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Ing. Antonio A. Tamariz Ortiz



RESUMEN

La condición del uso del agua por todos y para casi todo está íntimamente ligada a la manera en que accedemos a ella y a la forma en que la vamos a emplear con el fin de satisfacer las necesidades de los diversos usuarios. Para ello, el Estado ha desarrollado una normatividad e institucionalidad responsable
de su gestión donde participan diversos integrantes de los sectores público y privado, así como también
actores de las organizaciones de usuarios de agua y la sociedad civil organizada. A esta plataforma institucional, se le denomina Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Su rectoría ha sido asignada a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), única y máxima autoridad técnico-normativa  responsable de la gestión del agua en el Perú. A través de la ANA, se debe implementar la gestión integrada
de recursos hídricos, tomando como líneas rectoras lo planteado en la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y los alcances del Plan Nacional de Recursos Hídricos, los mismos que contribuirán al desarrollo sostenible y el bienestar de la población.


INTRODUCCIÓN

No hay duda de que el uso del agua está inmerso en todas las actividades del ser humano. Desde nuestros
hogares, empleamos el agua para nuestras funciones vitales, nuestro aseo personal, la limpieza y preparación
de los alimentos y nuestra recreación. Asimismo, el uso del agua está ligado a todas las actividades productivas, como la fabricación de nuestra vestimenta, la elaboración de artefactos y muebles, la producción de los alimentos, la minería, entre otros. La empleamos en la obtención de la energía necesaria para la industria y la vida en las ciudades, y como medio de transporte fluvial. Ella también forma parte esencial del cuidado del medio ambiente. La lista de aquello para lo cual utilizamos el agua puede seguir indefinidamente.



Esta condición del uso del agua por todos y para casi todo está íntimamente ligada a la manera en que accedemos a ella y a la forma en que la vamos a usar; es decir, a cómo obtenemos el agua en cantidad, calidad y oportunidad con el fin de satisfacer las necesidades de la actividad que deseamos realizar. Para ello, el Estado ha desarrollado una normatividad como la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338) y su reglamento, y diversas normas complementarias y conexas para ordenar su acceso.
Asimismo, ha desarrollado una institucionalidad responsable de esta gestión donde participan diversos integrantes de los sectores público y privado, así como también actores de las organizaciones de usuarios de agua y la sociedad civil organizada. A esta plataforma institucional se le denomina Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) y su rectoría ha sido asignada a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), única y máxima autoridad técnico-normativa responsable de la gestión del agua en el Perú.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La gestión del agua en el Perú tiene una amplia historia. A fin de acortar su recuento, nos ubicaremos desde inicios del siglo XX hasta el presente para referirnos a las tres leyes de agua (el Código de Aguas de 1902, la Ley General de Aguas de 1969 y la Ley de Recursos Hídricos de 2009) que han regido el tema hídrico.

El Código de Aguas —vigente de 1902 a 1969— tuvo la característica principal de gestionar el agua en un régimen de propiedad privada. Funcionó en un marco de organización política, donde el sector privado asumía un rol preponderante en el desarrollo económico y el Estado proveía el marco legal, obras y acciones necesarias para el desarrollo social y la defensa del país.

El Código reconocía derechos privados sobre las aguas. El Código, junto con legislación que autorizaba a las comunidades indígenas a repartir la tierra entre sus integrantes y venderlas, colaboró en la concentración de tierras agrícolas en grandes haciendas. El sector privado construye medianos proyectos de riego de 1000 a 6 000 hectáreas, y supera los períodos de estiaje con pozos profundos. También las empresas privadas tuvieron a su cargo la generación de energía hidroeléctrica y el abastecimiento de agua potable poblacional.

A partir de 1911, se crean las Comisiones Técnicas de Administración de Aguas (CTAA) con la finalidad de resolver conflictos. En 1940, existían CTAA en todos los valles de la costa.

Las CTAA, que funcionaron con representantes de los actores del sector privado y del Gobierno, tenían autoridad para aprobar reglamentos y calendarios de reparto de aguas, cobrar tarifas de agua de riego y vigilar el cumplimiento del calendario de riego aprobado por ellas mismas.

La Ley General de Aguas —vigente de 1969 a 2009— se promulgó en apoyo de la Ley de Reforma Agraria, lo que marca su profundo sesgo sectorial. Se caracterizó porque, a través de esta ley, el Estado se consigna a sí mismo como el propietario de las aguas y afirma que su dominio sobre ellas es inalienable e imprescriptible. El derecho de uso se otorga mediante licencias y permisos. La propiedad cooperativa de tierras agrícolas se fracciona en pequeñas propiedades individuales (hasta 1983).

El Estado dirige el desarrollo mediante la planificación e inversiones estatales. La inversión privada es limitada por la inseguridad en la propiedad de los recursos naturales y los medios de producción. El Estado crece en instituciones y personal, y efectúa grandes inversiones en obras hidráulicas con el propósito de aumentar la oferta de agua.

Respecto de la gestión multisectorial del agua, en el artículo 135º de la Ley General de Aguas, se consigna la creación del Consejo Superior de Aguas (CSA) como el organismo consultivo del Poder Ejecutivo en cuanto a los usos preferenciales y demás cuestiones de índole intersectorial relativas a aguas. Está integrado por el director general de Aguas e Irrigación, quien lo preside; el director general de Electricidad; el director general de Industrias; el director general de Minería; el director general de Servicios Integrados de Salud; y el director general de Obras Sanitarias. En 1971, a través del Decreto Ley 18738, se modifica el referido artículo y se integra al director general del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología al Consejo. En julio de 1975, mediante el Decreto Supremo 0799-75-AG, se aprueba su Reglamento Interno.

Posteriormente, en octubre de 2003, se da el Decreto Supremo 036-2003-AG, que modifica los artículos 2° y 3° del Reglamento Interno del CSA, precisando que sus miembros son: el intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; el director general de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; el director general de Minería del Ministerio de Energía y Minas; el director nacional de Industria del Ministerio de la Producción; el jefe del Servicio Nacional.de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) del Ministerio de Defensa; el director general de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; y el director nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. También esta modificatoria consigna que el Consejo contará con un secretario relator letrado, designado por la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.

Otra característica importante de la gestión del agua bajo el marco de la Ley General de Aguas fue la gestión sectorial, pues la Dirección General de Aguas y Suelos —convertida posteriormente en la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA—, adscrita al Ministerio de Agricultura, se encargaba de la gestión de la cantidad del agua, mientras que la gestión de la calidad del agua estaba a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Asimismo, la gestión de las aguas minero-medicinales estaba a cargo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración.

En marzo de 2009, se promulga la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338), que ratifica la propiedad y dominio del agua de parte del Estado. En su contenido, se incluye una serie de aspectos trascendentales como el principio de participación de la población organizada en la toma de decisiones, el principio de descentralización de la gestión pública del agua y de la autoridad única, y el principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. Asimismo, plantea un mecanismo trascendental para la gestión multisectorial del agua creando el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) y reconociendo a la ANA como ente rector y máxima autoridad técnico-administrativa.

En marzo de 2010, se promulga el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Decreto Supremo 01-2010-AG), que precisa detalles de la finalidad, objetivos, integrantes, roles y mecanismos de articulación del SNGRH.

