Formalización y regularización del derecho de uso de agua
Necesidad de corregir procedimientos y sensibilizar a los usuarios
Necesidad de corregir procedimientos y sensibilizar a los usuarios
Foto: googleada |
jcarrascoaguilar@hotmail.com
El cuatro pasado salió el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, mediante el cual fueron establecidos los procedimientos para formalizar y regularizar el uso del agua por aquellos que vienen utilizándola de modo público, pacífico y continuo, sin contar con el derecho respectivo.
● El responsable del cumplimiento de esta norma es —obviamente— la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al MINAGRI.
● Para comprender la importancia de tal proceso, cabe mencionar como ejemplo lo que ocurre en la región política de Ica: de 2,881 pozos existentes en Río Seco-Villacurí, sólo 127 tienen Licencia de Derecho de Uso de Agua. En Lanchas, de 1,087 pozos, únicamente 78 son formales. Y en el valle de Ica, de 2051 pozos, sólo 405 tienen licencia. Algo parecido sucede con las aguas superficiales y subterráneas en varios puntos del país y para diversos usos. Hay un alto grado de informalidad.
● El plazo para acogerse al decreto comentado vencerá el 31 de octubre próximo.
● Dicha norma señala que la formalización rige para quienes usan el agua —superficial o subterránea y en zonas de veda— con una antigüedad mayor a cinco años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338 o Ley de Recursos Hídricos. Y la regularización, para quienes están utilizando el recurso sin estar comprendidos en el supuesto de antigüedad mayor a los cinco años, al 31 de diciembre del 2014.
● Cabe reiterar que en ambos casos el uso del agua debe haber sido y ser público, pacífico y continuo. Sin embargo, la norma no precisa qué pasará con aquellos que usan el agua desde antes de la vigencia de la Ley de Recursos Hídricos.
● La justificación del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI es: “existe un alto número de personas que utilizan el recurso hídrico en actividades de carácter permanente; sin contar con su respectiva licencia de uso de agua, impidiendo de esa manera la gestión adecuada (…)”. Por lo tanto, esta acción “permitirá contar con información actualizada para la planificación”. Además —obviamente— de contribuir al financiamiento de la gestión hídrica.
● Sin embargo, analizada con rigor, la norma es contradictoria con su objeto y la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, cuyo tenor dispone que los que se acojan a la formalización o regularización para obtener la licencia de uso de agua lo harán “en un único trámite simplificado y de fácil acceso”. Pues, como es de verse en el texto del D.S.007-2015-MINAGRI, el nuevo procedimiento no sólo es burocrático, sino también poco práctico o engorroso, conforme veremos a continuación:
a) La solicitud se presenta ante la Administración Local del Agua (ALA) correspondiente. Ésta, cumpliendo su función instructiva, implementa algunas acciones específicas (cuando la solicitud de acogimiento es observada). Pero si cumple con todos los requisitos, sea por evaluación del ALA o por opinión calificada del Equipo de Evaluación, se fija plazo para la Verificación Técnica de Campo.
b) Hay un Equipo de Evaluación designado por Resolución Jefatural del ANA y encargado de emitir opinión respecto de las solicitudes de Formalización o Regularización: 1) Cuando son observadas por el ALA. 2) Cuando tienen oposición de terceras personas. Y 3) Cuando no han sido evaluados dentro del plazo (20 días hábiles) por el ALA. Este Equipo y las funciones que se le encargan están fuera del marco institucional previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del ANA. Es decir, dicho equipo ocupa un espacio intermedio entre la Administración Local del Agua (ALA) y la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), la cual es única con capacidad resolutiva en primera instancia. Pero el equipo no tiene plazo determinado para emitir su opinión. ¿Dónde queda la Dirección de Administración de Recursos Hídricos del ANA?. ¡Cuidado! con la institucionalidad.
c) Las solicitudes con opinión favorable del Equipo de Evaluación son devueltos al ALA, para el trámite de la Verificación Técnica de Campo, previo pago por este concepto en los plazos establecidos: para Formalización, 15 días calendario, y para Regularización: 60 días. Si la opinión del Equipo de Evaluación es desfavorable, es remitida a la AAA para la emisión de la resolución denegatoria. Esta figura duplica funciones con las del ALA. Es burocrática.
d) Ante las solicitudes evaluadas por el ALA, la Autoridad Administrativa del Agua puede realizar sus propias “evaluaciones”, para emitir el informe correspondiente, disponiendo la implementación de medidas correctivas.
e) Hay un Procedimiento Administrativo Sancionador (escala de multas) sólo para los casos de Regularización. Es decir, “te sanciono para que te regularices”.
f) El ANA está autorizada para conformar —de modo temporal— salas transitorias del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con el fin de —tratar en última instancia administrativa— las reclamaciones y afines en materia de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua. Sin embargo, siendo especiales para tratar casos específicos, dichas salas no tienen plazo para emitir sus pronunciamientos; por lo cual quedan sometidas a los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal (30 días).
● No cabe duda que el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI es una norma que busca sincerar y formalizar el uso de las aguas superficiales y subterráneas, incluso con el fin de tener información completa para la planificación y la gestión de los recursos hídricos. Eso está muy bien. Pero no debe olvidarse que en la gestión pública para fortalecer al Estado es importante preservar la institucionalidad. En consecuencia, la norma comentada tiene que guardar concordancia con la estrategia de intervención 3.3 de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos.
● Finalmente, si se cuenta con el financiamiento necesario para implementar el proceso, éste —aun con sus deficiencias— es un paso adelante en la implementación de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Pero para que sea eficaz no bastará capacitar a los profesionales del ANA, ni aprobar modelos de declaraciones juradas, ni formatos únicos para acopiar los datos que se necesitan; más aun cuando la intervención de una burocracia Ad Hoc y los procesos sancionadores que acompañan al proceso de regularización hacen previsible reacciones típicas de insatisfacción.
● Por lo tanto, resulta urgente corregir las deficiencias señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI y sensibilizar e ilustrar a los usuarios, convencerlos y acompañarlos para que se acojan a la norma, si es que realmente se quiere lograr el objetivo final.
Fuente: Revista Agro Noticias
mes marzo 2016, se dijo que sale la ampliacion de plazo, pero a la fecha nada. SE han quedado muchos usuarios con los expedientes en mano, mientras seguirá la informalidad.
ResponderEliminarPorque demora tanto la ANA en promulgar la ampliación??.
ResponderEliminarPorque demora tanto la ANA en promulgar la ampliación??.
ResponderEliminarPoque demora tanto el ANA, en el cumplimiento de el decreto supremo N.007—2015 si el obetivo de éste, está siendo menoscabado por la burocrática administración de la autoridad competente. Es urgente su cumplimiento.
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