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Descentralización y protección territorial de los recursos naturales
foto googleada: (PPR – MGAP)


Inaldi Antonio Cofré Saavedra

La descentralización y el ordenamiento de los recursos naturales siguen siendo temas pendientes en la mayoría de los países de América Latina. De hecho, son parte de un debate abierto, ya que se refieren a la forma de utilizar y conservar los recursos naturales, como parte de una mirada de redistribución del poder entre varios actores de todos los niveles administrativos y geográficos de los países. El marco de esta afirmación es que no podemos perder de vista que la descentralización es un proceso difícil y debe ser entendida como un medio o proceso, no como un fin en sí misma.

Las reflexiones que constituyen el meollo del presente artículo han sido estimuladas en parte por la lectura de dos documentos: La descentralización democrática de los recursos naturales, de Jesee C. Ribot, publicada por World Resources Intitute, el año 2002 y La descentralización y los desafíos para la gobernabilidad democrática, publicado por la OEA, Washington, año 2008.

Perfil de un proceso ideal

Un proceso descentralizador con foco en los recursos naturales debe responder a la satisfacción de las necesidades del desarrollo sostenible del territorio, para lo cual debemos resolver algunas interrogantes como: ¿Qué tipo de desarrollo queremos? ¿Para qué nos desarrollamos? y ¿Cómo lo construimos? En ese contexto, el principal desafío es tener una ciudadanía que se involucre en lo público y con capacidad de ejercer control social sobre las políticas públicas, lo cual permite acercarse a la construcción colectiva y representativa de una propuesta de desarrollo local sostenible y de la conservación de los recursos naturales.

La explotación desmedida y poco sostenible de los recursos naturales ha sido, hasta la actualidad, uno de los pilares económicos fundamentales del modelo de desarrollo neoliberal en Chile. Por ello es necesario y urgente establecer una solución al problema, que provenga desde la acción institucional y que promueva prácticas capaces de anticipar la degradación y desagregación del territorio.

Los territorios deben ser tratados con respeto y tomando en cuenta las diferencias naturales de cada área. Una mirada de estas características debe potenciar una descentralización natural del espacio, que conduzca a una gestión de modelos diferenciados de manejo ambiental, con objetivos de desarrollo endógenos, formas determinadas de relaciones entre lo privado y lo público y modalidades de participación de la comunidad vinculantes respecto a las decisiones a tomar.

En consecuencia, la temática ambiental debe ser tratada desde un enfoque descentralizador, desde el cual se gestionen y mejoren esquemas locales y particulares de un tipo de gestión pública que reconozca las especificidades ambientales, favoreciendo la participación y protagonismo de la ciudadanía en su desarrollo.

Ciudadanía e instituciones en juego

La trasferencia de competencias a los estamentos públicos del territorio es fundamental en un esquema que relacione intrínsecamente descentralización y protección de recursos naturales, porque permite reconocer las distintas potencialidades para la preservación y desarrollo de los recursos con los que cuenta cada territorio, por lo cual también es necesario contar con las condiciones propicias para que la población en general y los sujetos directamente involucrados en particular, depositen su confianza política en las instituciones y las/los operadores que deben enfrentar los desafíos y responsabilidades en el área.

Un primer elemento fundamental es la estimulación de la asociación entre sujetos de los ámbitos públicos y privados, mirada que debe ser orientada hacia la puesta en valor de los recurso naturales y la sistematización del conocimiento, de tal modo que haya la posibilidad de entregar propuestas productivas en proyectos prácticos y operativos con énfasis en el manejo sostenible del territorio.

Por otro lado, es imprescindible la mejora de la institucionalidad que atiende el sector y de los sistemas de calificación ambiental de las inversiones, asegurando mecanismos de control de nivel local que garanticen la sostenibilidad y respeto por las particularidades del territorio por parte de los diversos sujetos económicos involucrados.