EL RETO DE ARTICULAR LA GESTIÓN MULTISECTORIAL DEL AGUA

El Perú, en las dos últimas décadas, ha emprendido un proceso de crecimiento sostenible en el cual la gestión del agua cumple un papel trascendental. Es así que la ANA ha aprobado proyectos por más 19 mil millones de soles en 2012, por más 14 mil millones de soles en 2013 y por más de 17 mil millones de soles en el año 2014. Esta gestión del agua es muy compleja porque involucra tanto a los entes normativos, sectores productivos y entidades reguladoras, cuanto a las organizaciones que cumplen el rol de operadores
y a los propios usuarios con derechos y deberes con el agua.

Este complejo conjunto de entidades que intervienen en la gestión multisectorial del agua desarrolla un rol particularmente difícil por la marcada tradición sectorial en la gestión gubernamental, que opera unilateralmente ceñida a sus funciones y atribuciones ocasionando un proceso lento y engorroso. Por ello, significa un reto implementar la gestión integrada de recursos hídricos en el país.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) considera que, cuando las actividades de la administración pública requieren ser realizadas por varias entidades del Estado, se debe crear un sistema con la finalidad de asegurar el cumplimiento de políticas públicas y deben estar lideradas por un ente rector.

En este marco, la Ley de Recursos Hídricos crea con acierto el SNGRH con el objeto de articular el accionar del Estado en la conducción de los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas; así como también para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en la gestión.
A la fecha, se han evidenciado necesidades de estrechar la coordinación interinstitucional que conduzcan al logro de objetivos comunes.

Para enfrentar la situación descrita, la ANA, en su calidad de ente rector del Sistema, ha puesto en marcha la articulación de acciones con los diversos actores involucrados en la gestión de los recursos hídricos. De esta forma, se pretende alcanzar la visión compartida de futuro expresada en la recientemente aprobada Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y los alcances del Plan Nacional de Recursos Hídricos, los mismos que contribuirán con el bienestar de la población.

El reto de implementar el SNGRH contempla la necesidad de identificar a los actores clave, compuestos por instituciones públicas o privadas en el nivel nacional, regional y local, cuya participación es indispensable y obligada para el logro del propósito, objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Recursos Hídricos. Se deberá realizar un análisis exhaustivo de los roles y competencias de cada uno de los actores clave identificados con el propósito de determinar la duplicidad de funciones, vacíos legales e incoherencias que puedan generar incompatibilidades en la articulación y armonización de la gestión de los recursos hídricos.

Otro aspecto importante es la definición de objetivos nacionales, lo que contribuirá a integrar y armonizar el accionar del Estado en el proceso de programación y administración de la inversión pública y privada. Se considera importante institucionalizar cuatro funciones básicas de planificación, a saber: prospectiva o visión de largo plazo, coordinación, evaluación y concertación estratégica. Estas funciones o tareas permitirán definir una visión de futuro compartida, facilitarán la formulación concertada de planes y políticas multisectoriales y sectoriales, y apoyarán la gestión por resultados para conocer los impactos y el cumplimiento de metas de los proyectos y programas. El respaldo con una mayor participación tanto pública como privada —de manera desconcentrada, descentralizada y efectiva— es importante para el desarrollo de estas funciones.

Otra tarea importante para la ANA es compatibilizar los TUPA (textos únicos de procedimientos administrativos) sectoriales, de manera tal que se facilite la interrelación de las entidades vinculadas a la gestión del agua entre sí y de estas con el usuario con el fin de establecer una ventanilla única de atención.

Los funcionarios de las diferentes áreas de la administración, tanto en el sector público como privado, que conforman el SNGRH constantemente tienen que tomar decisiones en un ambiente altamente dinámico. El desafío necesita contar con información hídrica oportuna, completa y confiable que reduzca el nivel de incertidumbre y contribuya a una toma de decisiones acertadas. Es aquí donde el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (SNGRH) juega un rol trascendental.

Somos conscientes de que la implementación de la gestión multisectorial del agua es un proceso de, por lo menos, mediano plazo. Sin embargo, teniendo trazada una ruta clara, iremos construyéndola paso a paso, contribuyendo así al ansiado desarrollo sostenible del Perú.

Fuente original: Revista Agua


Por Arturo Porras Rojas


Ing. Máximo Hatta Sakoda
Asesor de la Alta Dirección. Autoridad Nacional del Agua




Resumen.

Cuando se habla de gestión de recursos hídricos es inevitable asociarla a la gobernanza y esta, a su vez, a los aspectos políticos, administrativos e institucionales relacionados con la orientación de las propuestas de desarrollo económico y social de nuestro país que han adoptado el actual y los gobiernos anteriores y las que adoptarán los futuros gobiernos. Esta propuesta puede estar sujeta a discusión y puntos de vista variados, incluso discrepantes entre sí; por ello, se presenta a título personal y no compromete la posición institucional que pudiera tener la Autoridad Nacional del Agua al respecto.

La organización política, económica y social de un país debe considerar la distribución de sus recursos naturales. Partiendo de este principio, se presenta una propuesta sobre la necesidad de mejorar la gobernanza del país tomando como base la gestión integrada de los recursos hídricos y acercando la administración político-administrativa de los gobiernos regionales y locales y el ordenamiento territorial al ámbito de las cuencas hidrográficas.

Para desarrollar la propuesta, es necesario indicar algunas premisas que no admiten mayor discusión:

1.El agua es indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos. Esta afirmación es compartida a nivel mundial y ha sido una conclusión presente en casi todos los foros y eventos sobre los recursos hídricos, donde el tema de la gestión del agua resulta de interés común y, por tanto, la participación institucionalizada y organizada de los usuarios en esta gestión es fundamental para la toma de decisiones.

2.La cuenca hidrográfica es el territorio natural base de la gestión de los recursos hídricos. Este concepto no solo lo consagra nuestra actual Ley de Recursos Hídricos, sino que ha sido adoptado por la mayoría de los países del planeta, principalmente, aquellos más desarrollados.

3.La oferta o disponibilidad total de agua a nivel local, regional, nacional y mundial es hasta cierto  puntolimitada, mientras que la demanda por el recurso hídrico es cada vez más creciente. Basta observar con el transcurrir de los años que el balance hídrico se torna paulatinamente más deficitario y que al año 2020 muchos países ingresarán a una situación de estrés hídrico, lo que conlleva la presencia de mayores conflictos entre usuarios de un mismo sector, entre sectores, y en la sociedad civil en general.

4.La gobernanza del agua es el marco de las estructuras políticas, sociales, económicas y jurídicas que las sociedades eligen y aceptan para gestionar sus asuntos relacionados con el agua; incluye los gobiernos,
las fuerzas del mercado que ayudan a asignar recurso, y cualquier otro mecanismo que regula la interacción humana (Global Water Partnership - GWP, 2003).
Aun cuando todavía no existe un significado exacto del concepto “gobernanza del agua”, la definición descrita es la que más se acerca y la más aceptada por la mayoría de los especialistas sobre la materia.

5.En la práctica, ni las cuencas ni el agua requieren ser “gestionadas”, lo esencial es poder “gestionar” a los actores que intervienen en forma directa o indirecta en cada cuenca y sobre cada sistema hídrico (Axel Dourojeanni, Water Week 2015).

