás esos ríos simplemente deberían dejarse en paz, y en ese contexto tal vez deberíamos ser más cautelosos al usar la palabra ‘renovable’.

El editor, SciDev.Net


Para ver una galería de imágenes sobre la vida y el agua del río Baram en el estado malasio de Sarawak antes de la represa, por favor haga click aquí

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