En tercer lugar, se deben fomentar formas de arbitraje y relacionamiento en entornos frágiles, donde conviven sistemas productivos culturales tradicionales, el cuidado del medio ambiente y la explotación o conservación de los recursos naturales, promoviendo y estableciendo mecanismos de opinión, crítica y aportaciones en estas materias desde las organizaciones de la comunidad , con el concurso creciente de los medios de comunicación, de modo de potenciar a la ciudadanía para su participación eficaz en el área.

Complementariamente, no debe perderse de vista el establecimiento de “zonas de preservación especiales” que se correspondan con ecosistemas amenazados o de particular interés, en los que sólo se permitan actividades científicas y turismo altamente regulado.

En la perspectiva estructural de mediano y largo plazo se requiere instaurar un proyecto educativo de amplio espectro y de largo aliento, que esté destinado a crear una consciencia ecológica y ambiental entre las nuevas generaciones.

Finalmente, es necesario prever la realización de campañas, consultas o referendos informados sobre los temas más controversiales, estimulando la participación ciudadana protagónica, dotada de normas prácticas y una legislación adecuada, resguardando el respeto a las condiciones de representatividad propias del territorio.


 Fuente: http://www.sudamericarural.org/images/dialogos/archivos/Dilogos%20132%20.pdf


Tierras, territorios y gobernanza de los pueblos indígenas en los países andinos: escenarios, coyunturas y regulación comparativa
 

Estándares sobre Tierras y Territorios




Por Pedro García Hierro

A partir de trabajos como el producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales” (2009), hemos recogido algunos estándares que pueden servirnos de referente para el análisis comparativo de la normativa regional.
  1. Reconocimiento de la territorialidad con carácter integral
Se desprende del artículo 13 del Convenio 169 de OIT que señala que el territorio cubre la totalidad del hábitat de las regiones que ocupa o utiliza un pueblo indígena. Y el artículo 14 de dicho Convenio dice que se debe reconocer a los pueblos indígenas la propiedad y la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Por su parte el artículo 26.2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas dice que los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de su ocupación tradicional.