La gestión del agua en las cuencas es efectuada por innumerables actores que obedecen a intereses y mandos distintos sujetos a los límites de la naturaleza y aleatoriedad del clima; y, por consiguiente, lo que se requiere es orientar las intervenciones de cada uno de las personas y organismos de manera que se consideren todas las variables necesarias para lograr las metas compartidas previamente acordadas de equilibrio ambiental, económico y social.

En el Perú, se han dado avances muy significativos en el plano político, jurídico, económico, social e
institucional en materia de la gestión de los recursos hídricos. En efecto, en este último quinquenio 2010 – 2015, nuestro país ha establecido un conjunto de acuerdos, normas, medidas y otras acciones
que buscan mejorar la gestión de los recursos hídricos, a saber:

1.Respaldo de las principales fuerzas políticas, instituciones públicas y privadas, organizaciones gremiales y de la población organizada del país a través de la Política 33, denominada Política de Estado sobre los Recursos Hídricos, suscrita el 14 de Agosto de 2012, donde se comprometieron, entre otros puntos, a:  i) cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana al acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones; ii) usar el agua en armonía con el bien común, como un recurso natural renovable y vulnerable,
e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales; iii) ninguna persona o entidad pública ni privada puede atribuirse la propiedad del agua; iv) el Estado establece los derechos y condiciones de su uso y promueve la inversión pública y privada para su gestión eficiente; v) velar por la articulación de las políticas en materia de agua con las políticas territoriales de conservación y de aprovechamiento eficiente de los recursos naturales a escala nacional, regional, local y de cuencas; vi) promover la construcción de una cultura del agua basada en los principios y objetivos aquí contenidos, que eleve la conciencia ciudadana en torno a la problemática del cambio climático y haga más eficaz y eficiente la gestión del Estado y vii) contribuir a establecer sistemas de gobernabilidad del agua que permitan la participación informada, efectiva y articulada de los actores que intervienen sobre los recursos hídricos.

2.Existencia de un marco jurídico moderno de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, con principios de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica y el reconocimiento del agua como un bien social y económico, que comprende la Ley 29338 (Ley de Recursos Hídricos), promulgada el 23 de marzo de 2009, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG del 23 de marzo de 2010.

3.Aprobación de los principales instrumentos de gestión como la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobado el 12 de mayo de 2015 con el Decreto Supremo 006-2015-MINAGRI y el Plan Nacional de Recursos Hídricos aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2015-MINAGRI del 15 de julio de 2015; ambos instrumentos concordantes con la Política Nacional del Ambiente, aprobado el 23 de mayo de 2009 con el Decreto Supremo 012-2009-MINAM.

4.La institucionalidad sobre la materia se está consolidando paulatinamente con base en la creación y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Gestión Recursos Hídricos y una sola entidad responsable del funcionamiento de dicho sistema: la Autoridad Nacional del Agua. Creada mediante Decreto Legislativo 997 de fecha 12 de marzo de 2008 y cuya organización y funciones fuera establecida en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) mediante el Decreto Supremo 006-2010-AG de fecha 7 de julio de 2010, se constituye en el ente rector y es la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de la Gestión de los Recursos Hídricos.

A pesar de todos los esfuerzos desplegados y existiendo circunstancias favorables para mejorar significativamente la gestión del agua y, por consiguiente, mejorar las condiciones de necesidades básicas y desarrollar en mayor proporción las actividades productivas que utilizan este recurso, existe una gran limitación que afecta no solamente la gobernanza del agua sino también las estructuras políticas, sociales, económicas y jurídicas de nuestra sociedad en las localidades, regiones y a nivel nacional inclusive. Este factor limitante consiste en el hecho que, mientras la gestión del agua se realiza tomando como territorio de intervención el ámbito de la cuenca hidrográfica, la delimitación político-administrativa de los municipios (distritales y provinciales) y las regiones no corresponden a los límites que naturalmente genera cada cuenca hidrográfica. Esta situación adversa propicia no solo el subdesarrollo económico y social de las localidades y regiones, sino también la presencia de conflictos al interior y entre las localidades y regiones principalmente por el uso del agua y sus actividades conexas como la minería, hidro-energía, turismo, agricultura, industria y otras.

Como es sabido, el proceso de regionalización para convertir al Estado Peruano de corte centralista a otro de tipo desconcentrado y descentralizado se inició en el primer quinquenio del Siglo XXI sustentado en lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del año 1993, a fin de efectuar su implementación gradual con el establecimiento de un sistema de relaciones interinstitucionales en el marco de un gobierno unitario, representativo y descentralizado. En busca de este sistema, se dictó un conjunto de normas —como la Ley 26922 (Ley Marco de Descentralización del 30 de enero de 1998), la Ley 27783 (Ley de Bases de la Descentralización del 17 de julio de 2002) y la Ley 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del 8 de Noviembre de 2002)— orientado a crear, desarrollar y consolidar la existencia de gobiernos regionales que paulatinamente adquieran autonomía política, administrativa, económica e institucional. Sin embargo, el proceso de descentralización del Estado iba más allá del mero hecho de institucionalizar los actuales veinticuatro departamentos político-administrativos convirtiéndolos en gobiernos regionales, pues el futuro horizonte trazado para aquellos era el de constituir macro-regiones (alrededor de seis a ocho) con base en la agrupación de gobiernos regionales aprovechando su vecindad y características de potencialidad principalmente de recursos naturales y ecosistémicos.

Durante el primer quinquenio de la década anterior, se hizo grandes esfuerzos para realizar esta agrupación de gobiernos regionales en macro-regiones con base a audiencias públicas, plebiscitos y otros mecanismos de consulta, con resultados infructuosos. Estos fracasos de integración se deben a aspectos de idiosincrasia, tradiciones y costumbres; pero, principalmente, a aspiraciones, objetivos e intereses diferentes de las poblaciones dentro de una misma región y de una región respecto de las otras. Basta ver actualmente la imposibilidad de ejecución de proyectos de desarrollo económico- social como Conga y Tía María, otros proyectos que han elevado sus costos de inversión que podrían haber sido considerablemente más bajos como Alto Piura y Olmos, y proyectos que han pasado por problemas de viabilidad social-ambiental como la Tercera Etapa de Majes.

Por ello, mi posición para orientar una solución sobre este problema consiste en alinear o, si se quiere, conciliar los límites territoriales político-administrativos con los de las cuencas hidrográficas ajustando los límites de cada localidad a cada cuenca hidrográfica y de las regiones a grupos de cuencas hidrográficas. De esta manera, tentativamente, podríamos reducir los aproximadamente mil municipios actualmente existentes a las 159 cuencas hidrográficas con que cuenta el Perú y, probablemente, reducir el número de regiones de veinticuatro a ocho, nueve o diez. Esta propuesta se basa en que el agua es indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos; y que no se gestiona el recurso sino a los actores que usan el agua, los cuales generalmente tienen un objetivo común al interior de su propio territorio.

¿ CÓMO SE LOGRA ESTO?

El proceso es de mediano a largo plazo tomando como base las lecciones aprendidas en la creación e implementación de los denominados Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que, en mi opinión, deben constituirse en un principio en parlamentos de agua y, posteriormente, en lo que podríamos denominar parlamentos locales y, finalmente, constituirse en parlamentos regionales cuando se agrupen dos o más localidades contiguas.

A partir del año 2011, la ANA inició la creación e implementación de seis Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (denominados CRHC) en aquellas correspondientes a los ríos Tumbes, Chira y Piura, Chancay-Lambayeque, Chancay-Huaral, Chili y Locumba, Sama y Caplina, en concordancia con la estructura orgánica y conformación establecida para los referidos Consejos según la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la ANA creados a iniciativa de los gobiernos regionales con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Después de casi tres años de funcionamiento de los CRHC creados y sin ninguna experiencia similar anterior sobre esta materia en nuestro país, considero deseable aprovechar estas estrategias usadas en la gestión del agua para que sean aplicadas en el desarrollo y consolidación de los gobiernos regionales y locales; aunque, también, resulta oportuno proponer algunas mejoras a la constitución de los CRHC actuales, a saber:

1.Eliminar la dependencia que tienen de la ANA y convertirlos en parlamentos de agua. Los CRHC deben tener autonomía política, administrativa, institucional y económica para planificar, coordinar y concertar respecto de la gestión del recurso hídrico en sus ámbitos.

2.Ampliar la base de los integrantes del CRHC para lograr una participación más efectiva de los actores de la cuenca en la toma de decisiones. Actualmente, cada CRHC está conformado por un número de seis a diez miembros según tipo de actores existentes en las cuencas, a saber: i) un representante de cada una de las siguientes instituciones u organizaciones públicas y privadas: gobierno regional, gobiernos locales, usuarios agrarios, usuarios no agrarios, universidades y colegios profesionales; y ii) adicionalmente, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores para casos de cuencas transfronterizas, de las comunidades campesinas y/o comunidades nativas, y de proyectos especiales que operen infraestructura hidráulica pública, cuando existan. Esta conformación no resulta muy efectiva en términos de participación de los actores, siendo la limitante más importante que los proyectos consignados en los planes de gestión de los recursos hídricos de cuenca —instrumento de planificación y gestión del agua de los CRHC—, generalmente, no son los más representativos de todos los actores y de la sociedad civil de la cuenca, sino que obedecen a los intereses de los pocos miembros que en su oportunidad forman parte del CRHC.

3.El proceso de generación e implementación de los CRHC debe realizarse gradualmente a partir de cuencas hidrográficas individuales y evolucionar hacia CRHC más grandes por agrupación de estas teniendo como común denominador el formar parte de un mismo sistema hídrico.

4.En la medida de lo posible, los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas deben ser formulados
teniendo en consideración intervenciones por sectores o zonas. En general, podrían considerarse las siguientes: i) zona de conservación ubicada en la parte alta de la cuenca donde las intervenciones deben contemplar básicamente la forestación o reforestación, control de erosión y almacenamiento de agua; ii) zona de control de avenidas y aprovechamiento hídrico localizada en la parte media de la cuenca con intervenciones relacionadas a protección de riberas, estructuras para reducción de la energía de las avenidas e infraestructura hidráulica de almacenamiento del agua superficial o recarga del acuífero; y iii) zona de protección y reúso de aguas correspondiente a la parte baja de la cuenca que incluye intervenciones de defensas ribereñas, mejoramiento de la calidad de agua y reúso de aguas servidas tratadas. Las actividades productivas con uso de agua pueden aplicarse en cualquiera de las tres zonas tomando en consideración, aparte de los aspectos de rentabilidad económica y social, los principios de conservación, preservación y sostenibilidad de la cuenca.

En consecuencia, la propuesta de la gobernanza del país basada en la gobernanza de los recursos hídricos significa que la delimitación actual de los territorios de los gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) deberá ajustarse hasta coincidir prácticamente con los límites de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC) de sistemas hídricos comunes y los límites de los gobiernos regionales se deberán ajustar a los límites de grupos de CRHC contiguos. La agrupación de CRHC se puede realizar aplicando criterios basados en existencia de recursos naturales, vías de comunicación, población, potencialidades económicas y otros aspectos característicos como cultura, tradición y costumbres.
Este procedimiento de tratamiento espacial CRHC–gobiernos regionales y locales puede ser utilizado, también, para implementar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), que son instrumentos técnicos sustentatorios orientadores de la planificación y gestión del territorio que promueven la ocupación del mismo garantizando el derecho de toda persona a un ambiente saludable y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, articulando los planes ambientales, de desarrollo económico, social y cultural, como también otras políticas de desarrollo vigentes en el país.


Fuente Original: Revista Agua
 
 
 
 Por David Bayer

http://www.leisa-al.org/web/images/stories/revista/vol31n3/14.jpg



El riego por goteo trae no solo el problema de la reducción de la recarga de agua subterránea. También dificulta o reduce totalmente el lavado de sales. Axel Dourojeanni

El acuífero del valle de Ica se divide en dos grandes sectores: el Valle Viejo y la Pampa de Villacurí. El Valle Viejo comienza cuando uno entra al distrito de Salas (Guadalupe) y termina en el distrito de Ocucaje, en el sur, conocido como “la cola” del Valle. La Pampa de Villacurí comienza desde el punto más al norte de Guadalupe y corre hacia el norte hasta llegar a las Pampas de Pisco, en un sitio en la carretera Panamericana llamado Santa Cruz que está muy cerca de la entrada a la bahía de Paracas. Es en la Pampa de Villacurí donde más se nota el “boom agroexportador” desarrollado en el valle de Ica durante las últimas dos décadas. Antes era un gran arenal y hoy está verde, con cultivos de uva y espárragos.

La diferencia más importante entre estos dos grandes sectores del acuífero de Ica es el hecho de que en el Valle Viejo se realiza el riego mediante pozos y pozas, mientras que en la Pampa de Villacurí se riega solo con pozos tubulares. Las pozas en el Valle Viejo son grandes lagunas, generalmente de forma rectangular y de un metro de profundidad. Como se explica más adelante, las pozas en Ocucaje son mucho más profundas, de hasta dos o más metros. Estas pozas se llenan con las aguas de avenida provenientes de las lluvias en la sierra de Huancavelica.

En Villacurí hay cerca de 100 empresas agroexportadoras y todas usan el agua de pozos para regar. Están organizadas en una sola junta de regantes, la Junta de Río Seco.

La situación es mucho más complicada en el Valle Viejo, donde hay tres juntas de riego: La Junta de Aguas Subterráneas del Valle de Ica (JUASVI), con 50 socios, cada uno con uno o más pozos tubulares; La Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego La Achirana, Santiago de Chocorvos, del distrito de riego de Ica (JURLASCH), con aproximadamente 7 000 usuarios en la margen izquierda del Valle Viejo, que, con excepción de 50 usuarios, riegan exclusivamente con el sistema de pozas, y la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Ica (JUDRI), que tiene otros 7 000 usuarios en la margen derecha del Valle Viejo y que, con la excepción de 20 usuarios, riegan exclusivamente con el sistema de pozas.






La importancia de las pozas es evidente para los agricultores del Valle Viejo, donde 14 000 de ellos dependen exclusivamente de este sistema para regar sus chacras. Dedicamos este artículo a las pozas de Ica porque son fundamentales para recargar el acuífero. La prueba evidente de esto es que son los agroexportadores de la Pampa de Villacurí quienes han sufrido más el impacto de la sobreexplotación del acuífero de Ica, cuyo contenido se estima en más de 300 millones de metros cúbicos de agua al año, debido a la mayor profundidad de los pozos que, de los 50 metros que solían tener, han descendido ahora a 150. En el Valle Viejo, la caída del volumen del acuífero ha sido menor y los seis grandes agroexportadores que controlan cerca del 40% de las tierras han decidido construir pozas en sus empresas para no bombear sus pozos y recargarlos durante la temporada de las aguas de avenida, entre febrero y junio, época de lluvias en la sierra, que es cuando esta agua discurre por el río Ica, el canal de La Achirana y otros cientos de canales menores que salen de estos dos grandes cursos.