  1. Reconocimiento de una vinculación de tipo especial entre un pueblo indígena y su territorio
Lo que diferencia el derecho de un pueblo indígena sobre su territorio es el hecho de que existe entre ambos una vinculación especial que va mucho más allá del simple uso económico de la tierra. Es una vinculación espiritual, religiosa, íntima de un pueblo y su territorio que refuerza la identidad personal de cada miembro de ese pueblo y que relaciona el derecho al territorio con todo el resto de los derechos humanos. Esta vinculación otorga al derecho una primacía respecto a otros derechohabientes que puedan pretender un uso económico de esas tierras y recursos.
Algunas características complementarias que se desprenden de esta vinculación especial son, entre otros:
  • El territorio de un pueblo indígena es colectivo, nacional, pertenece a ese pueblo, está vinculado a todo un pueblo en su conjunto. Así lo señala claramente el artículo 13 del Convenio 169 de OIT.  
  • El territorio de un pueblo indígena es transgeneracional. No se acaba con una generación, es continuado en el tiempo. Por eso dice la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 25 que los pueblos indígenas tienen deben asumir las responsabilidades que les incumben para con las generaciones venideras.
  • Al ser el territorio de todo un pueblo y ser transgeneracional, no debiera una generación de miembros de ese pueblo disponer de ese territorio porque tiene la obligación de entregarlo a sus futuras generaciones. De ahí ciertas salvaguardas de estabilidad jurídica que excluyen la propiedad indígena de los avatares del mercado. Esas notas se expresan en una serie de garantías las de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
  1. Reconocimiento de la propiedad de un pueblo sobre su territorio en razón de su ocupación tradicional
En el Convenio 169 se dice que se debe reconocer a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (Convenio 169 OIT; artículo 14.1) las mismas que deberán determinarse y garantizar de manera efectiva según las reglas de derecho interno (Convenio 169 OIT; Artículo 14.2). La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas dice que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido (DNUDPI; Artículo 26.1). La Corte Interamericana ha sido muy clara: la propiedad territorial de los pueblos indígenas existe en razón de la ocupación o posesión tradicional; la propiedad existe y equivale a un título de pleno derecho, la haya reconocido o no el Estado. Si el Estado no la ha reconocido no es que el pueblo no haya accedido aún al derecho sino que el Estado está cometiendo una violación por omisión de reconocimiento de un derecho fundamental preexistente.
Algunas características complementarias que se desprenden de este reconocimiento son, entre otras:
  • La propiedad territorial de los pueblos indígenas es un derecho originario, previo a la existencia del Estado. Se dice que es un derecho de carácter originario porque no deriva de ningún propietario anterior (un vendedor, un donante).
  • Para determinar cómo es y hasta dónde alcanza el territorio de un pueblo hay que consultar con ese pueblo que es el que lo conoce. Lo determinante es: que la demarcación responda, en tamaño, en configuración, en estructura, a la ocupación y a las prácticas tradicionales de uso de las tierras y el territorio de determinado pueblo. El Estado debe crear un mecanismo efectivo para delimitar y demarcar el territorio indígena de manera que se garantice que responde a esa forma propia de ocupar y utilizar su hábitat tradicional.
  • Los procedimientos para la demarcación, titulación y registro deben ser
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a ser reconocidos como dueños de sus territorios. La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial (demarcación y saneamiento) de ese derecho; a obtener un título jurídico formal de propiedad; y a que ese título sea debidamente registrado. La cesión en uso, los usos preferenciales, los aprovechamientos condicionados y otras fórmulas utilizadas por la legislación de muchos de los países de la región son contrarios a los estándares internacionales.
  • Los pueblos indígenas mantienen sus derechos al territorio cuando este les haya sido arrebatado, ocupado, utilizado, sin su consentimiento y en ese sentido mantienen de manera imprescriptible un derecho a la reparación por esos perjuicios, incluyendo el derecho a la restitución.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a que el Estado provea procedimientos efectivos para asegurar y proteger sus territorios de cualquier intrusión, invasión o abuso cometido por terceros con afectación territorial.
  1. Reconocimiento del derecho a la libre determinación en asuntos territoriales
Los pueblos indígenas tienen el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras y recursos de sus territorios y a conservarlos (DNUDPI; Artículo 26.2; Convenio 169 OIT; Artículo 15.1). Este derecho a ejercer la gobernanza territorial tiene muy diversos aspectos.
  • Se reconoce el derecho a la autonomía o al autogobierno en sus asuntos internos (DNUDPI, artículo 4; Convenio 169; Artículo 5 y 7). De acuerdo con esto los pueblos indígenas se gobiernan por las propias normas, costumbres y decisiones colectivas, manteniendo sus propias instituciones y autoridades.
  • Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a resolver sus conflictos internos de acuerdo a sus propias costumbres y decisiones y de acuerdo con sus propias autoridades y sistemas de justicia.
  • Se reconoce el derecho de un pueblo indígena a ser consultado por el Estado de manera previa, libre, informada antes de permitir cualquier uso que pueda afectar su territorio con el fin de llegar a acuerdos o lograr su consentimiento.
  • Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a que se respeten debidamente las tradiciones, las costumbres y los sistemas de tenencia y transmisión de derechos; los funcionarios del Estado deberán establecer mecanismos de participación para que esas formas tradicionales de concebir, controlar, usar y aprovechar los territorios sean consideradas a la hora del reconocimiento oficial del territorio de un pueblo indígena.
  1. Reconocimiento del derecho a determinar las propias prioridades del desarrollo
Los estándares internacionales reconocen a los pueblos indígenas el derecho a definir cómo debe ser su desarrollo, cómo es que quieren vivir y cómo es que quieren definir el uso y aprovechamiento de sus recursos territoriales.
El Artículo 7.1 del Convenio 169 OIT dice: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
Es decir:
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir cuáles son las prioridades de desarrollo. De acuerdo con esto no es el Estado el que debe poder determinar por su cuenta el destino de los territorios sin consentimiento del pueblo indígena. Los pueblos indígenas tienen el derecho a decidir lo que se va a hacer con su territorio y cómo es que se va a provechar. En eso consisten los planes de vida, el ordenamiento territorial autónomo y otras decisiones similares sobre el buen vivir colectivo.
  • Los pueblos indígenas tienen reconocido el derecho a un desarrollo con identidad cultural que respete sus creencias, sus instituciones, sus vidas y su bienestar espiritual y tienen el derecho a protegerse contra un desarrollo que afecte esos aspectos de su vida como pueblos.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a controlar cualquier iniciativa de desarrollo que se realice en sus territorios tradicionales.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a que se considere su participación y cooperación directa en todo estudio que pueda hacerse para evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y medio ambiental de cualquier iniciativa de desarrollo. Esto vale para los Estudios de Impacto Ambiental, los Planes Maestros de las ANP y otros (Convenio 169; Artículo 7.3).
  • Los pueblos tienen derecho a participar en los beneficios que genere cualquier actividad consentida al interior de sus territorios y ser indemnizado por los daños que pudieran ocasionar dichas actividades; en el caso de no haber sido consentidas las actividades, los pueblos indígenas mantienen todos sus derechos de propiedad y otros conexos, incluyendo su reivindicación ante las instancias pertinentes.
  1. Reconocimiento del derecho al territorio como un derecho humano fundamental de carácter colectivo
La Corte Interamericana ha definido con claridad que el territorio forma parte de los derechos fundamentales de la persona humana de los miembros de un pueblo indígena. La protección de los derechos fundamentales de la persona es la justificación de la existencia del Estado y así lo reconoce el derecho constitucional de los países de la región. La Corte Interamericana ha señalado que al violarse los derechos de un pueblo indígena sobre su territorio, en conformidad con los estándares que hemos señalado, se violan otros derechos fundamentales de la persona humana.
En concreto ha dicho: “La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas” (Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay) Y también: “El territorio se relaciona directamente, incluso como un pre?requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia” (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua).