Cuando se adoptan ciegamente tecnologías importadas se suele olvidar la utilidad de lo tradicional. Por eso es siempre necesario tomar un poco de tiempo y hacer estudios rigurosos de impacto ambiental (EIA). De otro modo, el desarrollo que se propone no será sostenible. En unos 15 ó 20 años, los suelos y el acuífero de los valles de Ica pueden agotarse y, entonces la pobreza será mayor. Por eso es peligroso reemplazar totalmente el sistema de riego por pozas con el de riego tecnificado por goteo. Hay que determinar qué cantidad de hectáreas en el valle de Ica debe seguir con pozas y en qué sitios deben ubicarse para mantener y maximizar la recarga del acuífero. En este sentido este artículo es solamente el comienzo de la descripción del problema. Falta que los ingenieros y los estudiantes de Ica se involucren en tareas de investigación científica para perfeccionar las observaciones de esta aproximación, con el fin de lograr un cambio real en la gestión del agua.

¿Por qué conservar el riego por pozas?

Hay varias razones por las que es importante conservar el sistema de riego por pozas:

• Las pozas contienen agua con limo (yapana) transportado en suspensión por los ríos en época de avenida y que se deposita en las pozas u hoyas. El limo constituye un fertilizante natural que incorpora coloides arcillosos y materia orgánica, y puede ser aprovechado por los agricultores para enriquecer sus suelos de cultivo. No obstante, es importante prevenir la contaminación de las fuentes de agua en las alturas por los relaves mineros. Por ejemplo, en Orcococha hay relaves mineros que pasan a la laguna Choclococha y dañan la calidad del agua.
• Tanto el almacenamiento del agua de las pozas como su uso para el riego se hacen por gravedad; su funcionamiento no necesita energía eléctrica o de combustibles. Los pozos tubulares requieren electricidad o petróleo, contribuyendo a la contaminación ambiental.
• Al inundar las tierras, el sistema de pozas recarga el acuífero y también “lava” las sales y otros elementos retenidos en exceso por los suelos.
• El sistema de riego por goteo no permite la recarga del acuífero y agrega millones de gramos de nitratos a los suelos porque los fertilizantes artificiales están en las “gotas”.
• Los pequeños agricultores no tienen los recursos económicos para instalar los pozos tubulares, requisito principal para el riego por goteo.
• La promoción excesiva del sistema de goteo podría terminar en la eliminación sistemática de los pequeños agricultores y el incremento en la concentración de las tierras en manos de los agroexportadores. Como consecuencia de esto, habría más producción para la exportación y menos productos alimenticios para el mercado interno, lo que incrementaría la dependencia alimentaria de la estructura de mercado y consumo impuesta desde fuera, y reduciría la seguridad alimentaria.

Se han propuesto dos soluciones principales ante la situación de emergencia generada por la sobreexplotación anual de millones de metros cúbicos de agua del acuífero de Ica: hacer los pozos más profundos y desalinizar las aguas del mar.

No está en debate un cambio de los cultivos por especies que usan menos agua. Por el momento se ha implementado la primera solución, mientras que la segunda queda como alternativa pendiente hasta que el acuífero se seque por completo, lo que puede suceder en 10 años si se mantiene el actual estado de las cosas.

El problema es que no sabemos cuánta agua hay en el acuífero bajo el suelo del valle de Ica-Villacurí, ni si el agua a mayor profundidad contiene sales o minerales tóxicos. Lo que sí sabemos con seguridad es que mucha agua se va al mar y que es posible capturarla y dirigirla a las pozas de recarga. Esta sería la mejor garantía para conservar las aguas en beneficio de todos.

David Bayer Weiss
Sociólogo, asociado individual al Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (IPROGA), Perú.
rdbayer@terra.com.pe

Referencias

Dourojeanni, Axel, 1991. Enfrentamientos culturales, gobernabilidad y su impacto en el desarrollo sustentable. CEPAL, 22 de noviembre de 1991.

INRENA, 2005. Estudio hidrogeológico del acuífero Ica-Villacurí, INRENA-ATDR-ICA, 2002-2005. -- Lahmeyer Agua y Energía S.A., 2007. Estudio de factibilidad del Proyecto “Choclococha Desarrollado-Recrecimiento de la Presa Choclococha y Canal Colector Ingahuasi”. Lima, febrero de 2007, pp. 26-36.

Pávez Wellmann, Alejandro, 2005. Las aguas subterráneas en la costa del Perú y el norte de Chile. Pontificia Universidad Católica de Chile, marzo de 2005.

Trawick, Paul, 2008. The Challenge of Water Reform in Peru: Lessons from the “Moral Economy of Water”. Bulletin of the Peru Support Group, junio de 2008.

La voz de Ica. Entrevista a David Bayer (http://lavozdeica.com/index.php/sociales/nuestra-gente/968-sobreexplotacion-del-acuifero-traera-crisis-de-agua-para-ica; 26 de octubre de 2015)


Fuente: Revista Leisa
Escrito por: Silvano Guerrero y Andrés Verzijl.


http://www.leisa-al.org/web/images/stories/revista/vol31n3/10.jpg


Grandes proyectos hidráulicos que tienen como objetivo capturar y controlar los flujos de agua están ingresando cada vez más a los territorios de las comunidades andinas. Esta es una historia de pastores de la región de Huancavelica, Perú, que se levantaron en defensa de sus humedales locales, pastos y fuentes de agua. Después de más de una década de protestas, construcción de alianzas y negociaciones, han logrado consolidarse como el actor decisivo en la gobernanza interregional del agua.

La meseta de Castrovirreyna está localizada en un contexto de puna, lagos, humedales y pastizales en la región Huancavelica y comprende las cabeceras de media docena de cuencas. El lago Chocloccocha es el más grande y emblemático, está a 4 500 metros sobre el nivel del mar y es la fuente del río Pampas.

Durante siglos los pastores seminómades han utilizado la meseta para el pastoreo de camélidos y ovinos. Actualmente 1 500 familias habitan el área que alberga una población pecuaria de más de 200 000 cabezas, conformada por alpacas, llamas y ovejas. Los bofedales o humedales de altura son cruciales para el pastoreo de las alpacas, particularmente en la estación seca, de mayo a noviembre.

Fuente de conflicto: prejuicios sobre los bofedales

Los bofedales son humedales de altura con contenido de turba saturada de agua y vegetación. Estos ecosistemas frágiles son sensibles a las variaciones en la calidad y cantidad de agua que viene con los cambios climáticos, la intervención humana (como la minería) o la composición del rebaño. Existen dos prejuicios sobre los ambientes de bofedales. Primero, el prejuicio económico, que considera que estos humedales son eriales no aptos para la agricultura y, por lo tanto, son vistos como un obstáculo al progreso, así que se propone que es mejor secarlos o degradarlos para instalar otras actividades económicas como la irrigación comercial. Segundo, el prejuicio conservacionista, según el cual los humedales son paisajes naturales y originarios, donde la actividad humana es descrita como una amenaza externa.

Estos conceptos erróneos pasan por alto que muchos bofedales han sido provocados por el hombre y mantenidos cuidadosamente por las comunidades de pastores en todos los Andes. Como sistemas locales de propiedad común, los bofedales de la comunidad son vitales para la subsistencia de los pastores y la prosperidad económica. Pero también son de trascendencia regional (cuenca) y universal (clima) debido a su capacidad para capturar y almacenar lluvias, deshielos de los glaciares y carbono.

En los años 1950 se construyó una represa para elevar el nivel del agua del lago Chocloccocha y desviar 150 millones de m3 de agua de la cuenca del Pampas a la cuenca adyacente del Tambo-Ica con propósitos de riego comercial en la región Ica.

La infraestructura sumergió al pueblo de Choclococha e interfirió con los desplazamientos habituales de los rebaños. El canal de desviación no resultó ser solo una barrera para el movimiento del rebaño, también impidió la escorrentía hacia los bofedales. El canal ha degradado el ambiente, causado decenas de muertes de personas y cientos de muertes de animales. Nunca se proporcionó indemnización alguna.

En 1990 el gobierno peruano creó el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC), un proyecto del Instituto Nacional de Desarrollo, con el mandato de rehabilitar las obras hidráulicas en la cuenca del Pampas y estudiar nuevas alternativas para transferir agua a la cuenca Tambo-Ica. La violencia política limitó el accionar durante una década y, en 2003, la responsabilidad administrativa del PETACC fue transferida a Ica, sede del sector agroexportador más grande del país. La perspectiva de nuevas transferencias de agua tenía preocupados a los pastores. Ocurrieron varios altercados con los ingenieros del PETACC, que acusaron de terrorismo a los dirigentes de los pastores.

En julio de 2006, el gobierno peruano emitió un decreto para captar 50 millones de m3 de agua adicionales de territorios comunales de Huancavelica y destinarlos a Ica a través de un canal específico, denominado Dren Interceptor de Ingahuasi. Este canal de 73 km debería capturar todos los manantiales, arroyos y filtraciones del valle de Ccarhancho, para transportar esa agua al Lago Choclococha, donde la represa existente tendría que ser elevada. Esto destruiría cientos de hectáreas de humedales comunales, en una clara manifestación de que sigue sin tomarse en cuenta que las comunidades de Huancavelica dependen de esta tierra y agua.

Acción comunal


El decreto y el dren interceptor indignaron a la sociedad civil e instituciones públicas de Huancavelica y, sobre todo, a las comunidades directamente afectadas: Ccarhuancho, Chocloccocha, Santa Inés y Pilpichaca. Las comunidades tomaron medidas para defender sus humedales, demandar participación en las decisiones sobre obras hidráulicas dentro de sus territorios y exigir una indemnización por daños y perjuicios pasados.

Los pastores de Ccarhuancho organizaron una reunión pública en septiembre de 2006 que marcó el inicio de una década de conflicto interregional. Unas 500 personas de cuatro comunidades estuvieron presentes, así como una considerable delegación del Gobierno Regional de Huancavelica y ONG nacionales e internacionales. Muchos de los participantes en la reunión estaban afiliados a la Mesa Técnica de Gestión del Agua de Huancavelica (MEGAH), una plataforma de actores creada unos meses antes para proteger los derechos de los usuarios de agua de Huancavelica.

MEGAH fue una iniciativa de profesionales huancavelicanos creada como respuesta al surgimiento de nuevas amenazas a los derechos de agua de la comunidad local. Incluye representantes de las áreas de agricultura, salud, y medio ambiente del Gobierno Regional de Huancavelica, así como representantes de organismos del gobierno nacional, ONG nacionales y organizaciones internacionales de desarrollo. La defensa de los humedales de las comunidades se convirtió en el caso emblemático de la MEGAH. Los dirigentes de Ccarhuancho encabezaron la movilización de las comunidades e insistieron en ser miembros plenos de la plataforma de partes interesadas.

Una victoria moral

Un mes después de la reunión de Ccarhuancho, MEGAH organizó un foro sobre agua para analizar el conflicto. Participaron en el evento expertos en agua y se invitó también a activistas en derechos humanos, los que se convirtieron en aliados estratégicos de las comunidades. Después de un año de acercamientos a los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica, así como a los ministerios nacionales, y después de muchas negociaciones y protestas sociales dirigidas hacia Ica, PETACC y al presidente regional de Huancavelica, las comunidades presentaron su caso ante el Tribunal Latinoamericano del Agua. Contaron con el apoyo legal, logístico y financiero de ONG y redes globales de justicia hídrica, pero el desarrollo del caso, la investigación histórica y la actividad para conseguir fondos de respaldo de emergencia fueron conducidos por la comunidad de Ccarhuancho y sus dirigentes.

En octubre del 2007, el Tribunal Latinoamericano del Agua falló a favor de los derechos de agua de las comunidades: PETACC tuvo que parar el dren de Ingahuasi en espera de una evaluación de impacto ambiental y de compensación por daños y perjuicios. Por otra parte, las leyes que otorgaron al gobierno regional de Ica el control del PETACC y de la reserva de agua tuvieron que ser revisadas.

A pesar de su carácter ético y de que su veredicto no es vinculante, el Tribunal consolidó la posición de las comunidades a ojos de aliados y adversarios, lo cual fue considerado una gran victoria moral. Siguió un período de diálogo entre las comunidades, PETACC y otras partes interesadas. Representantes de agencias de los gobiernos de Ica y Huancavelica, ONG y las asociaciones de usuarios de agua de Ica participaron en la mesa.

El principal punto de agenda fue el de un programa de indemnización por los daños causados por la represa y el canal. Los actores relevantes de Ica intentaron negociar paralelamente el dren interceptor de Ingahuasi al mismo tiempo, pero las comunidades exigieron poner en primer lugar el tema del programa de indemnización. Siempre hubo un problema de confianza entre las diferentes partes, pero la comunicación constructiva y la participación de las comunidades fueron positivas. Lo importante es que las comunidades fueron capaces de reiterar sus demandas: seguridad hídrica y un rol activo en la toma de decisiones relacionadas con el agua.

Desafíos continuos

El proceso tuvo un desarrollo lleno de fricciones. MEGAH comenzó a perder influencia cuando empezó una nueva administración regional y surgió en el 2009 una nueva plataforma de partes interesadas, el Grupo Técnico Regional del Agua de Huancavelica (GTRAH). Una evaluación de impacto ambiental del dren interceptor de Ingahuasi fue rechazada, porque ni el gobierno de Huancavelica ni las comunidades habían sido consultadas y no se había aprobado o aplicado un programa de indemnización. Además, no se habían abordado los temas fundamentales del involucramiento de las comunidades en la toma de decisiones y sus derechos al agua.

En 2011 el conflicto en marcha condujo a la pérdida de un préstamo del Banco Mundial de ocho millones de dólares. El préstamo era parte de un proyecto de modernización para analizar, administrar y mejorar la gestión del agua en la cuenca del Tambo-Ica y el área de transferencia intercuencas de
agua de las cabeceras del Pampas.