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Fuente: Pedro García Hierro: Tierras, territorios y gobernanza de los pueblos indígenas en los países andinos: escenarios, coyunturas y regulación comparativa. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos PERU EQUIDAD, por encargo de GIZ. Noviembre 2014.

Ordenamiento y Gestión Territorial en el Perú

 


Notas de la presentación de Francisco Santa Cruz
III Taller Nacional de Ordenamiento Territorial
Organizado por la Plataforma para el Ordenamiento Territorial y la Asamblea Nacional de Gobiernos


- La presentación se plantea ofrecer un marco general del tema considerando que el OT y sus instrumentos tienden a tener mayor sofisticación técnica, normativa e instrumental, lo que lleva a perder de vista el sentido de los instrumentos. Se trata de lograr entonces que los grupos de profesionales, la tecnocracia especializada tenga un marco de su actuación y que el tema del OT, no sea visto como el tema de un sector en particular, o a cargo del sector ambiente como protagonista único del OT. Si es un tema del desarrollo, envuelve a todos los sectores del gobierno y a todos los niveles del gobierno.


- El sentido del OT es contribuir de manera decisiva a la concepción de políticas de desarrollo sobre el territorio y alcanzar el desarrollo humano. Igual ocurre con descentralización, que es un proceso importante, parte de la reforma del Estado cuyo sentido se advierte cuando se la ve como instrumento al servicio del desarrollo, del bienestar, del desarrollo de las capacidades y oportunidades de la gente. Recordar también que su sentido político general es gobernar y esto implica diseñar y ejecutar políticas y en función de esas políticas, diseñar y ejecutar programas, instrumentos y herramientas. La relación privilegiada crucial entre descentralización y OT viene a ser un diálogo entre instrumentos al servicio de un fin superior que es el desarrollo. Por tanto tiene la lógica y protocolos técnicos fundamentales que se encadenan y cobran coherencia en función de ese objetivo superior.