El recientemente electo presidente regional de Huancavelica se negó a aprobar el préstamo sin la aprobación de la comunidad. Y las comunidades insistieron en que sin la especificación de cómo se asignaría este dinero, era seguro que serían impactadas de manera negativa. Sin embargo, el sector de riego de Ica fue incorporado en el proyecto de modernización, aunque oficialmente solo para centrarse en la cuenca del Tambo-Ica. El futuro de la gestión del agua en la cabecera del Pampas es aún incierto.

Hacia la justicia hídrica

2015 marcó el inicio de nuevas administraciones regionales. De manera similar a las anteriores promesas electorales, el nuevo gobernador de Ica anunció que iba a hacer el dren interceptor de Ingahuasi y otra vez el gobernador de Huancavelica se sintió tentado a negociar un acuerdo. Una vez más, las comunidades están respondiendo. Mientras se mantenga la propuesta para que toda el agua de la cabecera del Pampas sea destinada a Ica, y ni una sola gota o dólar de inversión útil sea asignada a los pastores locales, las comunidades seguirán luchando.

La participación activa y constante de Ccarhuancho y las comunidades en el conflicto ha demostrado ser un factor crucial de éxito. Mientras que los políticos regionales, funcionarios públicos y jefes de personal del PETACC cambian a un ritmo rápido, los dirigentes de la comunidad sobresalen como los verdaderos expertos en el conflicto. Por otra parte, los alcaldes se sienten limitados por los vínculos con el gobierno y los líderes de la comunidad poseen un espacio mayor de maniobra.

En marzo de 2015 las comunidades de Ccarhuancho, Choclococha, Pilpichaca y Santa Inés negaron al PETACC el acceso a su territorio para realizar el mantenimiento. Además, los dirigentes comunales notificaron a las autoridades de ambas regiones que la agitación social era inminente. Con la situación de escalada en otras comunidades aguas abajo, los dirigentes comunitarios y políticos regionales han sido llamados a la oficina del Primer Ministro para resolver el asunto de una vez por todas. Versiones recibidas desde el interior de todas las áreas del gobierno, inclusive de Ica, sugieren que el dren interceptor de Ingahuasi tendrá que ser cancelado para siempre.




Silvano Guerrero
Miembro de la comunidad de Ccarhuancho. Desde 2015 ha venido trabajando con CEPES en aspectos sociales de manejo de cuencas en las cuencas de Tambo-Ica, Pampas y Cachi.
silvano.querrero.guispe@gmail.com

Andrés Verzijl
Candidato al doctorado en el Grupo de Gestión de Recursos Hídricos de la Universidad de Wageningen. Trabaja con la comunidad de Ccarhuancho y la lucha del agua en las cabeceras del Pampas.
andres.verzijl@gmail.com

Fuente Original: Revista Leisa


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La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado «que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación». De los instrumentos internacionales que se han ocupado de este tema, el de mayor trascendencia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que impone una serie de obligaciones a los Estados. Precisamente, en su artículo 11 reconoce el derecho de «toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia». De igual manera, agrega, como obligación de los Estados, el tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

Internacionalmente, es un derecho indispensable y de justicia social

En 1996, la primera Cumbre Mundial sobre la Alimentación encargó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos definir de manera más precisa los derechos relacionados con la alimentación, mencionados en el Pidesc.

Esta iniciativa concluyó con la aprobación de la Observación General N.o 12, «El derecho a una alimentación adecuada». Según este documento, el derecho a la alimentación adecuada «es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos».

La Observación General N.o 15 también se refirió al derecho humano al agua, al afirmar que «el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural)». De manera más precisa, el documento señaló «la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada».

Hace pocos años, en 2004, la FAO aprobó las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria, más conocidas como las Directrices del derecho a la alimentación. El objetivo del documento es proporcionar orientación práctica a los Estados en sus esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. Recientemente, en 2012, la FAO aprobó las llamadas Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, que fueron ratificadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

Los instrumentos internacionales mencionados, y otros más, fueron suscritos por nuestro país. Algunos de ellos son vinculantes y otros no, pero todos establecen obligaciones que el Estado debe respetar.

Nuestra normativa interna

En el Perú no hay una ley que se ocupe directamente del derecho a la alimentación y de la seguridad alimentaria. En 2014, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, pero esta no se promulgó (2), debido a lo cual se está tramitando un nuevo proyecto de ley sobre el tema.

Por otro lado, también existe la Ley de Inocuidad de los Alimentos (Decreto Legislativo 1062, de junio de 2008), cuyo objetivo es garantizar la higiene de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, a lo largo de toda la cadena alimentaria. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, también consagra el derecho a consumir alimentos inocuos y establece la obligación de que los alimentos lleven en su etiquetado la denominación que refleje su verdadera naturaleza. De tal manera, y de ser el caso, en la etiqueta se debe incluir la advertencia del porcentaje de grasas trans presente en el alimento y si este contiene componentes genéticamente modificados.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en 2013, busca reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, mediante acciones de educación, fortalecimiento y fomento de la actividad física, implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica. Hace unos meses, en 2015, se publicó uno de sus reglamentos, con los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas procesados, referente al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, pero aún no se ha aprobado el reglamento principal de la ley.

Otro importante documento es la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, que el gobierno aprobó en diciembre de 2013. Su objetivo es «garantizar que la población logre satisfacer, en todo momento, sus requerimientos nutricionales».

Tierras y aguas para la alimentación

El Estado peruano tiene una serie de obligaciones para garantizar el derecho a la alimentación adecuada a todos los peruanos. Entre ellas, se requiere asegurar a los productores agropecuarios, en especial a los pequeños, el acceso y uso de los principales recursos para su producción.

Pero este aspecto, lamentablemente, ha sido siempre desatendido por las autoridades. Hace unos años, la Ley de Reforma Agraria tenía como objetivo principal enfrentar la concentración de la tierra y establecer una estructura de propiedad más justa, por lo que no se ocupó de la seguridad alimentaria. Luego, la Ley General de Aguas tampoco se preocupó de que sus objetivos contemplaran la seguridad alimentaria, sino solamente el uso más eficiente del agua, buscando mejorar la producción y productividad agrarias.

Años después, en la década de los noventa, la Ley 26505, más conocida como Ley de Tierras, consideró a la tierra como un activo más accesible para el mercado, pero sin preocuparse de poner límites a la concentración de tierras, un grave problema que afecta a la producción de alimentos, como hemos mostrado reiteradamente en LRA. Tampoco la Ley de Recursos Hídricos, promulgada hace pocos años, se ocupa del tema alimentario, porque principalmente está orientada a promover un uso más eficiente del agua.

Como resulta evidente, además de las leyes, las declaraciones internacionales y las buenas intenciones, se requieren normas que reconozcan y permitan el acceso de los pequeños agricultores peruanos a estos recursos básicos que son fundamentales para la producción de los alimentos, tanto para garantizar su propio consumo como para abastecer las mesas de millones de hogares en el país.

Notas

1 Abogado. Director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes).

2 En diciembre de 2013, el Congreso aprobó el dictamen del proyecto de Ley; sin embargo, la congresista fujimorista Martha Chávez planteó dos reconsideraciones, que luego fueron declaradas improcedentes. Meses después, en junio de 2014, el proyecto fue archivado por el Consejo Directivo del Congreso, sin haberse remitido la autógrafa al presidente de la República.


Los bosques montanos de los Andes son vistos comúnmente como el hermano menor de las grandes extensiones de bosques amazónicos: cubren 11% (o 31 millones de hectáreas) del área total de bosques de los siete países que comparten los Andes. Pero nuestra dependencia de ellos es realmente significativa: 40 millones de personas (21% de la población total de estos países) dependen de manera directa del agua y de otros servicios ecosistémicos que proveen estos bosques (Programa Bosques Andinos, 2014, Cuesta et al.,2009:7). En este documento sintetizamos las funciones que tienen los bosques andinos para la provisión de agua y la estabilidad de suelo, en un contexto de presiones humanas conocidas y de cambio climático, para reflexionar sobre cuánto (re) conocemos el valor de este ecosistema. Si tan solo nos enfocamos en agua y suelo, dejando de lado la biodiversidad, el carbono, los productos maderables y no maderables o los intangibles, tales como su belleza; una serie de funciones de regulación y soporte se evidencian: la regulación hídrica, el rendimiento hídrico y la protección del suelo contra el impacto de la lluvia, reduciendo la erosión y los peligros de deslizamientos, y manteniendo así la calidad del agua. De manera cualitativa, se conoce que los bosques y sus suelos ricos en materia orgánica regulan los caudales en el tiempo porque almacenan agua en el (sub)suelo en periodos de lluvia, para soltarla en épocas secas hacia los cauces de agua, constituyendo el caudal de base y reduciendo caudales máximos. Los bosques andinos tienen un mayor rendimiento hídrico (porción de la precipitación que escurre) que los bosques más secos de menor altitud, porque a mayor altitud, mayor precipitación, frente a una menor evapotranspiración por las bajas temperaturas y la nubosidad. Otra función clave es la protección del suelo en laderas con fuertes pendientes y suelos pocos profundos, encima de las rocas.

Las raíces de los árboles estabilizan el suelo mientras que su follaje, pero también la vegetación del sotobosques, la hojarasca y la materia orgánica acumulada, protegen el suelo contra el impacto directo de las gotas de lluvia y el viento (Herzog et al.,2011:11,175).



Es interesante y relevante intentar cuantificar estos servicios ecosistémicos, como un primer paso hacia una valoración de los bosques. Tobón (2009) revisó varios estudios para cuantificar las partes más importantes del balance hídrico en cuencas con cobertura de bosque montano (ver la Figura 1). La Figura 1 resume el rango de datos de varias fuentes (notándose la gran variación entre las localidades estudiadas), para bosques ubicados entre1800 a 3200 msnm. Se observa que en zonas altoandinas, en las cabeceras de las cuencas, con una precipitación mayor a los 1000 mm/año que consume y transpira la vegetación, el rendimiento hídrico es muy alto: en el orden de 0.55 encontrado en Colombia (Tobón, 2009:45). El rol de los bosques andinos en la regulación hídrica parece estar mucho menos cuantificado, y por ello más monitoreo es necesario(1)

Tabla Nº 1: Rangos cuantitativos de fracciones del balance hídrico en bosques andinos


 Factor
 Relación Cualitativa
 Mínimo
 Máximo
 Precipitación
· A mayor altura, mayor precipitación (en ciertas zonas de
150 a 250 mm por cada 100 metros de elevación), pero depende de la vertiente y exposición a las masas de nubes.
· Aporte adicional de precipitación horizontal (niebla y lluvia en viento, interceptada por vegetación) en caso de bosques montanos pluviales, entre 5 a 35% de la precipitación (Tobón, 2009:25,28,32,36)
600 mm/año
 6.000  mm/año
 Evapotranspiración
· Incluye evaporación de la lluvia interceptada por el dosel (interceptación) y transpiración por los árboles necesaria para su crecimiento. Unos 980 mm/año.
· Bajas temperaturas, presencia de niebla y alta nubosidad y una alta relativa humedad permanente reducen ET (menor a mayor altitud: 150 menos por cada 1000 metros de elevación) (Tobón, 2009:19,25-26,38).
· Sobre el consumo de agua por los bosques: es mayor a otros tipos de vegetación por la profundidad de las raíces, la estatura y el follaje. Árboles en general consumen entre
170–340 litros de agua por cada kg de biomasa que acumulan. Bosques emplados transpiran entre 300-600 mm/año, bosques montanos tropicales 500-850 mm/año, y plantaciones tropicales 1000-1500 mm/año. En comparación, cultivos agrícolas en zonas templadas transpiran 400–500 mm/año (Price et al, 2011:15).

 460 mm/año
1.280 mm/año
 Rendimiento Hídrico
·El escurrimiento superficial es muy bajo, por los suelos con alta porosidad, alto contenido en materia orgánica y alta capacidad de infiltración y retención (Tobón, 2009:42; Buytaert et al., 2011:23).
·Por estas condiciones (P–ET) hay un alto escurrimiento sub-superficial.
·La relación entre escurrimiento versus precipitación está entre 0.55-0.57, versus 0.19 para un bosque seco tropical y 0.42 para un bosque húmedo tropical, solo superado porpáramo con 0.63 (Tobón, 2009:45)
 0.55-0.57
 Regulación Hídrica
·La capacidad de regulación es muy alta, dado una baja variabilidad temporal en la precipitación y una alta capacidad de retención e infiltración y aporte a flujos sub-superficiales.
·Significa, frente a una situación con bosque degradado: un caudal
de base más alto y constante, caudales pico menores y un mayor tiempo de respuesta ante las lluvias.
·No parece haber mucho monitoreo todavía en bosques
andinos pero en cuencas con pá
ramo el ratio entre caudales máximos sobre los de base está en 5, valor favorablemente bajo (Buytaert et al., 2011:23).



En cuanto a los procesos de erosión bajo bosques andinos y la incidencia de deslizamientos: hay procesos naturales que ocurren bajo una cobertura conservada, pero en caso de intervención humana y cambios en la cobertura de bosque, causan mayores pérdidas de suelo (Tobón, 2009). Por su ubicación en zonas de laderas, sobre suelos poco profundos y a veces encima de roca, los riesgos de erosión son altos de por sí, y especialmente en concierto con una precipitación relativamente alta (> 1500 mm) en las zonas de cabecera de cuenca o en las riberas de las quebradas y ríos.
Países de montaña como Suiza reconocen que los bosques cumplen una función de protección contra peligros naturales (como deslizamientos y derrumbes de rocas), de forma muy costo-eficaz frente a medidas técnicas-mecánicas (que costarían 5-20 veces más) (Price et al., 2011:22).

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1 En el marco de la iniciativa de monitoreo hidrológico en ecosistemas de montaña (iMHEA), hay trabajos en curso en cuencas con cobertura (parcial) de bosques:La organización Naturaleza y Cultura (NCI) monitorea por ejemplo bajo bosques en Pacaipampa, Piura, cuenca Quiroz, Perú. Ver http://www.cop20.pe/ck/iniciativa-de-monitoreo-hidrologico-en-los-ecosistemas-andinos-de-piura/. Los resultados de monitoreo serán de mucho valor para visualizar mejor el efecto de la pérdida de áreas de bosque, traducidos a un recurso de mucho .interés y preocupación local.


Tomado de: Doornbos, Bernita, "El valor de los bosques andinos en asegurar agua y suelo en un contexto de creciente riesgo climático: ¿(re)conocemos lo imperdible?"
Lea el documento completo aquí

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