- Es importante señalar, sin embargo, que la descentralización no es un instrumento unívoco, tiene una ambivalencia y un doble carácter. La descentralización y su opuesto la centralización, no constituyen un juego maniqueo de blanco o negro, no es que la descentralización sea exclusivamente positiva para el desarrollo y la centralización negativa para el desarrollo. Desde una perspectiva integral del desarrollo, descentralización y centralización cumplen un papel, todo consiste en saber a qué nivel y para políticas, para que propósito descentralizamos y, a que nivel, para que propósito se necesitará a veces centralizar. En ese juego entre descentralizar y centralizar hay una combinación necesaria de dos principios: El principio de la subsidiaridad que nos orienta para descentralizar, para saber que funciones y qué políticas deben descender al nivel más cercano a la población. Al mismo tiempo existe la necesidad de respetar el principio de las economías de escala, que indican para que políticas, para qué programas, para qué proyectos y para que propósitos es necesario concentrar y centralizar decisiones y recursos para mejores impactos y mejor eficiencia. El OT puede y debe ser una herramienta que nos ayude a ver en qué punto intermedio nos ubicamos, cuando se trate, en algunos casos de descentralizar y en otros casos de mantener un manejo centralizado.

- En el caso de los gobiernos regionales, de las políticas regionales, la cosa es especialmente compleja y ambigua, porque justamente las regiones se ubican en un nivel intermedio. Las regiones impulsan un proceso de descentralización en relación gobierno nacional, reciben y le son concedidas funciones. Pero las regiones respecto a los niveles municipales, locales, representan un alto nivel de concentración de decisiones, de recursos y de economías de escala. Si se quiere tener impacto en políticas regionales, hay que atender a las economías de escala, al mismo tiempo que se atiende la subsidiariedad, respecto del gobierno nacional. Esto es la competitividad. Por ello, en muchos casos, hay que reconocer que el llamado centralismo regional, por ejemplo, no solo es inevitable, si no es necesario si se requiere tener políticas y proyectos regionales de cierto impacto sobre el territorio.

- Esto lleva a establecer las competencias entre los tres niveles de gobierno, para hacer una adecuada gestión en estas distintas escalas territoriales. Las políticas macroeconómicas y políticas de precios, son una competencia fundamental y casi exclusiva del gobierno nacional, porque no hay forma de descentralizar este tipo de decisiones en donde las externalidades y economías de escala son rarísimas.

- En un siguiente nivel se encuentra un conjunto de políticas con expresión territorial, conectadas con la definición del ordenamiento territorial, conocida como aquel ejercicio que busca darle expresión en el territorio/espacio a todas las políticas de desarrollo, no solo a las políticas ambientales, en todos los campos: en el manejo de los instrumentos de funcionamiento de mercado, de los sectores productivos, de los sectores sociales, del ambiente, etc. Todas las políticas de desarrollo deben y pueden tener expresión territorial y el OT le da coherencia a esa expresión. Las políticas de promoción productiva de formación de mercados tienen sentido de política territorial y por ende debe ser una función política compartida por el gobierno nacional cuando se trata de dimensiones macroeconómicas y de los gobiernos regionales cuando se trata de fomentar mercados regionales que significan sobretodo articulación de redes de ciudades y su interrelación rural, etc. Las políticas sectoriales y de fomento de mercados están en ambos niveles, en el gobierno nacional y en el gobierno regional. Su inscripción territorial tiene que tener también esa función compartida entre ambos niveles.

- Políticas de provisión de bienes públicos, de la infraestructura, si se trata de infraestructura de cierta dimensión o de alcance nacional, es competencia del Gobierno Nacional, pero también hay un conjunto de proyectos de necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio que tiene que ver con los gobiernos regionales. Aquí vale la pena señalar que en muchos casos, las funciones de los gobiernos regionales, en materia de provisión de infraestructura, lo que está haciendo a veces es duplicar la función de los gobiernos locales, por el tamaño, magnitud y alcance de los proyectos. Se requiere establecer, cuál es el rango el espacio de actuación de los gobiernos regionales en esta provisión de bienes públicos, por ejemplo por el lado de la infraestructura.

- En otro nivel descendiendo, se encuentran las políticas de alivio a la pobreza, que si tienen que estar muy cercanas a la población y sus organizaciones, pero que además tienen que tener un marco general normativo, de financiamiento, etc., es una política típicamente compartida entre gobierno nacional y los gobiernos locales.

- Todo esto al tener expresión territorial, nos está indicando entonces que el OT es un ejercicio que requiere interacción intergubernamental e intersectorial, para darte al OT esa visión de integralidad que requiere. El OT da expresión territorial a las políticas y contribuye a la construcción social de los territorios a través de esas políticas. El OT es un instrumento central para lograrlo y debe permitir regular política y técnicamente esa construcción. De paso dar respuesta a algunos problemas centrales como ¿de qué manera las políticas de desarrollo de construcción territorial, en un país como el Perú debieran responder a una preguntar crucial en término a modelo de desarrollo? ¿Modelo de desarrollo vinculado a las industrias extractivas? ¿o Modelo de desarrollo orientado a una diversificación productiva con mayor valor agregado?

- Para responder estas preguntas, en términos de tareas sobre desarrollo económico del territorio, se podrían distinguir 2 niveles: Un nivel de políticas macro, que corresponden al nivel nacional y un nivel de políticas intermedias o meso políticas, correspondientes a los niveles regionales. En lo macro, en términos de movilización de recursos de estrategias de desarrollo, uno considera las ventajas naturales, de recursos naturales, cuyo manejo responde a una dinámica nacional. La intersección de ambos, políticas a nivel macro y uso de ventajas naturales da como resultado exportaciones de productos primarios, exportaciones simples. Si por el contrario se propusiera pasar a una fase más avanzada del desarrollo, con exportaciones más complejas de alto valor agregado se necesitarían además de las políticas nacionales, tener políticas intermedias de los gobiernos regionales, que ya no van a buscar basarse en ventajas naturales inmediatas, sino que van a crear ventajas competitivas en el territorio, donde el instrumento son políticas intermedias de carácter territorial o dirigidas a lograr ventajas competitivas territoriales. El estado debería propender a que las políticas globales, macro económicas nacionales, tengan una expresión sectorial en el territorio. Si el gobierno nacional acompañara con otra visión de la gestión territorial en políticas sectoriales territorializadas y en tránsito a las políticas competitivas a nivel regional sería mucho más efectiva.

- Con esto se está señalando que la ruta del desarrollo, en la cual el territorio tiene que ser visto como un espacio de tratamiento e impulso de activación de ventajas complejas, es un tránsito que requiere la colaboración tanto del gobierno nacional, regional y local. Este es marco del desafío de las políticas territoriales para el desarrollo, dentro del cual el OT debe ser un instrumento funcional que ayude a concretarlo.

- Hay un conjunto de tareas en las regiones por el lado del OT: la infraestructura, la planificación urbana, la gestión de los territorios naturales como el de las cuencas, la infraestructura básica regular. Aprovechar estas potencialidades territoriales para darles un tratamiento competitivo. La articulación multisectorial es otro. Finalmente es importante revalorar el sector rural. Todos los desafíos y tareas que el país tiene desde el punto de vista del desarrollo con anclaje territorial, muchas de ellas pasan por revalorar este sector.

- Si se trata de atender las estructuras y dinámicas del territorio, lo que se necesita es atender una brecha que no terminamos de cerrar que es la de la organización natural del territorio y la organización política del Estado. El OT nos tendría que indicar dónde está la brecha entre la organización natural del territorio y la organización política, funcional y administrativa del Estado. Ambas estructuras no coinciden y un campo en el cual esa divergencia es notoria, de impactos tremendos para el desarrollo, es por ejemplo la gestión de cuencas y ecosistemas. La estructura del Estado no está pensada para una gestión de cuencas. Se necesitaría potenciar las instituciones de segundo piso, que permitan cerrar esa brecha (mancomunidades, una institución de la ANA con mayores recursos y competencias, las antiguas juntas coordinación intersectorial de agua). Es decir una institucionalidad ah doc que tienda a cerrar esa brecha. Esa convergencia podría servir más adelante para la conformación de futuras regiones.

- ¿Qué tipo de OT se necesita, en ese marco de políticas de desarrollo, de necesidad de establecer competencias entre los niveles de gobierno? Uno que ayude a poner en la agenda de la descentralización para desarrollo muchos temas, entre ellos, los más cruciales: El de los Recursos hídricos: en el escenario del cambio climático, el tema del agua de su uso irracional y escasez, ya es un problema crítico en el país. Si el OT y la descentralización no ayudan a replantear o resolver estos problemas, no están cumpliendo su papel. El de la seguridad alimentaria, es otro problema que se exacerba con el cambio climático que reduce el agua, que reduce la estabilidad y fertilidad de los suelos, que torna a la actividad alimentaria como actividad altamente en riesgo. El de la Conservación de biodiversidad, por ser país rico, pero esa riqueza a su vez es fuente de vulnerabilidad debido al cambio climático. La Diversificación productiva, absolutamente crucial, sobretodo porque el país está viendo cómo se agotó el ciclo anterior del boom de las materias primas y ahora nos encontramos en un escenario recesivo con caídas contiguas desde hace 3 meses. La diversificación productiva ante lo planteado es necesaria, pero ella no puede hacerse al margen del territorio, y el OT tiene mucho que decir en relación a la diversificación productiva.

- El OT debe plantearse además cómo reconstruir la organización administrativa y política del territorio, planteando que función tienen las distintas circunscripciones regionales, tanto como las provincias. Revalidar la provincia como unidad de planificación territorial, hay conjunto de recursos y masa crítica que indican que la provincia puede jugar un gran papel y hacia adelante, esto puede replantear el curso de regiones basado en provincias territorialmente más fuertes. Que el OT esté al servicio del desarrollo. El desarrollo es un tema más complejo que requiere intersectorialidad, de la coordinación intergubernamental y claridad política.

Fuente: Ordenamiento Territorial Perú

Andenes para formar suelo. Experiencia innovadora de agricultura familiar 
 
 

Mi fundo Shaja está ubicado en la sierra del departamento de Lima, a 3 000 m sobre el nivel del mar, en el distrito de Langa, provincia de Huarochirí. Yo estudié ingeniería agrícola en la Universidad Nacional Agraria La Molina. Inicialmente estuve trabajando como empleado en la ciudad de Lima, pero pensé un poco y, como mis padres tienen tierras en la sierra de Lima, hice planes y volví al campo. En la parte baja del valle, que es plana, casi todos los terrenos que se dedican a la agricultura tienen dueño y no hay forma de expandir y aumentar el área de cultivo, por lo que hay que mirar a las laderas. Las laderas por lo general son de pendiente pronunciada; además, la capa arable es apenas de 10 a 15 centímetros, y a veces ni siquiera eso, porque esa capa se erosiona con las lluvias, por lo que ahora que llueve poco se han muerto las plantas que antes había. Entonces, esas laderas están ya desprotegidas, son parte de un cerro sin especies, un cerro abandonado. Paralelamente a esto, como agricultores, vimos que se dio algo muy interesante en la ciudad de Lima: el acceso directo de los productores a los consumidores a través de las ferias de productos ecológicos. Desde la sierra trajimos nuestros productos para venderlos directamente al consumidor en la ciudad, con un valor agregado interesante porque son cultivos orgánicos: no usamos agroquímicos. A raíz de esto, la demanda por productos orgánicos es cada vez mayor en la ciudad de Lima. Entonces, tenemos que ver la forma de producir más para poder satisfacer esta demanda.

Es por eso que hemos construido andenes. Al inicio los hicimos con herramientas tradicionales. Ahora, esos andenes son iguales a los hechos por los incas, pero construidos con un mortero de cemento y arena para evitar que la piedra se caiga. En esos andenes hemos empezado a trabajar una diversidad de cultivos.

En estas fotos se puede apreciar la parte que ya posee una capa de suelo cultivable, que tiene como mínimo 40 centímetros de profundidad y puede llegar hasta un metro como máximo, porque se ha reconstruido el suelo; o, mejor dicho, se ha conseguido formar suelo. El poco suelo que había era de unos 15 centímetros y ahora se ha profundizado, lo que nos permite producir una gran variedad de hortalizas que se venden a los consumidores de la ciudad de Lima.

¿Qué hemos hecho nosotros? Hemos hecho un trabajo de andenería con herramientas precarias, como picos, barretas; un trabajo difícil y demasiado lento. Sin embargo, ahora ya hemos incorporado algo de tecnología; hoy contamos con una miniexcavadora y, para poderla utilizar, porque estamos en un cerro, antes tuvimos que hacer una carretera. Hoy ya está la excavadora en el lugar y estamos haciendo el movimiento de tierras para luego construir los andenes. Nuestro fundo Shaja mantiene una gran agrobiodiversidad con diferentes cultivos asociados, y vemos que la producción es muy satisfactoria.

Cuando yo retorné a la sierra, sembré toda el área con riego por aspersión; un año tuve excelente producción, pero el siguiente año ya el suelo era de solo 15 centímetros de profundidad y eso afectaba enormemente la producción. Por eso es que los andenes son necesarios para recuperar el suelo y sembrarlo con una diversidad de cultivos. Hoy pensamos seguir en este trabajo, pero con ayuda de la mecanización. Al ser caro mecanizar, hemos hecho un plan familiar. Yo tengo cuatro hijos; los dos menores están estudiando y los dos mayores ya son ingenieros civiles. Entonces, hemos llegado a un consenso con los que están trabajando para que inviertan en mecanizar y así poder ampliar el área de cultivo. Por decir, en esos cerros, más o menos tenemos unas quince hectáreas, pero es solo un cuarto de esta área la que estamos cultivando en andenes; el resto todavía está abandonado. Se necesita una enorme inversión para los andenes y hay que conseguir dinero. Hoy en día, las máquinas que tenemos se deben a esa unión que hemos conseguido con mis hijos: ellos han invertido. Yo también he invertido algo y hace poco tiempo (octubre de 2014) logramos comprar las máquinas. ¿Cuántos andenes más se pueden hacer por año con mecanización adecuada?.

Seguramente esto permitirá tener resultados más rápidos. Lamentablemente, se puede decir que el agricultor que piensa innovar sistemas en zonas de sierra no tiene ningún acceso a financiamiento, ni tampoco hay formas en que el Estado pueda contribuir o que algunas entidades puedan facilitar este tipo de innovaciones. Pienso que, en mi caso, tengo ciertas condiciones especiales. Por un lado, acceso directo al mercado, lo que permite que uno pueda conseguir recursos para hacer estas obras; y, por el otro, mis hijos profesionales, que también invierten en Shaja, nuestro fundo familiar.Mario Salsavilca
fundoshaja@gmail.com

Fuente: LEISA

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